Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 160 VIRUET CANDELARIA V. CITY OF ANGELS, INC., 2015 TSPR 160

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN, el Tribunal Supremo se expresa, entre otras cosas, sobre el alcance de una cláusula de exclusión de servicios profesionales incluida en una póliza de Responsabilidad General Comercial. 

Nuestro más Alto Foro resuelve que la Demanda en este caso invoca una violación a deberes profesionales.  La reclamación surge debido a que un centro de cuido de personas de edad avanzada no prestó los servicios especializados requeridos por la condición de la dama que allí se cuidaba. Esta omisión queda, por lo tanto, fuera de la cubierta brindada en la póliza expedida por la aseguradora en función de la exclusión de servicios profesionales.

Para efectos de este caso, explica el Tribunal Supremo, el riesgo del cual se protege a los asegurados a través de la póliza en cuestión comprende únicamente aquellos daños que ocurran como consecuencia de una conducta negligente del personal del Centro, pero que surjan de actos u omisiones independientes a los servicios profesionales de cuido y supervisión que la empresa viene obligada a brindarle a los residentes del centro.

En fin, concluye el Tribunal Supremo, que una cláusula de exclusión de servicios profesionales contenida en una póliza de responsabilidad general comercial excluye la cubierta de aquellos incidentes suscitados en el proceso de ofrecer o dejar de proveer los servicios de supervisión y atención necesaria a individuos ubicados o instalados en establecimientos de cuido para personas de edad avanzada por éstos constituir servicios profesionales.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disiente sin opinión escrita. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta no intervino. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no interviene. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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