2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 193 PUEBLO V. SERRANO MORALES, 2018TSPR193

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Danny Serrano Morales

Recurrido

 

Certiorari

2018 TSPR 193

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 193 (2018)

Número del Caso: CC-2016-983

Fecha: 4 de diciembre de 2018

 

Tribunal de Apelaciones:                    Región Judicial de Bayamón-Aibonito, Panel VI

 

Oficina de la Procuradora General:    Lcda. Margarita Mercado Echegaray

                                                            Procuradora General

 

                                                            Lcda. Mónica Cordero Vázquez

                                                            Procurador General Auxiliar

Sociedad para Asistencia Legal:         Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán

 

Materia: Derecho Probatorio, Reglas de Evidencia, Regla 404(b)- Conducta Específica

Resumen: Admisibilidad de prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos, para los fines excepcionales reconocidos por la regla.  

           

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

 

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

 

En esta ocasión, precisa que determinemos si, en virtud de la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, es admisible prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos, para los fines excepcionales reconocidos por la regla.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 24 de febrero de 2015, el Ministerio Público presentó denuncias en contra del Sr. Danny Serrano Morales (señor Serrano Morales)por infringir el Art. 190(e) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260 (robo agravado), y el Art. 5.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458f (posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado).

Una vez se determinó causa probable para juicio, el Ministerio Público presentó las acusaciones por ambos delitos y alegó reincidencia simple, en vista de que el acusado había sido convicto por un delito grave anteriormente. 

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la supresión de la identificación realizada por el perjudicado en una rueda de confrontación, el Ministerio Público presentó una Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia.  En ésta, solicitó al tribunal de instancia que, en virtud de la mencionada regla, admitiera como evidencia el testimonio de un testigo que fue víctima del delito de robo presuntamente cometido por el señor Serrano Morales media hora después de los hechos ocurridos en el caso de epígrafe, así como los testimonios del agente investigador y otro agente relacionado con la investigación de ese otro robo.  Específicamente, los testimonios versarían sobre la misma manera (modus operandi) en que se realizaron ambos robos, ya que el alegado asaltante llegó en la misma guagua modelo Rodeo de color vino y estaba acompañado por otro individuo que conducía el vehículo, apuntó a ambas víctimas con un rifle color negro y verde (camuflaje) y en ambos robos el sujeto fue descrito como de tez trigueña y que vestía una gorra de camuflaje, pantalón largo, camisa negra y un pañuelo en la cara.[1]De esa forma, el Ministerio Público arguyó que procedía la presentación de la referida prueba, esto con el propósito de, además de corroborar el testimonio del perjudicado, establecer en el presente caso la identidad del acusado mediante otros actos o delitos que presentan el mismo modus operandi y, a su vez, presentar evidencia de la elaboración de un plan por parte de éste.[2]

Durante una vista para atender la solicitud del Ministerio Público,la Defensa argumentó que la excepción que provee la Regla 404(b) de Evidencia, supra,no aplicaba a este caso, pues, a su entender, el Ministerio Público pretendía presentar una prueba de otro caso que aún no había concluidoy en el cual al señor Serrano Morales le cobijaba la presunción de inocencia.  Asimismo, la Defensa planteó que la prueba que el Ministerio Público interesaba presentar lo que procuraba era establecer propensión. 

Evaluados los argumentos de las partes, el tribunal de instancia declaró “no ha lugar” la moción del Ministerio Público. En síntesis, concluyó que la prueba que el Ministerio Público pretendía presentar no constituía, al momento de la solicitud, prueba de conducta específica atribuible al imputado que fuese admisible en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia, supra.[3]

Inconforme con esa determinación, el Estado recurrió al Tribunal de Apelaciones arguyendo que el foro de instancia incidió en su determinación al denegar la solicitud del Ministerio Público por el fundamento de que no había concluido el otro proceso criminal en contra del señor Serrano Morales. 

No obstante, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen recurrido.[4]En específico, manifestó lo siguiente:

[N]o es procedente en Derecho presentar como prueba el alegado testimonio de un testigo de otro pleito judicial inconcluso, con el objetivo de pretender atribuir la “conducta específica” del [señor] Serrano Morales en el pleito presente, cuando al momento de la presente Sentencia la comisión del alegado acto que se pretende presentar como conducta específica, no ha sido probada aún más allá de toda duda razonable.  (Énfasis en el original). 

 

Como surge claramente de su dictamen, el Tribunal de Apelaciones determinó que el alegado acto que se pretendía presentar como conducta específica no era admisible porque aún no había sido probado más allá de duda razonable.  Es decir, no se había probado con el quantum de prueba de un caso criminal.

Insatisfecho, el Estado recurre ante nos con este único señalamiento:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y validar la denegatoria de la solicitud del Ministerio Público al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia.[5]

 

En su escrito, el Estado fundamentó su solicitud en dos casos resueltos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos al interpretar la regla equivalente a nivel federal(Fed. R. Evid. 404(b)): Huddleston v. US, 485 US 681 (1988) y Dowling v. US, 493 US 342 (1990).  A base de esos casos y la aplicación de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, el Estado sostuvo que es admisible prueba de conducta específica cuando se presenta para establecer, entre otras cosas, oportunidad, plan e identidad.  Asimismo, el Estado expresó que éstos serían usos legítimos reconocidos en nuestro ordenamiento.  Así, esbozó que “[d]ado que en un contexto como éste no se está juzgando concretamente la culpabilidad del señor Serrano Morales por el otro robo que se le imputa, el Ministerio Público no tiene que establecer que -en efecto- el acto previo sucedió”. (Énfasis omitido).[6]Ante lo cual enfatizó que la jurisprudencia federal lo que requiere para determinar si la prueba es admisible es que el juez examine si un jurado podría estimar razonablemente que la conducta en cuestión sí ocurrió.  A su entender, esto es distinto al quantum de prueba requerido (más allá de duda razonable) para juzgar la culpabilidad del acusado por el otro delito imputado. A su vez, indicó que como el quantum probatorio en cada instancia es distinto, entonces la determinación inicial al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no constituye impedimento colateral.[7]

Por su parte, la Defensa argumentó que existe una distinción entre la regla federal que hace referencia a prueba sobre actos criminales y la nuestra que utiliza el término “comisión de otros delitos”. En ese sentido, adujo que se puede interpretar que la regla federal no requiere una convicción previa de los hechos delictivos extrínsecos que se quieren presentar como prueba de conducta específica. Por el contrario, manifestó que nuestra regla, por su lenguaje, sí requiere la existencia de una convicción previa; es decir, que se haya demostrado la culpabilidad más allá de duda razonable.[8]De ese modo, consideró que solo se debe admitir prueba cuando existe una convicción previa, ya que habría una determinación de culpabilidad en cuanto a la conexión del acusado con otro delito conforme al debido proceso de ley. 

Expedido el recurso y pendiente de adjudicación en los méritos, la Defensa presentó una Moción informativa urgente mediante la cual nos informó que el juicio en su fondo por el segundo caso(que estaba pendiente al momento de surgir la controversia del caso de epígrafe), ya había finalizado. A esos efectos, indicó que en dicho proceso, en el cual se imputó al acusado los mismos delitos que en el caso de epígrafe, el tribunal de instancia había declarado “no culpable” al señor Serrano Morales, por lo que resultó absuelto de los cargos allí imputados.[9]

Después de examinar las circunstancias particulares del caso ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y el estado de Derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

II

Como nos menciona el profesor Ernesto L. Chiesa Aponte, existe un gran interés en que los hechos imputados en una demanda o acusación sean probados mediante evidencia sobre tales hechos y no sobre otra conducta de las partes distinta a los hechos imputados.[10]A esos efectos, añade el profesor Chiesa Aponte que la Regla 404(b) de Evidencia, supra, establece una regla de exclusión de evidencia de lo que constituye mala conducta distinta a la imputada (uncharged misconduct) cuando se presenta con el objetivo de inferir propensión a incurrir en este tipo de conducta y, por ende, inferir que el actor incurrió en la conducta imputada.[11]Específicamente, la Regla 404(b) de Evidencia, supra, dispone lo siguiente:

Evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, no es admisible para probar la propensión a incurrir en ese tipo de conducta y con el propósito de inferir que se actuó de conformidad con tal propensión.  Sin embargo, evidencia de tal conducta es admisible si es pertinente para otros propósitos, tales como prueba de motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente o para establecer o refutar una defensa.

 

Si la persona acusada lo solicita, el Ministerio Público deberá notificarle la naturaleza general de toda prueba que el Ministerio Público se proponga presentar bajo este inciso. La notificación deberá proveerse con suficiente antelación al juicio, pero el tribunal podrá permitir que la notificación se haga durante el juicio si el Ministerio Público demuestra justa causa para no haber provisto la información antes del juicio. (Énfasis suplido).

 

Como mencionamos, de la disposición antes citada surge que la evidencia de conducta específica relacionada a la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos es admisible cuando se ofrece con fines legítimos distintos a establecer propensión. 

Por otro lado, en repetidas ocasiones hemos resuelto que cuando en Puerto Rico se adopta una norma tomada de otra jurisdicción se adopta también la interpretación y el alcance que se le ha dado en su lugar de origen.[12]En este caso, nuestra regla es casi idéntica a la regla federal (Fed. R. Evid. 404(b)), la cual dispone lo siguiente:

(b) Crimes, Wrongs, or Other Acts.

(1) Prohibited Uses. Evidence of a crime, wrong, or other act is not admissible to prove a person's character in order to show that on a particular occasion the person acted in accordance with the character.

(2) Permitted Uses; Notice in a Criminal Case. This evidence may be admissible for another purpose, such as proving motive, opportunity, intent, preparation, plan, knowledge, identity, absence of mistake, or lack of accident.  On request by a defendant in a criminal case, the prosecutor must:

(A) provide reasonable notice of the general nature of any such evidence that the prosecutor intends to offer at trial; and

(B) do so before trial--or during trial if the court, for good cause, excuses lack of pretrial notice.

 

 

En el ordenamiento federal, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha tenido la oportunidad de interpretar el alcance de la citada regla en contadas ocasiones.  Por consiguiente, procedemos a exponer lo resuelto por el Alto Foro federal en relación con la controversia pendiente ante nuestra consideración.

En Huddleston v. US, 485 US 681 (1988), el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió la referida controversia al interpretar la Regla 404(b) federal. En ese caso, Huddleston fue acusado por dos cargos, uno de venta de bienes robados y otro cargo de posesión de propiedad robada en el comercio interestatal.  Ambos cargos se referían a dos partes de un cargamento de cintas de vídeo de la marca Memorex que Huddleston supuestamente poseía y vendía, sabiendo que habían sido robadas.No existía controversia de que las cintas vendidas por el acusado eran robadas, sino que la controversia se basaba en si el peticionario conocía ese hecho.El Tribunal de Distrito de Michigan permitió que el Estado presentara prueba de actos similares relacionados a Huddlestonen virtud de la Regla 404(b) federal por entender que la referida prueba era relevante para demostrar el conocimiento del acusado de que las cintas eran robadas.

Por su parte en Huddleston, el Tribunal de Apelaciones para el Sexto Circuito confirmó la convicción al concluir que, a base de un estándar de preponderancia de la prueba, la evidencia admitida por el Tribunal de Distrito de Michigan sobre actos similares fue admitida para el propósito adecuado y su valor probatorio no sobrepasó el posible efecto perjudicial. A su vez, el Tribunal Supremo Federal confirmó ese dictamen y dispuso que, al evaluar prueba de conducta específica, el juez estimará si un jurado podría razonablemente creer que tal conducta ocurrió. En ese sentido, ni siquiera se requiere preponderancia de la prueba.[13]Ello pues, al determinar si la evidencia pasa al jurado, el juez no aquilata credibilidad, sino que decide si un jurado podría razonablemente estimar que lo más probable tal conducta ocurrió.[14]

