Ley Núm. 197 del año 2000


(P. del S. 2345), Ley 197, 2000

 

Para adicionar a la Ley Núm. 111 del 1973: Bibliotecas y Centros de Estudios de Puerto Rico

LEY NUM. 197 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para adicionar una nueva sección 1; renumerar y enmendar la actual sección 1 como sección 1(c);  enmendar la sección 5;  enmendar la sección 6, de la Ley  Núm. 111 de 7 de junio de 1973 para incluir a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., entre sus disposiciones y extenderle los beneficios de la ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es uno de los factores determinantes para el progreso de Puerto Rico.  La Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc. es una corporación sin fines pecuniarios creada para incrementar la riqueza bibliotecaria y conocimientos sobre Puerto Rico.  Es el propósito de esta Asamblea Legislativa promover la realización de los objetivos que persigue la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc., incluyendo a ésta entre las entidades a las que el aplica esta ley aprobada inicialmente en 1973.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se adiciona una nueva sección 1 a la Ley Núm. 111 del 7 de junio de 1973, para que se lea de la siguiente manera:

 

            "Esta ley se conocerá como Ley del Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc."

 

Artículo 2.- Se renumera y enmienda la actual sección 1 como sección 1 (b) de la Ley Núm. 111 de 7 de junio de 1973, para que se lea como sigue:

 

"Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar préstamos otorgados a escuelas cooperativas y a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc. para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y capital de trabajo necesarios para su organización y funcionamiento, hasta un total de cinco millones (5,000,000.00) de dólares."

 

Artículo 3.- Se adiciona una nueva sección 1 (c) a la Ley Núm. 111 de 7 de junio de /1973, para que se lea como sigue:

 

"Se reconoce y declara que son de interés público los propósitos, fines y trabajos de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., al igual que dicha entidad.  Esta ley será liberalmente interpretada a favor de dicha entidad y de las escuelas cooperativas."

 

Artículo 4.-      Se enmiendan las secciones 5 y 6 de la Ley Núm. 11 del 7 de junio de 1973, para que se lean como sigue:

 

            "Sección 5.- Exenciones- Intereses sobre préstamos.  Con el fin de estimular y propulsar la organización y desarrollo de escuelas cooperativas y de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc., los intereses sobre los préstamos garantizados bajo el Programa de Garantía de Préstamos u otorgados a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., estarán exentos del pago de toda contribución.

 

Sección 6.-  Contribuciones.  Por considerar que las escuelas cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., operan sin fines de lucro y con el propósito de coadyuvar con el Estado en la prestación de servicios educativos, se exime a las escuelas cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., del pago de todo impuesto, contribución, arbitrio, tributo o patente sobre sus ingresos, propiedades, equipo o cualquier bien adquirido o que se adquiera, sus operaciones o actividades en relación con su funcionamiento como tal escuela o Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., y no vendrán obligados a pagar los pagos de los derechos provistos en la Ley Notarial, el artículo 1 y siguientes de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987;  ni los que establece la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad, artículo 1 al 5 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970."

 

Artículo 5.-      Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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