2012 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


2012 DTS 071 P.N.P. V. CONTY PEREZ, COMISION ESTATAL DE ELECCIONES Y OTROS, 2012TSPR071

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Partido Nuevo Progresista

Peticionario

v.

Hon. Héctor J. Conty Pérez,

Presidente de la Comisión

Estatal de Elecciones de

Puerto Rico; Comisión Estatal

De Elecciones de Puerto Rico;

Partido Popular Democrático

Recurridos

 

2012 TSPR 71

185 DPR ____

Número del Caso: CT-2012-4

Fecha: 13 abril 2012

 

Abogados de la Parte Peticionaria:       Lcdo. Eric R. Ronda del Toro

                                                           Lcdo. Juan B. Soto Balbas

                                                           Lcdo. Claudio Aliff Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida:         Partido Popular Democrático

                                                           Lcdo. Pedro E. Ortíz Alvarez

                                                           Lcdo. Jorge Martínez Luciano

                                                            Lcdo. Pedro R. Ortíz Cortés

                                                           Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Abogado de la Parte Recurrida:           Comisión Estatal de Elecciones

                                                           Lcdo. José L. Nieto Mingo

 

Materia: Certificación, Derecho Electoral. Por estipulación entre las partes, se deja sin efecto la paralización del escrutinio general de las primarias. Vease Estipulación.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.

 

Vista la Estipulación sometida por las partes, la cual se hace formar parte de esta Sentencia como su Anejo 1, este Tribunal acoge y aprueba la misma a todos los fines legales pertinentes y ordena su fiel y estricto cumplimiento.

 

Como resultado de lo anterior, se deja sin efecto la paralización del Escrutinio General dictada mediante nuestra Resolución del 3 de abril de 2012 y se ordena la remisión del Mandato al Tribunal de Primera Instancia inmediatamente.

 

Notifíquese inmediatamente por teléfono, por fax y por la vía ordinaria.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.

 

                                                

Larissa Ortiz Modestti            

Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

 

 

 

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