2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 245 IN RE: COMISION PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DE LA FUNCION NOTARIAL, 2016TSPR245

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico

 

2016 TSPR 245

196 DPR ___ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 245 (2016)

Número del Caso: EC-2016-1

Fecha: 14 de diciembre de 2016

 

Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial

 

Lcdo. Dennis D. Martínez Colón, como su Presidente

Hon.  Carmen E. Ávila Vargas

Lcda. Belén Guerrero Calderón

Lcda. Carmen Hilda Carlos Cabrera

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Lcdo. Héctor L. Torres Vilá

Lcdo. Luis Mojica Sandoz

Lcda. Helga L. Pérez Ríos

Lcdo. José M. Biaggi Junquera

Lcdo. Arsenio Comas Rodón

Lcda. Edeli M. Placeres Miranda

Lcda. Rosibel Carrasquillo Colón

Lcdo. Pedro Ortiz Bey

Lcdo. Ricardo J. Ramos González

 

Materia: Resolución para constituir la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

 

Mediante Resolución emitida el 2 de septiembre de 2004, este Tribunal constituyó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial de Puerto Rico (Secretariado). In re Comité Estudio y Eval. Not. II, 162 DPR 784 (2004). La Comisión Notarial se creó “con el propósito de recomendar cualesquiera cambios que se entiendan necesarios a la legislación y reglamentación, en específico, la Ley Notarial y su Reglamento y a otras leyes relacionadas”. Íd.

 

A la Comisión Notarial se le encomendó, además, “realizar una investigación exhaustiva sobre cómo varían las prácticas notariales en las distintas regiones y rendir un informe que integre hallazgos y recomendaciones para hacer efectivos los propósitos de la presentación eficiente de los servicios notariales y el poder inherente de este Tribunal para regular el notariado”. Íd., págs. 784-785.

 

En cumplimiento con su encomienda, en agosto de 2010 la Comisión Notarial rindió su informe intitulado: Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Fundación Notarial en Puerto Rico (Informe de la Comisión Notarial o Informe de 2010).  

 La primera parte del Informe de 2010, se centró en una investigación sobre el notariado puertorriqueño y su práctica profesional. En su segunda parte, se presentaron recomendaciones de enmiendas a la Ley Notarial de Puerto Rico y al Reglamento Notarial de Puerto Rico. Asimismo, se propusieron cambios relacionados a la formación académica de los y las aspirantes al ejercicio de la notaría, la admisión a la práctica notarial y el desarrollo profesional del notariado. En la tercera parte, se discutieron temas vinculados a la ética notarial, los asuntos no contenciosos ante notario o notaria, la mecanización de las operaciones de la Oficina de Inspección de Notarías y los principios fundamentales del notariado latino, aplicados en la práctica notarial de Puerto Rico. 

 

En atención a la profundidad de la evaluación realizada y la relevancia del Informe de la Comisión Notarial, mediante Resolución emitida el 10 de septiembre de 2015, convocamos a los y las miembros de la Conferencia Notarial a la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Notarial de Puerto Rico (Conferencia Notarial). In re Conferencia Notarial, 193 DPR 696 (2015). En esta convocatoria, ordenamos que “[l]as labores de la Conferencia Notarial se enmarcaran en la presentación y discusión del informe rendido por la Comisión [Notarial]”. Íd.

 

Puntualizamos, además, que se evaluarían las recomendaciones ante nuestra consideración tras la aprobación de las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.  Íd. También, se dispuso que “los comentarios y las sugerencias que se present[aran] durante la Conferencia Notarial y posterior a ésta ser[ían] objeto de estudio y análisis por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, la Oficina de Inspección de Notarías, la Oficina de Administración de los Tribunales y el Tribunal Supremo”. Íd., pág. 919.

 

En conformidad con lo dispuesto por este Tribunal, la Conferencia Notarial se celebró el 23 de octubre de 2015 en el Centro de Recepciones del Gobierno de Puerto Rico, con la colaboración y diligencia del Secretariado.  In re Conferencia Notarial, 193 DPR 917 (2015). 

 

En concordancia con el calendario y tras finalizada la presentación del Informe de la Comisión Notarial, la audiencia se dividió en diecisiete (17) talleres grupales compuestos por un máximo de diez (10) personas. El Secretariado se encuentra en la última etapa de la compilación de los comentarios y las sugerencias recibidas en estos talleres grupales. Con esta información recopilada, el Secretariado redactará un informe que, en un periodo de treinta (30) días, remitirá para el oportuno estudio de la Oficina de Inspección de Notarías, la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, el Programa de Educación Jurídica Continua y la Oficina de Administración de los Tribunales. Estos componentes deberán enviar sus comentarios y recomendaciones al Secretariado en un plazo no mayor de treinta (30) días.

 

El Secretariado presentará a este Tribunal un informe final de la Conferencia Notarial, para lo que se le concede un término de dos (2) meses contados a partir de haber recibido los comentarios de los componentes antes mencionados. En su comparecencia, el Secretariado certificará que ha remitido copia de su informe a los y las miembros de la Comisión Notarial. 

 

Con el plan de trabajo trazado y en aras de que se actualicen las recomendaciones contenidas en el Informe de 2010, se reconstituye la Comisión Notarial, que se compondrá de los y las miembros siguientes:

 

1.            Lcdo. Dennis D. Martínez Colón, como su Presidente

2.            Hon.  Carmen E. Ávila Vargas

3.            Lcda. Belén Guerrero Calderón

4.            Lcda. Carmen Hilda Carlos Cabrera

5.            Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

6.            Lcdo. Héctor L. Torres Vilá

7.            Lcdo. Luis Mojica Sandoz

8.            Lcda. Helga L. Pérez Ríos

9.            Lcdo. José M. Biaggi Junquera

10.        Lcdo. Arsenio Comas Rodón

11.        Lcda. Edeli M. Placeres Miranda

12.        Lcda. Rosibel Carrasquillo Colón

13.        Lcdo. Pedro Ortiz Bey

14.        Lcdo. Ricardo J. Ramos González

 

La Comisión Notarial contará con el apoyo jurídico y técnico del Secretariado para cumplir con esta encomienda en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación del informe de la Conferencia Notarial. Se le exhorta al Presidente de la Comisión Notarial a conformar un equipo de trabajo compuesto por un número determinado de sus miembros, con el propósito de actualizar aquellas propuestas contenidas en el Informe de 2010, que puedan ser objeto de consideración por este Tribunal para adoptar cambios al ordenamiento notarial. Esta actualización deberá descansar en los comentarios y las recomendaciones que surjan del informe de la Conferencia Notarial presentado por el Secretariado.

 

A base de su estudio y evaluación independiente, la Comisión Notarial podrá incluir otras recomendaciones que tenga a bien realizar para elevar el estándar de calidad, transparencia, eficiencia y probidad moral de quienes ejercen la función notarial en Puerto Rico.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

                             Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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