2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 249 IN RE: SOTO ORTIZ 2016TSPR249


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Felipe Soto Ortiz

 

2016 TSPR 249

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 249 (2016)

Número del Caso: TS-17,200

Fecha: 23 de diciembre de 2016

 

Abogada de la Parte Peticionaria:       Por derecho propio

 

Oficina de Inspección de Notarías:    Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

                                                            Director

 

Materia: Conducta Profesional - Se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría por incumplir con las órdenes de este tribunal y se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente el sello y la obra notarial.

La suspensión de la notaría será efectiva el 10 de enero de 2017 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Examinado el Segundo Informe Especial presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), la Moción Reiterando Incumplimiento de Orden presentada por la ODIN, y la Moción Urgente Exponiendo Postura de la ODIN en Relación a Incumplimiento de Orden de este Honorable Tribunal Supremo presentada por el Lcdo. Felipe Soto Ortiz, se provee no ha lugar a la solicitud del licenciado Soto Ortiz.

 

            Ante el incumplimiento del licenciado Soto Ortiz con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría y se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente el sello y la obra notarial bajo la custodia del licenciado Soto Ortiz y entregar los mismos al Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la ODIN para la correspondiente investigación e informe.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

Juan E. Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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