2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 214 IN RE: PRADO GALARZA 2016TSPR214

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Irvin E. Prado Galarza

 

2016 TSPR 214

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 214 (2016)

Número del Caso: TS-8917

Fecha: 14 de octubre de 2016

 

Abogado del Peticionario:      Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

 

Programa de Educación Jurídica Continua:    Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

                                                                        Director

 

Oficina de Inspección de Notarías:                Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

                                                                        Director

 

Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016.

 

Examinada la “Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría” presentada por el Sr. Irvin E. Prado Galarza, así como la “Moción Informativa en Cumplimiento de Resolución” presentada por el Programa de Educación Jurídica Continua y el “Informe Final sobre el Estado de Obra Incautada” presentado por la Oficina de Inspección de Notarias, este Tribunal autoriza la reinstalación del señor Prado Galarza al ejercicio de la abogacía y de la notaría.

 

No obstante, advertimos que del expediente del caso no surge que  el señor Prado Galarza acreditara dentro del término correspondiente  el cumplimiento con su deber de notificar a todos sus clientes   sobre su pasada inhabilidad para continuar representándolos, de devolver cualquier honorario recibido por trabajo no realizado y de informar inmediatamente a los foros judiciales y administrativos. Por lo tanto, se le apercibe al señor Prado Galarza que en lo sucesivo deberá cumplir fiel e íntegramente todas las órdenes emitidas por este Tribunal o se expondrá nuevamente a sanciones éticas.

 

Notifíquese inmediatamente por teléfono, por correo electrónico y por la vía ordinaria.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

                      Juan Ernesto Dávila Rivera

                   Secretario del Tribunal Supremo

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1920 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico.