Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2002
2002
DTS 003 PUEBLO V. RODRÍGUEZ LUGO 2002TSPR003
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Moraima Rodríguez Lugo
Peticionaria
Certiorari
2002
TSPR 3
155 DPR
____
Número
del Caso: CC-2000-869
Fecha: 9/enero/2002
Tribunal
de Circuito de Apelaciones: Circuito
Regional IV
Panel
integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, y los Jueces Córdova Arone
y Escribano Medina
Abogada
de la Parte Peticionaria: Lcda.
Clarisa Solá Gómez
Oficina
del Procurador General: Lcda.
Yasmin Chaves Dávila
Materia: Art. 260 C.P. Alteración a la paz, tomar una fotografía sin
consentimiento solamente no constituye el delito.
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida
por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de
enero de 2002.
Tenemos la ocasión para determinar
si tomar una fotografía a una persona sin su consentimiento constituye per
se el delito de alteración a la paz configurado en el Art. 260 del Código
Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4521; y para precisar lo que resolvimos
antes en Pueblo v. Figueroa Navarro, 104 D.P.R. 721 (1976).
I
El
4 de febrero de 1999, Dayanara Bracero Valentín (Dayanara) y Reyes García Díaz
(García Díaz), ambos estudiantes de la Escuela David Antongiorgi de Sábana
Grande, estaban leyendo una revista en la oficina de la escuela. Estando allí
sentados, junto con unos profesores y la directora de la escuela, entró la
maestra de ciencias, Moraima Rodríguez Lugo (Rodríguez Lugo), y les tomó varias
fotografías, sin su consentimiento. La directora de la escuela se molestó por
lo acontecido y de inmediato le pidió a
la maestra que le entregara la cámara con la que había tomado las fotos.
Esta se negó a dársela. Así las cosas, más tarde ese día las madres de ambos
estudiantes instaron una querella contra la maestra en la que alegaron que, de
forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, la maestra había
perturbado la paz y tranquilidad de los estudiantes, al tomarles unas
fotografías sin su consentimiento, provocándoles temor.
El juicio se celebró el 30 de
septiembre de 1999. Allí la estudiante Dayanara Bracero, de 14 años de edad,
declaró que al ser fotografiada por la maestra se sintió nerviosa y preocupada
porque desconocía por qué la maestra le había tomado las fotos y para qué las
quería. Explicó que más tarde ese mismo día ella no pudo tomar un examen de ciencias
que tenía porque seguía “nerviosa”. El otro estudiante Reyes García, también de
14 años de edad, declaró que él no se había puesto nervioso, pero que sí se
había sentido “mal” porque desconocía para qué la maestra quería esas
fotografías.
Es menester señalar que, según surge de
la transcripción de la prueba que obra en autos, la estudiante Dayanara también
testificó que después de que le tomaron las fotos ella se había quedado
“tranquila” en la oficina. A instancias del fiscal, sin embargo, Dayanara entonces
reiteró que se había sentido “mal” y añadió que aún se sentía así porque “yo no
soy figura pública pa’ que ella me esté tirando retratos”. La joven, en el
contrainterrogatorio por la defensa, admitió que ella había tenido “problemas”
con esa maestra desde agosto del año anterior, sin explicar en qué consistían
tales “problemas”. Sólo indicó que su madre había tenido un incidente
anteriormente con la maestra, porque ésta le había exigido una carta escrita a
la madre como requisito para que la maestra permitiera a Dayanara ir al baño
cuando ésta quisiera. Además, Dayanara le explicó a la defensa que había
declarado que después del incidente de las fotografías se había quedado “en el
salón tranquila” porque sabía que cuando su madre llegara allí a buscarla, ella
habría de resolver “ese problema”.
