Ley Núm. 202 del año 2000


(P. del S. 2070),ley 202, 2000

 

Para enmendar el art. 2.06 de la Ley 149 del 1999, Ventas de Productos Agrícolas.

LEY NUM. 202 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada a fin de la venta de productos agrícolas en escuelas agrícolas y obras de arte de los estudiantes en escuelas con programas especializados en artes visuales, así como bienes muebles, artículos, productos y actividades de estudiantes en escuelas vocacionales, técnicas, o deportivas; al igual que proveer para el adiestramiento de empresas y mercadeo de los estudiantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El arte constituye uno de los elementos fundamentales de la existencia humana, ya que manifiesta valores estéticos, históricos y culturales. Su conocimiento y entendimiento es esencial para la formación integral y humanística de las diversas generaciones de ciudadanos.

Se adviene en conocimiento de numerosos esfuerzos de entidades públicas y privadas en el país que propician la producción y exposición de obras de arte. Tal es la misión del Ateneo Puertorriqueño en su convocatoria, a jóvenes puertorriqueños y residentes en nuestro país durante los últimos diez años consecutivamente, al certamen de artes plásticas para generar obras originales bajo las categorías de pintura, dibujo, escultura y grabado. En la pintura, se incluye obras al  óleo, acrílico u otro medio que tenga base de agua. En el dibujo, se abarca obras al lápiz, tinta, carboncillo, o crayón; en blanco, negro o a colores, realizados sobre papel o material durable. En el grabado, se alude a obras de carácter múltiple, en color o blanco y negro, elaboradas totalmente o en su mayor parte mediante un proceso manual correspondiente a las técnicas de xilografía, intaglio, colografía, linóleo, litografía y serigrafía. Finalmente, en la obra tridimensional bajo la clasificación de escultura se incorporan tallas en madera, obras en piedra, metal, plástico, cerámica o en cualquier  otro medio con finalidad principalmente estética.

También, a través de los años consta la celebración de la tradicionalmente exitosa exposición anual, con apertura al público, de obras de arte creadas por estudiantes de la Escuela Central de Artes Visuales, así como su exposición y galería permanente.

 

Asimismo, se constata el reconocimiento del talento juvenil en las exposiciones de artes plásticas llevadas a cabo por el Departamento de Educación, la Escuela de Artes del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, las convocatorias a certámenes de arte juvenil de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y el Museo de Arte de Ponce, entre otras numerosas actividades.

Igualmente, se adviene en conocimiento del esfuerzo talentoso de los alumnos en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas en el sistema de educación pública del país.

Mediante el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, se dispone lo concerniente a la retención en cuentas bancarias del total del producto de las ventas que realicen las escuelas con programas especializados en agricultura.

 

La Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de la presente Ley enmendadora del Artículo 2.06 de la citada Ley Núm. 149 de 1999, tiene el propósito de reconocer el mérito de las manifestaciones, habilidades y talentos de los estudiantes en todas las escuelas públicas en el país con programas especializados, quienes con sus esfuerzos generan, crean o elaboran productos, obras de arte, bienes muebles, así como actividades.  En consecuencia, la presente Ley expresamente autoriza la venta de tales productos, obras de arte, bienes muebles, así como actividades.

También, la presente Ley tiene el propósito de proveer para la información integral adicional de tales estudiantes mediante el adiestramiento básico en administración de empresas y mercadeo pertinente a sus respectivas áreas de estudio, con el objetivo de que eventualmente estén capacitados para el desempeño futuro de una profesión u oficio como su propio patrono. Todo ello constituye el medio de apoyo económico, así como el respaldo gubernamental, público y comunitario que merecen las generaciones de estudiantes responsables y creadores en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 2.06.- Venta de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles y actividades generados, creados o elaborados en escuelas con programas especializados; adiestramientos de administración de empresas y mercadeo.

 

            Las escuelas con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias el total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con la Ley, así como mediante la previa autorización del Consejo Escolar.

 

            Las escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo anualmente una actividad de apertura a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte.

 

            También, se autoriza  la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas elaborados o creados por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas.

 

            Todo estudiante sujeto a esta Ley recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio.

 

            Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística  en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada.

 

            Se faculta al Director y al Consejo Escolar de las respectivas escuelas, para la aprobación en conjunto de reglas y reglamentos en la implantación de esta Ley.”

 

Sección 2.-  Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

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