Posteriormente, en Dowling v. US, 493 US 342 (1990), el más Alto Foro federal resolvió que aun cuando un acusado haya sido absuelto de una conducta, ello no constituye un impedimento constitucional para que se presente evidencia de esa conducta si ésta es pertinente para un fin legítimo bajo la Regla 404(b) federal.  Este caso presentaba unos hechos similares al que se encuentra ante nuestra consideración. Allí, para probar la identidad del acusado por robo a un banco, se presentó evidencia de que posteriormente éste había asaltado a una señora con una máscara y un arma similares a los utilizados en el robo bancario imputado. Al igual que en el presente caso, en Dowling el acusado había sido absuelto en el caso en el cual le imputaron el asalto a la señora y, aún así, el Tribunal Supremo de Estados Unidos concluyó que la evidencia de la conducta anterior era admisible, pues la absolución solo implicaba que no se cumplió con el quantum de prueba más allá de duda razonable para probar el delito, aspecto que no es pertinente bajo la Regla 404(b) federal.[15]A esos efectos, el Tribunal Supremo federal dispuso lo siguiente:

For present purposes, we assume for the sake of argument that Dowling's acquittal established that there was a reasonable doubt as to whether Dowling was the masked man who entered Vena Henry's home with Delroy Christian two weeks after the First Pennsylvania Bank robbery.2But to introduce evidence on this point at the bank robbery trial, the Government did not have to demonstrate that Dowling was the man who entered the home beyond a reasonable doubt: the Government sought to introduce Henry's testimony under Rule 404(b), and, as mentioned earlier, in Huddleston v. United States, supra, 485 U.S., at 689, 108 S.Ct., at 1501, we held that “[i]n the Rule 404(b) context, similar act evidence is relevant only if the jury can reasonably conclude that the act occurred and that the defendant was the actor.” Because a jury might reasonably conclude that Dowling was the masked man who entered Henry's home, even if it did not believe beyond a reasonable doubt that Dowling committed the crimes charged at the first trial, the collateral-estoppel component of the Double Jeopardy Clause is inapposite.[16]

 

En este contexto, queda claro que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido en reiteradas ocasiones que para determinar si se puede presentar evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos,lo necesario es que el juez determine si un jurado razonable podría creer que tal conducta ocurrió.  Por entender que el asunto ciertamente es uno de credibilidad que debe ser determinado en última instancia por el jurado, adoptamos también esa regla en nuestra jurisdicción.

Por otro lado, la Regla 403 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, establece lo siguiente en relación con la exclusión de evidencia:

Evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio queda sustancialmente superado por cualesquiera de estos factores:

a) Riesgo de causar perjuicio indebido.

b) Riesgo de causar confusión.

c) Riesgo de causar desorientación del Jurado.

d) Dilación indebida de los procedimientos.

e) Innecesaria presentación de prueba acumulativa.

 

Es preciso destacar que esta regla 403 debe ser utilizada con prudencia y cuidado por los tribunales, pues nuestra Regla 402 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, establece un principio fundamental de que toda evidencia pertinente es admisible, salvo que sea aplicable una regla de exclusión.[17]

Este análisis debe tener como eje central que el juez determine, a su juicio y criterio, si la admisibilidad de esa prueba puede llegar a ser perjudicial para el jurado.  Es decir, debe determinar si el perjuicio que puede llegar a causar en el jurado es mayor que el valor probatorio de la prueba que se pretende utilizar.[18]En caso de resolver en la afirmativa y entender que esa evidencia podría potencialmente causar un mayor perjuicio que algún tipo de beneficio en el jurado, el juez debería llegar a la conclusión de que la prueba no debe ser admisible por su posible efecto.  En este contexto aplica la deferencia y sana discreción que se le reconoce al juez que tiene ante sí los hechos del caso y que conoce a ese jurado que tiene ante su presencia.  Por lo cual, éste debe reconocer el nivel de perjuicio que podría tener la prueba de ser presentada ante el jurado.

En conclusión, es claro que evidencia admisible de conducta específica no se limita, según el texto de la Regla 404(b) de Evidencia, supra, a actos que hayan producido una convicción criminal.