Igualmente es menester señalar que en su
declaración inicial, Reyes García testificó que él sí fue a tomar el examen de
ciencias que Dayanara no tomó, porque él “estaba de lo más bien”. Reyes García,
al igual que Dayanara, señaló en el contrainterrogatorio que su malestar por el
incidente de las fotografías surgía porque “nosotros no somos figuras
públicas”.
Reyes García también declaró que él sabía
que la directora escolar tenía prohibido que los estudiantes acudiesen a la
oficina de la escuela a menos que tuviesen alguna razón que lo justificase,
como la de estar enfermos. La defensa le preguntó a Reyes García qué cómo él
sabía de la prohibición referida y éste contestó que la propia directora lo
había hecho saber. La defensa entonces le preguntó a Reyes García si él y
Dayanara no estaban violando la prohibición referida, y éste no le contestó.
Antes, a preguntas del fiscal, Reyes García había declarado que él estaba en la
oficina leyendo una revista, la cual él le había enseñado a Dayanara, quien
entró a la oficina inicialmente “para botar una lata que ella tenía”.
Finalmente, como parte del contrainterrogatorio, Reyes García declaró que
después del incidente de las fotos, la directora de la escuela se había reunido
con su madre.
El único otro testigo de cargo fue el
agente de la policía Edgardo Vega (Vega). En esencia, éste declaró que en el
cuartel de la policía se habían recibido dos querellas contra la maestra,
presentadas ambas por las madres de los dos estudiantes; que él había
entrevistado a la directora de la escuela sobre el particular; que trató de
entrevistar a la maestra en tres ocasiones sin lograrlo; que él estimaba que la
maestra “se escondía”; que en vista de ello sometió el caso al tribunal sin ulterior
investigación; que posteriormente fue a la escuela a citar a la maestra para el
juicio; que la maestra estaba en un salón conduciendo una clase y no quiso
atender al guardia escolar enviado por la directora de la escuela para que se
ocupara de la citación; que entonces la propia directora acudió al salón de la
maestra con el guardia escolar y con él (Vega) y ordenó a sacar a los
estudiantes del salón; que la maestra se fue también y no quiso atenderlos; que
él fue luego al tribunal y el juez expidió una orden de arresto. A preguntas de
la defensa en el contrainterrogatorio, el agente Vega admitió que no trató de
citar a la maestra durante sus horas de oficina porque la directora de la
escuela no le informó sobre tales horas de oficina.
Luego de escuchar la prueba de cargo, el
Tribunal de Instancia encontró a la acusada culpable de los dos cargos de
alteración a la paz imputados. Posteriormente, tras varios trámites procesales,
se le impuso pagar una multa de $25 por cada delito.
Insatisfecha con la sentencia,
Rodríguez Lugo recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. En lo
pertinente aquí, la maestra alegó que el foro de instancia se había equivocado
al amparar su dictamen en lo resuelto en Pueblo v. Figueroa Navarro, supra.
Adujo la peticionaria que el Tribunal de Instancia emitió el fallo condenatorio
por entender que en Pueblo v. Figueroa Navarro, supra, se había
establecido jurisprudencialmente que tomar fotografías de otras personas sin su
consentimiento constituía una alteración a la paz.
El foro apelativo confirmó el dictamen
del foro de instancia el 16 de agosto de 2000. En esencia, resolvió el Tribunal
de Circuito de Apelaciones que la actuación de Rodríguez Lugo había sido
suficiente como para provocar irritación y para perturbar la tranquilidad de
cualquier persona razonable en circunstancias similares. Indicó que la prueba
de cargo había establecido que al momento del incidente, los estudiantes se
encontraban en paz, mirando una revista en la oficina de la directora, y que
fue precisamente la conducta de la peticionaria la que alteró a los
estudiantes. Señaló específicamente, que dicha actuación causó nerviosismo a
Dayanara, quién no pudo tomar un examen que tenía más tarde ese día; y que
cuando Rodríguez Lugo tomó las fotografías tenía la intención inequívoca de
provocar, desafiar y alterar a Dayanara y a Reyes García.