Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2007


 2007 DTS 195 IN RE: DEL RIO ZAPATA 2007TSPR195

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Altagracia del Río Zapata

 

2007 TSPR 195

172 DPR ____

Número del Caso: TS-7130

Fecha: 30 de octubre de 2007                                                           

                      

                       

Colegio de Abogados de Puerto Rico:             Lcdo. José M. Montalvo Trías

                                                                       Director Ejecutivo

 

Materia: Conducta Profesional, suspende inmediata e indefinidamente por no cumplir con orden del tribunal al cumplimiento del pago de cuota al Colegio de Abogado.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007

            Mediante Resolución de 11 de agosto de 2006, concedimos veinte (20) días a la Lcda. Altagracia del Río Zapata para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía, por falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados.  En la misma le apercibimos que su incumplimiento con los términos de la Resolución conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

            La Resolución fue notificada a la Lcda. Altagracia del Río Zapata mediante correo regular a su dirección postal en el estado de Georgia, según las constancias de su expediente personal.  La notificación no fue reclamada, por lo que el servicio postal de correo la devolvió a la Secretaría de este Tribunal.  Al no tener contestación alguna, el 11 de octubre de 2006 mediante Resolución se le concedió un término final de diez (10) días para cumplir con dicha orden apercibiéndola que su incumplimiento conllevaría su suspensión del ejercicio de la abogacía.  Esta Resolución fue notificada mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección postal que consta en su expediente personal.  La notificación no fue reclamada, por lo que el servicio de correo la devolvió a la Secretaría.  Al día de hoy, no se ha notificado ningún cambio en la dirección de la Lcda. Altagracia del Río Zapata ni se nos ha informado que ha cumplido con el pago de la cuota anual.

            Considerado todo lo anterior, y ante el reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Altagracia del Río Zapata del ejercicio de la abogacía.

            Se dictará sentencia de conformidad.

 

 

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan

Íntegramente a la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediata e indefinidamente a la Lcda. Alatagracia del Río Zapata del ejercicio de la abogacía.

 

Le imponemos a esta el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá además, certificarnos dentro del  término  de  (30)  días  a partir de su notificación el cumplimiento de  estos deberes, notificando también al Procurador General.

 

Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente a la licenciada Altagracia del Río Zapata por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

 

Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervinieron.

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

 

 

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