Es importante entender que, contrario a lo intimado por el señor Serrano Morales, la salvaguarda o protección en favor del acusado que establece la Regla 404(b) de Evidencia, supra, no se relaciona con el tipo de acto, sino con el propósito para el cual el Estado pretende presentarlo. Así, al aludir a “comisión de otros delitos”, la regla no está estableciendo un requisito con el que tiene que cumplir el Estado si pretende presentar determinado acto o conducta específica.  Por el contrario, la regla lo que hace es abrir la oportunidad al Estado, en contra de los intereses del acusado, de que se pueda presentar en su contra actos específicos, aunque sean convicciones previas. Esto, siempre y cuando tal prueba sea pertinente a los propósitos que como excepción establece la propia Regla, y que el valor probatorio del acto o conducta específica que se pretende presentar como evidencia supere o sobrepase cualquier otro efecto perjudicial. De cumplirse con lo anterior, la conducta específica, aun cuando sea una convicción anterior es admisible y no aplica la doctrina de impedimento colateral de la Cláusula de Doble Exposición.[19]

Además, es incorrecta la contención del señor Serrano Morales con relación a que la expresión “comisión de otros delitos” que surge del texto de la Regla 404(B) local significa que se requiere para su aplicación la existencia de una convicción previa por parte del acusado contra quien se trae el acto como conducta específica.  El Informe de las Reglas de Derecho Probatorio del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia de marzo de 2007 señala que “[l]a conducta no imputada no tiene que ser constitutiva de delito: puede ser mala conducta no delictiva”.[20] Asimismo, el profesor Chiesa Aponte señala lo siguiente:

La Regla 20 (B) se refiere a "otros delitos, daño civil u otros actos"; la regla federal se refiere a "other crimes, wrongs or acts". Se trata de "misconduct", difícil de traducir al español con una sola palabra. Se trata de conducta mala, negativa, que arroja sombra sobre la moral o virtud del actor. También se habla de "prior misdeeds". En aras de la brevedad, usaré la expresión "conducta no imputada" para referirme a la evidencia de conducta específica permisible bajo la Regla 20 (B).

En primer lugar, la conducta no imputada no tiene que ser constitutiva de delito. Puede ser mala conducta no delictiva de suyo, como mentir, jugar lotería (apostar). Si se imputa homicidio a la acusada por haber dado muerte [a]su esposo, el fiscal, bajo la Regla 20 (B), podría presentar evidencia de relaciones amorosas de la víctima con otra mujer, para establecer motivo, aunque ese tipo de relaciones no constituya delito. Si se tratara de adulterio, la evidencia sería admisible independientemente de que el adulterio estuviera o no tipificado como delito.

Consideremos el caso usual, en donde la evidencia ofrecida bajo la Regla 20 (B) es constitutiva de delito. El proponente debe presentar evidencia de que se incurrió en la conducta específica, y no debe ser suficiente evidencia de arresto, denuncia o acusación. Pero tampoco puede decirse que el hecho de que no se presentara acusación, o que se archivara el caso, es impedimento para traer evidencia de la conducta bajo la Regla 20 (B). Aún más, ni siquiera la absolución por la conducta criminal tiene efecto de impedimento para el uso de la evidencia de la conducta bajo la Regla 20 (B). Así lo resolvió la Corte Suprema en Dowling v. United States.[21]

 

III

Analicemos los hechos que nos ocupan, a la luz de las normas de Derecho antes reseñadas. En el caso ante nuestra consideración, el Ministerio Público solicitó al tribunal de instancia que, de acuerdo con la Regla 404(b) de Evidencia, supra, admitiera como evidencia el testimonio de una persona que fue víctima del delito de robo supuestamente cometido por el señor Serrano Morales media hora después de los hechos ocurridos en el caso de epígrafe, así como los testimonios del agente investigador y otro agente relacionado con la investigación de ese otro robo.  Posteriormente, expedido el recurso y pendiente de resolución ante esta Curia, la Defensa nos notificó que el juicio en su fondo por el segundo caso ya había finalizado y que el señor Serrano Morales resultó absuelto en los méritos de todos los cargos presentados en su contra.[22]

Retomando el error señalado por el Estado, en el cual considera que el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar el dictamen del foro de instancia y validar la denegatoria de la solicitud del Ministerio Público al amparo de la Regla 404(b) de Evidencia,supra, entendemos que le asiste la razón. 

