2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 174 IN RE: VILLALBA OJEDA, 2018TPSR174

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Elba Nilsa Villalba Ojeda

 

2018 TSPR 174

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 174 (2018)

Número del Caso: TS-9,463

Fecha:  15 de octubre de 2018

 

Abogada de la promovida:                 Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:    Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

                                                            Director

 

Materia:  Conducta Profesional-

Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por su reiterado incumplimiento con su deber de atender los señalamientos de la ODIN y subsanar las faltas en su obra protocolar.

 

La suspensión será efectiva el 25 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2018.

 

Evaluada la Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios presentada por el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda del ejercicio de la Notaría. Ello, en atención a su reiterado incumplimiento con su deber de atender los señalamientos de la ODIN y subsanar las faltas en su obra protocolar.

 

Se le concede a la licenciada Villalba Ojeda un término final e improrrogable de treinta (30) días para subsanar a sus expensas, las faltas señaladas en el Informe presentado el 26 de julio de 2018. Se le apercibe a la licenciada que su incumplimiento con este término podrá acarrear la imposición de sanciones disciplinarias más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

 

 

                         Juan Ernesto Dávila Rivera

               Secretario del Tribunal Supremo 

 

 

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