Ley Núm. 252 del año 2000


(P. del S. 2091), Ley 252, 2000

Para disponer que el Departamento de la Familia establecerá la relación máxima de estudiantes del Programa de “Head Start”, por computadoras

LEY NUM. 252 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

 

Para disponer que el Departamento de la Familia  establecerá la relación máxima de estudiantes del Programa de “Head Start”, por computadoras, las cuales serán adquiridas mediante los fondos consignados para el año de Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento y de cualesquiera otras aportaciones no federales que provengan del Gobierno de Puerto Rico, los Municipios, así como donaciones particulares.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El programa federal, conocido como “Head Start”, ha sido definitivo en proveerles a los niños entre las edades de tres a cinco años, de escasos recursos económicos, educación, nutrición, salud y servicios sociales de forma adecuada, según han mediado  los  recursos económicos o fondos destinados a dicho programa. Para que las familias de los niños antes descritos puedan recibir los beneficios de dicha Ley, es menester que satisfagan todos los requerimientos establecidos por dicho programa federal. En el caso particular de nuestro país debemos mencionar que en la Ley Federal que establece dicho programa, Pub. L. 97-35, se incluye en la definición de “estado” a Puerto Rico.

El incremento significativo de familias que cada año solicitan los beneficios que ofrece el Programa de “Head Start” ha pronunciado la falta de fondos que tiene el Departamento de Servicios Sociales Federales para poder satisfacer las necesidades de todos los solicitantes. Es por ello, que se permiten las contribuciones económicas de distintas entidades para poder adquirir equipo y servicios que por falta de dinero no han podido adquirirse antes.

En Puerto Rico es el  Departamento de la Familia  quien tiene como encargo ampliar las destrezas y el conocimiento de sus educandos, de tal forma que permita su pleno desarrollo como seres humanos funcionales dentro de la sociedad a la cual pertenecen. La aspiración fundamental del sistema de desarrollo integral del niño es lograr su excelencia para que sus estudiantes puedan desempeñarse triunfantemente en la nueva era tecnológica. Se ha determinado científicamente que la edad en la cual los seres humanos se desarrollan mentalmente de una manera ligera es desde que nacen hasta que llegan a la edad de cinco años. El brindarles la oportunidad de estar expuesto a la mayor tecnología posible desde tan tierna edad promoverá el mejor aprovechamiento académico de los menores.

Al Gobierno de Puerto Rico dirigirse rápidamente hacia las conexiones entre las escuelas del sistema público, anunciándose así una nueva era de aprendizaje que conlleve al mismo tiempo la diversión de los niños al momento de recibir el conocimiento de forma activa. Razón por la cual  es procedente el extender no sólo  a las escuelas del sistema público del país la tecnología digitalizada, como lo son las computadoras en los distintos currículos del Departamento de la Familia, sino la inclusión de dicha tecnología en los currículos de los niños que están siendo educados en los distintos “Head Start” de cada municipio.

 

      Esto responde a que un elevado porcentaje de dichos estudiantes culminan sus estudios en las escuelas públicas del país. Al exponer a los niños al aprendizaje cibernético a edades tempranas estamos promoviendo el que la educación fluya de forma ininterrumpida a través de los años escolares, ya que no habrá deficiencia en destrezas sobre el manejo de una tecnología ya casi indispensable para el funcionamiento de la raza humana. 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico propone mediante esta legislación lograr que las escuelas en nuestro país sean un lugar donde se promueva el aprendizaje a la luz del marco histórico y tecnológico en que vivimos, de forma tal que no sólo se provea de la manera tradicional pasiva, sino que los estudiantes tengan una función activa en su educación. Mediante el desarrollo de las computadoras se logrará completar la formación educativa competitiva de nuestros educandos en relación con los demás niños y jóvenes del mundo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Se dispone que el Departamento de la Familia  tendrá que establecer la relación máxima de estudiantes por computadoras en los programas Head Start.  La misma será de quince (15) estudiantes por computadora para el año escolar 2001 al 2002. En años subsiguientes el Departamento podrá establecer una relación máxima de quince (15) estudiantes o menos por computadora.

 

         El Departamento de la Familia  podrá utilizar, para propósitos de esta Ley, sólo aquellas computadoras que tengan menos de sesenta (60) meses de adquiridas, siendo éstas para uso exclusivo de los estudiantes del Programa de “Head Start”. La presente Ley faculta al Departamento de la Familia  a establecer la reglamentación que sea necesaria para disponer el uso, manejo y protección de las computadoras, así como la manera en que será utilizado el recurso por los estudiantes.

 

            Artículo 2.- Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados de año en año en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de la Familia .

            Artículo 3.- Las asignaciones podrán utilizarse conjuntamente con cualesquiera otras aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, de los Municipios, así como de donaciones particulares.

 

            Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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