2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 026 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS, 2018TSPR026

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial

 

2018 TSPR 26

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 26, (2018)

Número del Caso: ER-2018-1

Fecha: 17 de enero de 2018

           

Materia: Reglamentación

Resumen: Enmiendas al reglamento de Subastas de la Rama Judicial.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Jueza Pr

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2018.

     En la actualidad existe un alto inventario de propiedades inmuebles que han sido reposeídas por instituciones financieras, las cuales se encuentran disponibles para la venta por un valor reducido.

 

     Ante dicha realidad, y considerando las necesidades de la Rama Judicial en cuanto a su infraestructura física, particularmente tras el paso del huracán María, este Tribunal entiende necesario atemperar la reglamentación aplicable para viabilizar la participación de esta Rama en los procesos de adquisición de propiedades inmuebles reposeídas.

 

     De esta manera, se asegura que la Rama Judicial ágilmente cuente con una infraestructura física adecuada que le permita cumplir con su misión constitucional y de servicio que le impone nuestro ordenamiento jurídico, con la menor erogación posible de fondos públicos y las debidas salvaguardas.

  

   En virtud de lo anterior, se añade un nuevo inciso 14 al Artículo X(c) del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial,[1] para que disponga:

 

“ARTÍCULO X: DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN

 [...]

   C. Excepciones

No será necesaria la celebración de una subasta formal o de una compra negociada, en los casos en que ésta aplique, si se da alguna de las situaciones siguientes:

[...]

14. Cuando se compre a una institución financiera una propiedad inmueble reposeída, para lo cual la Rama Judicial podrá recibir o presentar ofertas, negociar y contratar directamente con ésta, con miras a asegurar la menor erogación posible de fondos públicos y velar por los mejores intereses de la Rama Judicial.”

   Esta enmienda comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

   Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

Juan Ernesto Dávila Rivera                   

Secretario del Tribunal Supremo

 

 


Nota al calce

 

[1] In re Aprob. Regl. Subastas RJ, 2017 TSPR 35, 197 DPR _ (2017).

 

 

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