Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 84 In re: Quiñones Artau, 2015 TSPR 84

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluyó que el Juez Quiñones Artau violó los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 del Código de Ética Judicial.  Sus actuaciones mientras se desempeñaba como Juez se apartaron de los principios básicos que establecen tales cánones.  Al ser dichas actuaciones unas claramente incompatibles con su cargo, procedió su destitución inmediata.

La violación del Canon 8 se deriva fundamentalmente de expresiones que hizo el Juez en sala que daban la apariencia de éste ser susceptible de actuar judicialmente por motivaciones impropias.  Explicó el Tribunal Supremo que la capacidad del Juez para adjudicar controversias de forma imparcial se vio comprometida por experiencias negativas durante el periodo que laboró como abogado de la Sociedad para Asistencia Legal. Así lo manifestó mediante expresiones hechas dentro y fuera de la sala atacando la credibilidad de los agentes que testificaban en su sala. Demostró que él no pudo despojarse de esas opiniones que formó como abogado de la Sociedad para Asistencia Legal y que lo influenciaban al momento de aquilatar la prueba y evaluar los testimonios de los agentes de la policía.          

La violación del Canon 9 se basa en que el Juez procesó y encontró culpable a un agente de desacato sumario por perjurio sin importarle que el caso había sido “archivado con perjuicio” por una compañera jueza y que, por lo tanto, no tenía autoridad ya para él adjudicarlo.  Esa actuación constituyó una falta de imparcialidad que viola el debido proceso de ley.  El Juez Quiñones Artau tenía conocimiento del archivo del caso y, comoquiera, continuó con el procedimiento en contra  del referido agente.

El Juez violó el Canon 11 de Etica Judicial al hacer comentarios perjudiciales contra un testigo.  También por expresar molestia y  hacer expresiones amenazantes a unos fiscales cuando éstos solicitaron la revisión de una determinación suya y la paralización de los procedimientos en un caso.  Esa conducta viola el referido canon, el cual requiere que los Jueces no intervengan indebidamente con cualquier aspecto del proceso judicial.

El Juez también violó los Cánones 13 y 14 en la medida que hizo comentarios a unos fiscales que fueron irrespetuosos y afectaron la dignidad de los procedimientos judiciales, al referirse a éstos como “potrones” porque discrepaban de él, y amenazar a uno de ellos con la expresión “ésta eventualmente me la vas a pagar”, por haber el Fiscal solicitado la revisión de un dictamen suyo.  Además, el Juez le gritó a uno de los referidos Fiscales: “te callas la boca, te callas la boca o sabes lo que te va”.

El Tribunal Supremo también concluyó que el Juez no violó el Canon 23 porque ese canon se refiere a la conducta que deben observar los jueces en el contexto extrajudicial. Las actuaciones del Juez Quiñones Artau que dieron lugar a las quejas examinadas en el informe de la Comisión ocurrieron como parte de sus funciones judiciales.  Por ello, se concluyó que el Juez Quiñones Artau no violó las exigencias de ese canon.  

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está inhibida.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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