Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001


2001 DTS 161 IRIZARRY V. GARCIA CAMARA 2001TSPR161

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Harold D. Irizarry López,

Nelly Ivette Talavera Rodríguez

y la Soc. Legal de Gananciales

comp. por éstos

Recurridos

 

v.

 

Carlos T. García Cámara,

Frances Joan Tramal Gutiérrez

Y la Soc. Legal de Gananciales

Comp. por éstos

Peticionarios

 

Certiorari

2001 TSPR 161

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-564

Fecha: 27/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional IV

Juez Ponente:                                        Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:         Lcdo. Arnaldo J. Irizarry Irizarry

Abogado de la Parte Recurrida:            Lcdo. José A. Rubio Pitre

                                                                                   

Materia: Daños y Perjuicios, Contrato de Opción de Compraventa e hipoteca

 

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

 

San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2001.

 

           

            Los aquí peticionarios recurren ante esta Curia, mediante el presente recurso de Certiorari, de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual confirmó otra emitida por el Tribunal de Primera Instancia.  Concluyeron ambos foros que las partes acordaron, mediante un contrato titulado "Opción de Compra", que el comprador continuaría pagando la deuda hipotecaria de la propiedad objeto del contrato, pero que la referida obligación no eximía al vendedor de la obligación de pago constituida originalmente.

I

 

            El doctor Carlos T. García Cámara era dueño, en carácter privativo, de una residencia ubicada en el Sector Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo.  Para ese tiempo, el referido galeno vivía en un apartamento arrendado en Villa Taína, Boquerón, ubicado en el mismo municipio, y estaba en proceso de construir una nueva residencia.[1]  El licenciado Harold Irizarry López estaba interesado en comprar una casa de veraneo.  Al pasar un día por el sector Punta Arenas vio que la residencia del doctor García Cámara tenía un rótulo de "SE VENDE" y se comunicó con él.[2]  Ambas partes se reunieron e inspeccionaron la residencia, la cual se encontraba alquilada a unos estudiantes de medicina. Acordaron volverse a reunir para discutir los términos de la compra y venta.[3]

            Se reunieron en la oficina del doctor García Cámara ubicada en el Municipio de Cabo Rojo.  Allí acordaron que el precio de venta sería ciento cincuenta mil dólares ($150,000) y que se firmaría un contrato de "Opción de Compraventa".  Estipularon, además, que el día de la firma del contrato el licenciado Irizarry López pagaría la suma de cinco mil dólares ($5,000).[4]  El antes mencionado licenciado solicitó la entrega de una copia de la escritura y una certificación de cargas y gravámenes de la propiedad, ya que dicho inmueble se encontraba gravado por varias hipotecas.[5]  Según el acuerdo, el comprador se obligó a cancelar los gravámenes hipotecarios, y el vendedor se comprometió a pagar los honorarios y aranceles notariales, así como los aranceles registrales que resultasen de tal gestión.  La hipoteca existente a favor de H.F. Mortgage sería asumida o pagada por el comprador, según dicho acuerdo.[6] 

            El 1ro de abril de 1993, se firmó el contrato celebrado entre las partes, titulado "Opción de Compraventa".  A dicho acto concurrieron las partes y la corredora de bienes raíces, de apellido Del Toro.  En dicha reunión se realizaron diversos cambios al contrato, los cuales incluyeron el aumento del precio de compra y venta a ciento cincuenta y dos mil dólares ($152,000); el reconocimiento de que el pago de los cinco mil dólares ($5,000) de depósito se abonaría al precio de venta; y el establecimiento de un período de treinta (30) días para firmar la escritura pública de compra y venta.[7]  Además, el vendedor se obligó a pagar las contribuciones territoriales hasta el día de la firma de la escritura pública sobre compra y venta y el comprador se comprometió a aceptar los términos del contrato de arrendamiento existente sobre la propiedad objeto de la compra y venta.[8]

            En la cláusula quinta del contrato se estipuló lo siguiente:

-----QUINTO: Los gravámenes hipotecarios al momento de la firma de la Escritura de Compraventa, serán asumidos y/o pagados por la SEGUNDA PARTE [el Comprador].  Dichos gravámenes hipotecarios serán deducidos del precio de compray venta.[9]

 

            El comprador estaba gestionando un préstamo para pagar la totalidad de la deuda hipotecaria de la propiedad y el remanente del precio se entregaría al vendedor.   A pesar de que el contrato firmado por las partes se tituló "Opción de Compraventa", como explicamos más adelante, sus términos no cumplen con los requisitos para tal tipo de contrato y sí establecen el perfeccionamiento de una compra y venta, cuya escritura pública se otorgaría posteriormente.[10]

 El comprador desconocía si el préstamo que estaba gestionando sería aprobado antes de la fecha pactada para firmar la escritura pública sobre compra y venta.[11]  Por motivo de viajes de las partes y de falta de entrega de documentos solicitados al vendedor para la tramitación del préstamo, las partes aplazaron el otorgamiento de la escritura de compra y venta hasta el 15 de mayo de 1993.[12]  Además, la parte compradora envió por correo certificado la cantidad adicional de cinco mil quinientos dólares ($5,500) como depósito, que unido a lo entregado previamente totalizaba la suma de diez mil quinientos dólares ($10,500).[13]

            El comprador le envió, mediante telefax, un proyecto de escritura de compra y venta al vendedor.  Éste establecía el precio de venta en ciento veinticinco mil dólares ($125,000), ya que se entregarían veintisiete mil dólares ($27,000) en efectivo.  Disponía, además, que el comprador retenía del precio de venta la cantidad de sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares ($67,145) "para el pago en su día de la hipoteca que grava la propiedad".