Ley Núm. 248 del año 2000


(P. del S. 2535), Ley 248, 2000

Para enmendar el art. 3 de la Ley 170 de 1974: Ley orgánica de la Autoridad de Acueducto.

LEY NUM. 248  DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, conocida como “Ley Orgánica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a fin de establecer una aportación para proyectos de remedio o limpieza ambiental de 25% del cargo establecido por cada unidad a ser conectada al sistema de alcantarillados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 170, con el propósito de enmendar la definición de unidad aclarando que para los proyectos de remedio o limpieza ambiental, una unidad equivale a 400 galones de agua de descarga al día en lo que respecta el sistema de alcantarillado; y para enmendar el Artículo 1 de la Ley 170 para definir el concepto de proyecto de remedio o limpieza ambiental. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Los proyectos de remedio o limpieza ambiental, según se conocen en el campo ambiental, tienen como propósito principal reparar, corregir, remediar o limpiar un daño causado al terreno, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, el cual pone en riesgo de contaminación o ha contaminado estos medios.  Los costos de limpieza o remedio en estos proyectos son extremadamente elevados por la necesidad de usar avanzados equipos de tratamiento y alta tecnología necesaria para remediar terrenos o agua contaminada.  Estos costos se elevan aún más al añadirles los gastos relacionados con los permisos, autorizaciones, concesiones y cargos necesarios para llevar a cabo los trabajos de limpieza.  Lamentablemente, al contrario de otras jurisdicciones en los Estados Unidos, las agencias en Puerto Rico encargadas por velar y proteger el ambiente no proveen excepciones, incentivos o mecanismos alternos para facilitar la viabilidad de estos proyectos de remediación ambiental.

 

Entre las prioridades principales del Gobierno de Puerto Rico se encuentra la de preservar, conservar y proteger el ambiente y los recursos naturales de tal manera que las futuras generaciones puedan utilizar y disfrutar de los mismos. Contrario a la inacción de  pasadas administraciones, el actual Gobierno de Puerto Rico se ha propuesto establecer e implantar medidas necesarias para incentivar la remediación y limpieza de nuestro ambiente y recursos naturales.

 

En los proyectos de remediación ambiental de aguas subterráneas contaminadas se utilizan sofisticados equipos o unidades de remoción de contaminantes cuya operación consiste en la extracción de aguas subterráneas y posterior tratamiento y descarga de las mismas.  A pesar de que la práctica más común en los casos de limpieza de aguas contaminadas es la reinyección de las aguas ya tratadas al acuífero, en muchas situaciones las condiciones y formaciones geológicas del área no son propicias o compatibles para la reinyección.  En estas circunstancias, uno de los métodos más viables para descargar las aguas tratadas es por medio de la conexión al alcantarillado que conecta con las plantas de tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 

 

Los cargos existentes por conexión al sistema de alcantarillado son de $500 por cada unidad a conectarse (conexión inicial a base del total de galones a descargarse en un día o aumento en descarga) al sistema de la Autoridad.  De acuerdo al Reglamento Para la Imposición y Cobros de Cargos por el Derecho a Conectarse y Usar los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados de la Autoridad, el término unidad para proyectos de remedio o limpieza ambiental se determina como un caso más de los no identificados en la Ley 170 del 23 de julio de 1974, es decir, acudiendo a lo establecido en el Reglamento de Normas de Diseño de la Autoridad.  Según este último Reglamento, una unidad para estos casos consiste actualmente de 350 galones diarios.  A base del total de agua a descargarse en un día, el cargo por conexión se traduce en $500 por cada 350 galones de agua tratada a descargarse al día al sistema de alcantarillado.  Tomando en consideración las grandes cantidades de agua subterránea que se extraen para tratamiento y posterior descarga, el cargo resulta sumamente excesivo.  Más aún cuando los proyectos de remediación, ya sean de carácter voluntario o por medio de orden, contribuyen a gran escala a la restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

 

Existe un interés del Gobierno de Puerto Rico en promover y facilitar la viabilidad de los proyectos de remedio ambiental, para que personas y entidades tomen la iniciativa de llevar a cabo tan importantes limpiezas en un espacio o ambiente reglamentario flexible.   Igualmente, existe un interés en que estos proyectos concentren sus recursos y presupuestos en la preparación de estudios técnicos necesarios y la utilización de tecnologías científicamente aceptadas para la más eficaz limpieza viable del medio o recurso natural a remediarse. 

