Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


  2015 DTS 027 Pueblo v. Custodio Colón, 2015 TSPR 27

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo se expresa sobre el derecho a juicio rápido y el derecho a preparar y presentar una defensa adecuada en un procedimiento de naturaleza penal. 

 

Entre las numerosas expresiones del Tribunal Supremo en la Opinión se encuentra que un descubrimiento de prueba que rebase el texto de la Regla 95 de Procedimiento Criminal no puede invocarse o apoyarse livianamente en el "debido proceso de ley". Indica el Tribunal Supremo que la jurisprudencia de este tema es clara: no existe un derecho constitucional a descubrir prueba antes del juicio. Por tanto, las circunstancias que activan el recurso al debido proceso de ley para sobrepasar el texto de la Regla 95 giran en torno a evidencia en posesión de Ministerio Público que sea relevante a la inocencia o el castigo del acusado y/o evidencia exculpatoria. 

 

El Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Primera Instancia abuso de su discreción al autorizar un descubrimiento de prueba extenso y oneroso solicitado por la defensa al Ministerio Público.  

 

Igualmente resolvió que la dilación en el procedimiento derivado de lo extenso y oneroso de la solicitud de descubrimiento de prueba de este caso constituía "justa causa" para extender los términos de juicio rápido. Por consiguiente, erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la acusación por haberse excedido por cinco días el término de juicio rápido aplicable---particularmente cuando, entre otras cosas, se considera además que el acusado estaba bajo fianza y no presentó argumentos suficientes para establecer el requisito adicional de perjuicio sustancial. 

 

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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