Ley Núm. 236 del año 2000


(P. del S. 1225 ), Ley 236, 2000

Para enmendar la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963

LEY NUM. 236 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de adicionar un apartado (q) al inciso (A) del tercer párrafo para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se cometa dentro de un edificio o dependencia pública o sus anexos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, considera una serie de hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado que bajo ciertas circunstancias pueden utilizarse como circunstancias atenuantes o  agravantes a los fines, de imposición de pena.

 

      Nuestro más alto Tribunal en el caso de Pueblo vs. Pérez Zayas 1985, 116 DPR 197, señaló lo siguiente:

 

      "La disposición de la Sec. 12 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado que prohíbe los castigos crueles e inusitados, requiere penas proporcionadas a la severidad de la conducta delictiva, no arbitrarias; requiere en fin, la imposición de la pena menos restrictiva de libertad para lograr el fin por el cual se impone".

 

      El establecimiento de un método para ponderar los criterios relativos a las circunstancias agravantes y atenuantes es función que corresponde al proceso legislativo, y no al poder judicial.

 

      Le corresponde a la Legislatura establecer los criterios para considerar aquellas circunstancias relacionadas con la comisión del delito o con la persona del acusado que pueden ser considerados como atenuantes o agravantes al momento de que un Tribunal imponga una pena.

 

      La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, no considera como circunstancia agravante el lugar donde se comete el delito.  Sin embargo, el lugar donde se comete un delito debe ser considerado como un factor agravante y debe ser considerado por el Tribunal al momento de fijar una pena, por el delito cometido.  Por tales fines proponemos esta legislación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

      Sección 1.- Se enmienda la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas,  para que se lea como sigue:

 

      “Regla 171. Sentencia; Prueba sobre Circunstancias Atenuantes o Agravantes 

      El Tribunal, a propia instancia .........

      ....

      ....

      ....

      ....

      Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

 

(A)   Hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo entre otros:

      (a) .....

      (b) .....

      (c) ..…

                        ....

                        ....

     

      (q) El delito se cometió dentro de un edificio, dependencia pública o sus anexos perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los Tribunales de Justicia.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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