Consideramos como un incentivo positivo para promover la limpieza de nuestros recursos de agua, la reducción en el cargo existente por conexión al sistema de alcantarillado y el aumento en lo que respecta al equivalente de cada unidad para estos proyectos de remedio ambiental. Tomando en atención la presente situación financiera de la Autoridad y el número reducido de proyectos existentes o que podrían utilizar la opción de descarga al alcantarillado, entendemos razonable y apropiado que los proyectos de remedio o limpieza ambiental aporten un veinticinco por ciento (25%) del cargo establecido por conexión de cada unidad al sistema de alcantarillado de la Autoridad, entendiéndose que cada unidad equivale a 400 galones de agua a descargarse al día en lo que respecta al sistema de alcantarillado.  El Gobierno de Puerto Rico comprende que el beneficio restaurador de estos proyectos se reflejará positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos y futuras generaciones de nuestro pueblo.  Por tal razón, dicho beneficio general es mayor que cualquier interés particular que se pudiese ver afectado como resultado de la aprobación de esta importante Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. - Se enmienda el párrafo (c) del Artículo 1  (Cargos por conexiones y usos del sistema Definiciones) de la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, para que lea como sigue:

“(c) Unidad. Significa una casa de vivienda o apartamiento con uno o más dormitorios; cada cuarto de hotel; cada cuarto de hospital para un solo paciente (entendiéndose que los cuartos para varios pacientes constituirán una unidad distinta para cada dos pacientes); para proyectos de remedio o limpieza ambiental, 400 galones de agua a descargarse al día en lo que respecta al sistema de alcantarillado; y en el caso de edificios o estructuras para otros usos comerciales o para usos industriales, 400 galones de consumo estimado de agua al día en lo referente a uno u otro sistema.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 (Cargos por conexiones y usos del sistema Definiciones) de la Ley Núm. 170 del 23 de julio de 1974, para añadirle un nuevo párrafo (g) que lea como sigue:

 

“(g) Proyecto de remedio o limpieza ambiental.-- para los fines aquí establecidos, significa acción propuesta o llevada a cabo, ya sea voluntariamente o por orden de alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal, con el propósito de limpiar, reparar,  restaurar, o corregir un daño hecho al subsuelo, el cual pone en riesgo de contaminación o ha contaminado un abasto de agua.”

 

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 (Permanentes) de la Ley 170 del 23 de julio de 1974, para que lea como sigue:

            “El cargo o derecho provisional establecido en la sec. 165 de este título continuará en vigor hasta que comience a regir un cargo permanente por el mismo derecho de conexión y uso del sistema de la Autoridad que ésta apruebe de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 144 y 158 de este título, para lo cual se le faculta adicionalmente por las secs. 164 a 167 de este título. Para proyectos de remedio o limpieza ambiental, dicho cargo permanente por conexión y uso del sistema de alcantarillado será el 25% del cargo establecido o ha establecerse por cada unidad a ser conectada al alcantarillado de la Autoridad. La descarga de proyectos de remedio o limpieza ambiental al alcantarillado sanitario será autorizada, siempre y cuando el sistema de recolección y la planta de tratamiento de aguas usadas de la AAA tengan la capacidad hidráulica de poder aceptar y procesar la misma. Además, la descarga, condiciones y normas establecidas por el Programa de Pretratamiento de la AAA y no impactar negativamente la operación, mantenimiento y cumplimiento del sistema recolector y planta de tratamiento a la cual interese descargar.”

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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