Ley Núm. 212 del año 2000


(P. del S. 1149), Ley 212, 2000

 

Para crear la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.

LEY NUM. 212 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

 

Para crear la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños; determinar sus propósitos; y para asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con el paso del tiempo la composición del mundo del trabajo ha variado significativamente.  Las familias, por las realidades económicas existentes, tienen que depender de los ingresos de ambos cónyuges para poder enfrentar sus obligaciones económicas.

 

            Como resultado de esa situación económica se ha creado una necesidad de centros de cuidado diurno para niños.  Algunas empresas y agencias del estado han creado sus propios centros para cubrir las necesidades de cuido de los hijos de sus empleados.  Esta necesidad obliga al establecimiento de más centros de cuidado, así como la creación de incentivos para el financiamiento de estos servicios. Esta Ley establece un fondo para préstamos y un mecanismo para su otorgación a aquellos empresarios que deseen instituir un centro de cuidado diurno.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Artículo 1.-  Se crea la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños.

 

            Artículo 2.- Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco) un fondo de préstamos para el desarrollo de centros de cuidado diurno para niños.  Este fondo será administrado por el Banco.  Se asignará cuatro (4) millones de dólares para este Fondo, proveniendo del Fondo General del Tesoro Estatal.  El fondo de préstamos será utilizado de una manera rotativa.

 

            Artículo 3.- Se establece un Programa de Préstamos para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños. Dichos préstamos serán de dos (2) categorías:

 

a)      Para el establecimiento de nuevos centros donde se concederán préstamos hasta doscientos mil ($200,000) para la adquisición de propiedades, construcción y adquisiciones de equipo para las facilidades de cuido de niños.

b)      Para las mejoras a los centros de cuidado diurno existentes hasta veinticinco mil (25,000) dólares.

            Artículo 4.- El Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico establecerá un reglamento para la adjudicación de los préstamos creados por esta Ley.

 

            Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro de julio de 1999.

 

 

 

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