Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001
2001
DTS 161 IRIZARRY V. GARCIA CAMARA 2001TSPR161
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Harold D. Irizarry
López,
Nelly Ivette Talavera Rodríguez
y la Soc. Legal de Gananciales
comp. por éstos
Recurridos
v.
Carlos T. García Cámara,
Frances Joan Tramal Gutiérrez
Y la Soc. Legal de Gananciales
Comp. por éstos
Peticionarios
Certiorari
2001
TSPR 161
155 DPR
____
Número
del Caso: CC-2000-564
Fecha:
27/noviembre/2001
Tribunal
de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional IV
Juez
Ponente: Hon.
Roberto L. Córdova Arone
Abogado
de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Arnaldo J. Irizarry Irizarry
Abogado
de la Parte Recurrida: Lcdo.
José A. Rubio Pitre
Materia: Daños y Perjuicios, Contrato de Opción de Compraventa e
hipoteca
Advertencia
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera
Pérez.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de
2001.
Los
aquí peticionarios recurren ante esta Curia, mediante el presente recurso de Certiorari,
de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual
confirmó otra emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Concluyeron ambos foros que las partes
acordaron, mediante un contrato titulado "Opción de Compra", que el
comprador continuaría pagando la deuda hipotecaria de la propiedad objeto del
contrato, pero que la referida obligación no eximía al vendedor de la
obligación de pago constituida originalmente.
I
El
doctor Carlos T. García Cámara era dueño, en carácter privativo, de una
residencia ubicada en el Sector Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo. Para ese tiempo, el referido galeno vivía en
un apartamento arrendado en Villa Taína, Boquerón, ubicado en el mismo
municipio, y estaba en proceso de construir una nueva residencia.[1] El licenciado Harold Irizarry López estaba interesado en comprar
una casa de veraneo. Al pasar un día
por el sector Punta Arenas vio que la residencia del doctor García Cámara tenía
un rótulo de "SE VENDE" y se comunicó con él.[2] Ambas partes se reunieron e inspeccionaron la residencia, la cual
se encontraba alquilada a unos estudiantes de medicina. Acordaron volverse a
reunir para discutir los términos de la compra y venta.[3]
Se
reunieron en la oficina del doctor García Cámara ubicada en el Municipio de
Cabo Rojo. Allí acordaron que el precio
de venta sería ciento cincuenta mil dólares ($150,000) y que se firmaría un
contrato de "Opción de Compraventa".
Estipularon, además, que el día de la firma del contrato el licenciado
Irizarry López pagaría la suma de cinco mil dólares ($5,000).[4] El antes mencionado licenciado solicitó la entrega de una copia
de la escritura y una certificación de cargas y gravámenes de la propiedad, ya
que dicho inmueble se encontraba gravado por varias hipotecas.[5] Según el acuerdo, el comprador se obligó a cancelar los
gravámenes hipotecarios, y el vendedor se comprometió a pagar los honorarios y
aranceles notariales, así como los aranceles registrales que resultasen de tal
gestión. La hipoteca existente a
favor de H.F. Mortgage sería asumida o pagada por el comprador, según dicho
acuerdo.[6]
El
1ro de abril de 1993, se firmó el contrato celebrado entre las
partes, titulado "Opción de Compraventa". A dicho acto concurrieron las partes y la corredora de bienes
raíces, de apellido Del Toro. En dicha
reunión se realizaron diversos cambios al contrato, los cuales incluyeron el
aumento del precio de compra y venta a ciento cincuenta y dos mil dólares
($152,000); el reconocimiento de que el pago de los cinco mil dólares ($5,000)
de depósito se abonaría al precio de venta; y el establecimiento de un período
de treinta (30) días para firmar la escritura pública de compra y venta.[7] Además, el vendedor se obligó a pagar las contribuciones
territoriales hasta el día de la firma de la escritura pública sobre compra y
venta y el comprador se comprometió a aceptar los términos del contrato de
arrendamiento existente sobre la propiedad objeto de la compra y venta.[8]
En
la cláusula quinta del contrato se estipuló lo siguiente:
-----QUINTO: Los gravámenes hipotecarios al momento de la
firma de la Escritura de Compraventa, serán asumidos y/o pagados por la SEGUNDA
PARTE [el Comprador]. Dichos gravámenes
hipotecarios serán deducidos del precio de compray venta.[9]
El
comprador estaba gestionando un préstamo para pagar la totalidad de la deuda
hipotecaria de la propiedad y el remanente del precio se entregaría al
vendedor. A pesar de que el contrato
firmado por las partes se tituló "Opción de Compraventa", como
explicamos más adelante, sus términos no cumplen con los requisitos para tal
tipo de contrato y sí establecen el perfeccionamiento de una compra y venta,
cuya escritura pública se otorgaría posteriormente.[10]
El comprador desconocía si el préstamo que estaba gestionando
sería aprobado antes de la fecha pactada para firmar la escritura pública sobre
compra y venta.[11] Por motivo de viajes de las partes y de falta de entrega de
documentos solicitados al vendedor para la tramitación del préstamo, las partes
aplazaron el otorgamiento de la escritura de compra y venta hasta el 15 de mayo
de 1993.[12] Además, la parte compradora envió por correo certificado la
cantidad adicional de cinco mil quinientos dólares ($5,500) como depósito, que
unido a lo entregado previamente totalizaba la suma de diez mil quinientos
dólares ($10,500).[13]
El comprador le envió, mediante telefax, un proyecto de escritura de compra y venta al vendedor. Éste establecía el precio de venta en ciento veinticinco mil dólares ($125,000), ya que se entregarían veintisiete mil dólares ($27,000) en efectivo. Disponía, además, que el comprador retenía del precio de venta la cantidad de sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares ($67,145) "para el pago en su día de la hipoteca que grava la propiedad".