Ley Núm. 196 del año 2000


(P. del S. 2155), Ley 196, 2000

 

Para adicionar al Código de Seguros de Puerto Rico: Prohibido denegar cubierta por historial de Crédito.

LEY NUM. 196 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para adicionar un nuevo apartado (4) al Artículo 27.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de prohibir a las compañías de seguros el denegar una cubierta de seguro o renovación de póliza por motivo únicamente del historial de crédito del asegurado o solicitante a menos que el asegurador posea documentación sustancial acreditativa de que el mismo está significativamente relacionado con el riesgo asegurado o en vías de asegurarse o que éste aumenta de forma significativa el riesgo que se asegure con la póliza..

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley garantiza a las personas que interesan obtener una póliza de seguro de servicios de salud o asegurar el bienestar presente o futuro del asegurado o sus designados, el que su solicitud no será denegada por su historial de crédito únicamente a menos que el asegurador posea documentación sustancial acreditativa de que el mismo está significativamente relacionado con el riesgo asegurado o en vías de asegurarse o que éste aumenta de forma significativa el riesgo que se asegure con la póliza.  A diferencia del financiamiento en transacciones de compraventa, en las que la institución financiera o acreedor debe entablar procedimientos judiciales de cobro de dinero, ejecución de hipoteca, embargo y otros, en el negocio de los seguros el asegurador siempre puede cancelar la póliza por falta de pago, según los términos del contrato, bastando para hacerlo la notificación de cancelación por escrito en los casos de los seguros de propiedad y contingencia.

 

Por otra parte, es deseable facilitar a las personas que deseen obtener pólizas de seguro de servicios de salud, para proteger algún interés el que puedan hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que el asegurador imponga para el tipo de póliza que estén comprando.  Mediante la aprobación de esta Ley, al establecer los requisitos en ella contenidos a los aseguradores, se eliminan obstáculos innecesarios a las personas que interesen obtener pólizas dentro de los parámetros aquí presentados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona un apartado (4) al Artículo 27.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 27.080- Diferenciación injusta, prohibida

 

(1)   Ningún asegurador que no sea asegurador de vida o asegurador de incapacidad establecerá ni permitirá se establezca ninguna diferencia en favor de determinadas personas y en perjuicio de otras, o entre asegurados u objetos de seguro que tengan en esencia los mismos factores de asegurabilidad, riesgo y exposición, o elementos de gastos, en los términos o condiciones de contratos de seguros, o en los tipos o las primas cargadas.

 

(2)    

 

(3)  

 

(4)   Ningún asegurador cancelará una cubierta de seguros, si ésta fuera de otro modo cancelable o se negará a otorgar o renovar una póliza de seguro utilizando como único fundamento el historial de crédito de dicho solicitante o asegurado, a menos que el asegurador posea documentación sustancial acreditativa de que el historial de crédito está significativamente relacionado al riesgo asegurado o en vías de asegurarse, o que el historial de crédito del solicitante o asegurado aumenta de forma significativa el riesgo que se asegure con la póliza.

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.