Ley Núm. 199 del año 2000


(P. del S. 1912), Ley 199, 2000

 

Para crear la “Ley de Programas de Desarrollo Personal”.

LEY NUM. 199 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para crear la Ley de Programas de Desarrollo Personal, para la creación del Comité Interagencial de Programas de Desarrollo Personal, para la aplicación de los métodos de los Centros Sor Isolina Ferré y para la aprobación de reglamentos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El día 11 de agosto de 1999, Sor María Isolina Ferré, M.S.B.T., recibió la Medalla de la Libertad de manos del Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton.

 

La Asamblea Municipal del Municipio Autónomo de Ponce, su ciudad natal, aprobó una Resolución el día 22 de agosto de 1999, declarándola “Hija Predilecta”.

El pueblo de Ponce le concedió, por voz popular, el título de “Angel de la Playa de Ponce”.

 

Son numerosos los reconocimientos que Sor Isolina ha recibido: dieciséis Doctorados Honoris Causa, el Premio por Humanitarismo Albert Schweitzer, el Premio Alexis de Toqueville y, en 1988, la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico; no menos de cincuenta y cuatro prestigiosos premios.

 

No obstante, el mejor reconocimiento que se le puede hacer a Sor Isolina es que su obra de amor continúe, y se expanda.

 

Los Centros Sor Isolina Ferré han desarrollado diversos programas de desarrollo personal que han contribuido a abrirle las puertas de la sociedad a muchos jóvenes y adultos que enfrentaban la desesperanza, el desempleo, el crimen y la droga. Estos programas han probado ser los más efectivos de su clase, por lo que deben ser imitados y sus métodos aplicados a otros programas dirigidos a atender los mismos problemas.

 

Esta medida constituye el mejor homenaje a Sor Isolina, que sus métodos de trabajo con los jóvenes y adultos en desventaja social sean seguidos y ampliados más allá de los centros que llevan su nombre.

Sor Isolina cumple 86 años este próximo 5 de septiembre de 2000, sea esta medida nuestro regalo de cumpleaños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá como “Ley de Programas de Desarrollo Personal”.

Artículo 2.- Comité Interagencial.

      Por la presente se crea el Comité Interagencial de Programas de Desarrollo Personal, integrado por el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, los que podrán designar un sustituto fijo de entre sus Secretarios Auxiliares, cuando no puedan asistir a las reuniones del Comité, el Secretario de Corrección y Rehabilitación, y dos representantes de organizaciones comunitarias de promoción y desarrollo personal, los que servirán por un término, prorrogable, de cinco (5) años.

Artículo 3.- Aplicación de los métodos Centros Sor Isolina Ferré.

      El Comité creado por el Artículo 2 recopilará los estudios realizados sobre la experiencia y efectividad de los programas de promoción y desarrollo humano establecidos por los Centros Sor Isolina Ferré, con el objeto de aplicar los métodos de dichos centros en los programas de trabajo de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 4.- Reglamentos Conjuntos.

      Los Secretarios de los Departamentos de la Familia, Educación, y Corrección y Rehabilitación podrán aprobar reglamentos conjuntos para la aplicación de esta Ley.

Artículo 5.- Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor desde el momento de su aprobación.

 

                                                                                                                       

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ADVERTENCIA

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