Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001
DTS 160 PEREZ V. MUNICIPIO DE LARES Y E.L.A. 2001TSPR160
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Irma Pérez Pérez
Demandante
v.
Gobierno Municipal de Lares rep.
por su Alcalde Hon. Héctor
Hernández Arana, etc.
Demandados-Peticionarios
v.
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
Tercero Demandado
Recurrido
Certiorari
2001
TSPR 160
155 DPR
____
Número
del Caso: CC-1999-604
Fecha:
27/noviembre/2001
Tribunal
de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional III
Juez
Ponente: Hon.
Carmen Ana Pesante Martínez
Abogados
de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Héctor L. Fuertes Romeu
Lcdo.
Carlos A. Dasta Meléndez
Oficina
del Procurador General: Lcda.
Vanessa Ramírez
Procuradora
General Auxiliar
Materia: Daños y Perjuicios,
Responde Municipio por Caída en una Acera desnivelada.
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Irma Pérez Pérez
Demandante
v. Gobierno Municipal de Lares rep. por su Alcalde Hon. Héctor Hernández Arana y su compañía aseguradora Admiral Insurance Company Demandados Peticionarios
v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Tercero Demandado
Recurrido |
CC-1999-604 |
Certiorari |
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de
2001.
El
Municipio de Lares nos solicita la revisión de una resolución dictada por el
Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó una sentencia parcial emitida
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Dicha sentencia parcial desestimó una causa
de acción en daños y perjuicios en contra del Municipio de Lares.
I
El 12
de abril de 1996, la señora Irma Pérez Pérez, en adelante la parte demandante,
radicó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Lares y
su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company. La parte demandante alegó que el 11 de julio de 1995, mientras
caminaba por la acera que transcurre paralela a la carretera número PR-111
frente a la Escuela Municipal Mariano Reyes, sufrió una caída. Arguyó que dicha caída fue el resultado de
un desnivel en la acera y que, a consecuencia de lo ocurrido, sufrió lesiones
en la espalda, la cadera y la rodilla izquierda. La parte demandante argumentó que la acera en donde había
ocurrido el accidente le pertenecía al Municipio de Lares, y que éste había
sido negligente, al no proporcionarle el mantenimiento adecuado ni realizarle
las reparaciones necesarias. Alegó que
dicha negligencia fue la causa próxima de su caída, por lo que le reclamó solidariamente al Municipio de Lares y a su
compañía aseguradora la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por los
daños físicos y angustias mentales sufridas.[1]
El
21 de octubre de 1997, el Municipio de Lares presentó demanda contra tercero
contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El municipio alegó que la carretera número PR-111 y la acera en
donde había ocurrido la caída le pertenecían al Gobierno Estatal. Añadió que el Departamento de Transportación
y Obras Públicas Estatal era quien le brindaba el servicio de mantenimiento a
dicha acera. En consecuencia, el
Municipio de Lares arguyó que no tenía control ni jurisdicción sobre el lugar
en donde ocurrió el accidente y que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico era
exclusivamente responsable a la parte demandante por todo o por parte de sus
reclamaciones.[2]