Anteriormente repasamos las expresiones y determinaciones del Tribunal Supremo federal en cuanto a este asunto de admisibilidad de la prueba, toda vez que las reglas son prácticamente idénticas. 

El asunto deberá volver ante la consideración del foro de instancia, el cual una vez evalúe la prueba de conducta específica que pretende presentar el Ministerio Público, entonces determinará si un jurado podría razonablemente creer que la conducta ocurrió.[23]Además, en esa evaluación, el tribunal de instancia deberá determinar si en efecto la prueba presentada posee un valor probatorio mayor al perjuicio que pudiese causar en el jurado.[24]

IV

Por los fundamentos antes expuestos, revocamosla decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Se dictará sentencia de conformidad.

        Erick V. Kolthoff Caraballo

                      Juez Asociado

 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede la cual se hace formar parte íntegra de la presente, revocamosla decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

 

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión concurrente a la cual se unió el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se unióa esta Opinión concurrente, excepto a lo expresado en el  acápite III-B. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió Opinión de conformidad en parte y disidente en parte.

 

 

                                    José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo
 

-Opinión concurrente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une en parte.

-Opinión de conformidad en parte y disidente en parte emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ 

 


Notas al calce

 

[1] Véase Moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia, Petición de certiorari, pág. 36.

 

[2] Íd., pág. 37. 

 

[3] Esta determinación del tribunal de instancia fue recogida mediante una Minuta/Resolución de la vista celebrada el 19 de julio de 2016 y transcrita el 1 de agosto de 2016.  Véase Minuta/Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 22-25.   

[4] Una copia de la notificación de la Sentencia se archivó en autos el 14 de septiembre de 2016.

[5] Petición de certiorari, pág. 7.

[6] Íd., pág. 13. 

 

[7] Véase Petición de certiorari, pág. 13.

 

[8] Alegato del recurrido, pág. 9.

 

[9] Véase Moción informativa urgente de 7 de febrero de 2017. La Sentencia fue dictada el 3 de enero de 2017 y una copia de la notificación de la Sentencia se archivó en autos el 23 de enero de 2017. 

 

[10] Véase E.L. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas, San Juan, Ediciones Situm, 2016, pág. 95.

[11] Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia Comentadas, op. cit., pág. 96.

[12] U.P.R. v. Asoc. Pur. Profs. Universitarios, 136 DPR 335, 369 (1994); Pérez Maldonado v. J.R.T., 132 DPR 972, 981 (1993); Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 DPR 576, 588 (1983); Pueblo v. Reyes Bonilla, 100 DPR 265, 269 (1971); Luce & Co. v. Junta Relaciones del Trabajo, 82 DPR 96, 98 esc. 2 (1961); Jiménez v. Jones, 74 DPR 260, 262-263 (1953); Corretjer v. Tribl. de Distrito, 72 DPR 754, 760 (1951); Nieves v. Jones, Jefe Interino Penitenciaría, 72 DPR 287, 290-291 (1951); Padilla v. Vidal, 71 DPR 517, 520 (1950); Legarreta v. Tesorero de P.R., 55 DPR 22, 25 (1939); Vázquez v. Font, 53 DPR 265, 268 (1938); Díaz v. P.R. Railway, Light & Power Co., 21 DPR 78 (1914).

[13] Huddleston v. US, 485 US 681, 689 (1988).

[14 ]Huddleston v. US, supra.

[15] Dowling v. US, 493 US 342, 348-349 (1990). 

[16] Dowling v. US, supra.

[17] Véase E.L. Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009,         San Juan, Pubs. JTS, 2009, pág. 116.

 

[18] Íd., pág. 117.

 

[19] Dowling v. US, supra, pág. 349.

 

[20] Informe de las Reglas de Derecho Probatorio, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, marzo de 2007, pág. 150.

 

[21] E.L. Chiesa Aponte, Tratado de Derecho Probatorio, Pubs.JTS, 1999, Vol. I, Sec. 2.4, págs. 82-83.

 

[22] Moción informativa urgente de 7 de febrero de 2017, págs. 1-3. 

 

[23] Huddleston v. US, supra.

 

[24] Chiesa Aponte, Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009, op. cit., pág. 117. 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.