Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 223 IN RE MONTALVO DELGADO, 2016 TSPR 223

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende al querellado de la abogacía y notaría por el término de un mes por violaciones a los Cánones 9, 12 y 18 del Código de Etica Profesional. El Tribunal Supremo rechazó que el querellado haya violado los Cánones 20 y 24 del mismo código.

La base fáctica de la violación a los cánones en esencia es que el abogado incumplió reiteradamente con órdenes del Tribunal de Primera Instancia en el manejo de un caso civil, incurrió en una serie de incomparecencias injustificadas a ciertas vistas judiciales, y presentó de forma inoportuna dos recursos al Tribunal de Apelaciones.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la siguiente expresión:

“La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez ordenaría la suspensión del querellado de la práctica de la abogacía y de la notaría por un término de tres (3) meses.”

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco amonestaría. El Juez Asociado señor Colón Pérez hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Colón Pérez -en aras de atender sus preocupaciones en cuanto a la uniformidad que debe prevalecer al momento de imponer sanciones disciplinarias a los abogados y las abogadas por violación a los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX- concurre con el resultado al que llega una mayoría de este Tribunal por entender que la conducta desplegada por el licenciado Montalvo Delgado, la cual se apartó de lo dispuesto en los Cánones 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional, supra, debe conllevar la suspensión del licenciado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por un término de tres (3) meses. Así hacerlo, le recalca a los abogados y abogadas que forman parte de nuestro sistema de justicia que deben ser sumamente responsables y diligentes en la tramitación de los pleitos ante sí, así como en el cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Apelaciones o de este Tribunal.”

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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