Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 21 DEMETER INTERNATIONAL V. SECRETARIO DE HACIENDA, 2018 TSPR 21

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que el Departamento de Hacienda, a través de su Secretario, y dentro de la facultad que este último tiene para realizar acuerdos finales sobre el pago de contribuciones, no puede incluir, como parte de los acuerdos, periodos contributivos que no han sido tasados o sobre los cuales no se ha realizado una investigación de la deuda contributiva. En otras palabras, el Departamento de Hacienda, a través de su Secretario, tiene facultad para realizar acuerdos sobre el pago de contribuciones, solamente sobre aquellos periodos que hayan sido previamente tasados o investigados.

Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal a continuación:

En conclusión, sostenemos que, en el presente caso, la interpretación razonable, correcta y válida en derecho, conforme a los términos contenidos en el acuerdo final pactado por las partes, es que el mismo se circunscribe exclusivamente a los periodos contributivos que originaron el litigio y que estaban debidamente tasados e investigados; es decir, el periodo que cubre los años de 1996 al 2003. Por lo tanto, el Departamento de Hacienda no puede notificar deficiencias contributivas en cuanto a ese periodo de 1996 al 2003.

De conformidad con lo anterior, preciso señalar que el acuerdo final objeto del presente pleito no es nulo, sino que su eficacia -- y, por lo tanto, su efecto vinculante entre las partes suscribientes -- se limita, necesariamente, al periodo contributivo en controversia. Nótese que, contrario a lo prohibido por la Sección 6051.7 del Código de Rentas Internas de 2011, supra, la conclusión a la cual hoy llegamos no tiene el efecto de anular, modificar, dejar sin efecto o ignorar el acuerdo final suscrito por Demeter y el Departamento de Hacienda. Por el contrario, nuestra función se ha limitado a interpretar, en estricto derecho, el alcance correcto del mismo.

Cónsono con ello, finalizamos señalando que a través del referido acuerdo final, el Departamento de Hacienda no renunció a su facultad de investigar, tasar y/o cobrar contribuciones sobre los demás periodos, a saber, entre 2004 y 2012.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

  


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1898 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios y Suscriptores)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris de Puerto Rico y/o Publicaciones CD, Inc. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-Presente- LexJuris de Puerto Rico.