Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 157 PARK TOWER, SE V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD, 2015 TSPR 157

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo, mediante un recurso gubernativo, resuelve que la Registradora de la Propiedad actuó correctamente al denegar la inscripción de un Régimen de Propiedad Horizontal por su incompatibilidad con unas servidumbres en equidad previamente inscritas en el Registro de la Propiedad. 

En la Opinión, el Tribunal Supremo reitera que un Registrador no cuenta con la facultad para considerar la legalidad de las calificaciones efectuadas ni de los asientos extendidos con anterioridad por sus predecesores o por ellos mismos. Por consiguiente, al calificar un documento, el registrador tiene que atenerse a lo que resulte de los documentos presentados y del estado de derecho creado por inscripciones anteriores.

En este caso en particular, elaboró el más Alto Foro, que las condiciones restrictivas por las cuales la Registradora denegó la inscripción en el Registro constituyen unas servidumbres en equidad que establecen claramente de su texto el tipo de vivienda que puede ser edificada en el predio inscrito. El régimen que aquí se pretendía inscribir era incompatible con las servidumbres en equidad previamente inscritas, en particular en la medida que el bien inmueble no era del tipo de vivienda que podía ser edificada en el predio mencionado. En atención a lo anterior, procedía denegar la inscripción en la medida que el referido régimen extinguiría, o cuando menos modificaría una parte de la servidumbre en equidad previamente inscrita. 

La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con el resultado sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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