Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 143 PUEBLO V BAÉZ LÓPEZ, 2013 TSPR 143

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo resuelve que el descubrimiento de evidencia mediante la percepción por tacto es un corolario de la doctrina de plena vista, por lo que se incorpora tal excepción al requisito de una orden previa para un registro válido.

        En la Opinión se discuten principalmente tres (3) excepciones al registro sin orden: (a) situación de emergencia, (b) evidencia que se iba a descubrir de cualquier forma y (c) evidencia percibida por los sentidos del agente, en este caso, el tacto.

        El Tribunal Supremo concluyó que en este caso aplicaba la tercera excepción a la luz de los hechos particulares del caso, por lo que no procedía la supresión de la evidencia.  Las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a continuación:

Estimamos que en las circunstancias ante nuestra consideración, aplica la doctrina de percepción mediante el tacto. Los hechos demuestran que la agente del orden público arribó al lugar para atender un accidente de motora que tuvo el señor Báez López. Como parte de sus funciones, la agente tramitó asistencia para ofrecer los primeros auxilios. Al llegar el paramédico, éste le entregó la cartera del señor Báez López para proceder a atenderlo. Una vez la agente recibió la cartera y sintió lo que a su juicio y experiencia era un arma de fuego, procedió a abrir la misma para dar en su interior con el referido objeto. Véase, además, Moción de supresión de identificación [sic] del acusado, Apéndice Petición de Certiorari, págs. 4, 7-8.

Lo expuesto, demuestra que la agente del orden público se encontraba legítimamente en el lugar desde donde pudo percibir el objeto. A su vez, ésta advino en contacto con la referida arma de fuego de forma inadvertida cuando el paramédico le entregó la cartera. En ese momento, y no mediante un registro, la agente percibió el arma de fuego. La naturaleza del objeto surgió por la percepción mediante tacto que tuvo la agente al tocar la cartera. Al abrir la cartera del señor Báez López no hubo una invasión a su privacidad ya que, en efecto, al palpar la cartera la agente advino en conocimiento de la existencia del arma de fuego. En este contexto, no procede la protección constitucional contra un registro sin orden judicial previa. No podemos olvidar que un arma de fuego es un objeto con características particulares a las cuales los agentes del orden público están diariamente expuestos, por lo que indudablemente, como regla general, éstos pueden reconocerlos por la mera percepción del sentido del tacto.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente a la cual se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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