Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 121 RODRIGUEZ MENDEZ V. LASER EYE SURGERY, 2016 TSPR 121

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, el Tribunal Supremo resuelve primeramente que un fabricante o vendedor de un producto puede ser responsable frente a un perjudicado si sabía o le era viable saber de peligros inherentes en el uso inadecuado del producto, como lo es no brindarle el mantenimiento o la limpieza correspondiente, pero falló el fabricante o vendedor en incluir advertencias o instrucciones adecuadas al respecto. En estas situaciones, la defensa de modificación sustancial --- discutida en la Opinión --- únicamente procederá si el fabricante demuestra que el mal uso era imprevisible como cuestión de derecho.

En segundo lugar se resuelve que en este caso están presentes todos los elementos para la procedencia de una sentencia sumaria por insuficiencia de prueba. La inclusión del vendedor del producto en el juicio en su fondo es innecesaria debido a que los demandantes no cuentan con evidencia para probar la existencia de un defecto y, mucho menos, que este fue la causa adecuada del daño alegado.

En este caso el descubrimiento de prueba se extendió por diez años y los demandantes tuvieron una oportunidad amplia para obtener la evidencia necesaria para establecer los elementos de su causa de acción.

Explicó nuestro más Alto Foro que "[e]s impermisible, bajo nuestro esquema procesal civil, que al analizar una moción de sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba los tribunales aseveren lacónicamente que es inevitable verter la prueba en un juicio plenario cuando a todas luces la parte demandante no pudo establecer, como mínimo, los elementos de su causa de acción. Ir a juicio en esas circunstancias sería un ejercicio fútil."

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurrió con el resultado sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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