Ley Núm. 257 del año 2000


(P. del S. 2551), 2000, ley 257

 

Ley del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe.

Ley Núm. 257 de 31 de agosto de 2000

 

Para establecer un “Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe”, con el propósito de apoyar y asistir las iniciativas de la Junta de Calidad Ambiental y otras entidades del Gobierno de Puerto Rico para fortalecer la política pública ambiental en Puerto Rico y en el Hemisferio Occidental, mediante la "Iniciativa de Puente Verde Latinoamericano", a los fines de llevar a cabo un programa de intercambio de información y tecnología ambiental entre los países del Caribe, Centro y Suramérica y Puerto Rico; proveer asistencia técnica a dichos países.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El apartado (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", ordena a todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, que en la implantación de la política pública ambiental que dicha ley dispone, cumplan, entre otras cosas, con la norma de reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los problemas ambientales, y donde armonice con la política exterior de los Estados Unidos de América; prestar el debido apoyo a iniciativas, resoluciones y programas diseñados a llevar al máximo la cooperación internacional al anticiparse a; y evitar el deterioro en la calidad del medio ambiente mundial. Esta disposición, enunciada entonces en 1970 en la citada Ley sobre Política Pública Ambiental, tiene gran vigencia hoy en día, cuando el mundo entero se enfrenta al gran reto de conservar el medio ambiente y los recursos naturales, en los comienzos de un nuevo siglo.

 

En particular, la región caribeña, y los países de Centro y Suramérica se enfrentan a crecientes problemas ambientales y de manejo de recursos naturales, ocasionados, en gran medida, por el crecimiento poblacional y económico que han experimentado en los últimos años. La estabilidad política democrática a que han llegado muchos de esos países - que en el pasado sufrieron episodios de guerras civiles - debe ser apoyada por un manejo inteligente del medio ambiente y de los recursos naturales, para asegurar su desarrollo económico de forma sostenible. Debe destacarse además, que en la región mesoamericana se encuentra el diez por ciento (10%) de la flora y fauna del mundo y que la región caribeña es Santuario de miles de especies marinas exóticas y de arrecifes coralinos, muchos de los cuales están amenazados o se encuentran en peligro de extinción.

 

Varios países de la región del Caribe, del Centro y Suramérica, han promulgado leyes y reglamentos para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales de sus países respectivos. Como cuestión de hecho, han suscrito tratados y convenios internacionales que claman por el control de la contaminación y la protección de la biodiversidad. Sin embargo, la mayoría de los gobiernos de estos países carecen de la experiencia y de los conocimientos técnicos necesarios para implantar dichos tratados, leyes y reglamentos. A la misma vez, que se tienen que enfrentar y cumplir con crecientes presiones por parte de organismos de financiamiento internacional para que fortalezcan la aplicación e implantación de dichas leyes y reglamentos ambientales. Para ello, en sus esfuerzos por desarrollar estrategias de protección ambiental, muchos de estos países han recurrido a otros con mayor desarrollo ambiental en búsqueda de mayor información ambiental y tecnologías ambientales. Estas son sumamente importantes para el Pueblo de Puerto Rico y nuestro Gobierno, ya que toda esta información y tecnología provienen de los países europeos y de Japón, con los cuales Puerto Rico no tiene conexiones de esta naturaleza técnica.

 

Por otro lado, en virtud de su relación política con los Estados Unidos de América, Puerto Rico ha desarrollado y obtenido una amplia experiencia y conocimiento en materia de protección ambiental y de manejo de los recursos naturales. La aplicación de leyes federales de protección ambiental en nuestra Isla, así como la existencia de leyes y reglamentos de naturaleza altamente técnica y especializada de control de contaminación ambiental, de manejo de recursos naturales y para la expedición de permisos, ha resultado en el desarrollo de profesionales de todas las ramas que se han especializado en protección ambiental: abogados, ingenieros, químicos, biólogos, geólogos, toxicólogos y profesionales de la salud, científicos, agrónomos y hasta gerentes, todos con conocimientos altamente técnicos ambientales.

 

La disponibilidad de estos profesionales, cada año en mayor número, permite a Puerto Rico estar en posición de ayudar y apoyar las gestiones de los países caribeños y de Centro y Suramérica para fortalecer sus leyes ambientales. De igual modo, posiciona a Puerto Rico de forma privilegiada para adquirir información y tecnologías en la implantación de normas ambientales en esos países, y de transferirlas a su vez, a los Estados Unidos Continentales.

 

El programa de "Puente Verde Latinoamericano", recientemente anunciado por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló, es testimonio de la política pública y de la disposición de Puerto Rico para fortalecer esas gestiones a nivel internacional. El desarrollo de este programa fortalece, además, las gestiones que lleva a cabo el Gobierno de Puerto Rico de estrechar sus vínculos con los distintos países del Hemisferio Occidental, mediante el establecimiento de lazos comerciales y culturales con todos ellos.

 

De conformidad con la intención y propósito del apartado (e) del Artículo 4 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, y con el fin de aprovechar la experiencia ambiental de los países latinoamericanos, interactuando con la experiencia puertorriqueña en protección ambiental, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Junta de Calidad Ambiental, ha suscrito acuerdos con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, agrupación que reúne a los siete (7) países de la región centroamericana; con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, la cual es una asociación internacional de más de 80 estados nacionales, 200 miembros gubernamentales y 700 miembros no gubernamentales, constituida desde 1948, con el propósito de influenciar, estimular y apoyar sociedades a través del mundo para conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y para asegurar que cualquier uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible; con la Universidad de Pace, del estado de Nueva York; y más recientemente con el gobierno municipal de Quito, Ecuador.

 

Estas iniciativas constituyen una gran oportunidad que debe ser aprovechada por el Gobierno de Puerto Rico, de manera que pueda redundar en beneficio y fortalecimiento de la posición que tiene nuestra Isla como vínculo natural entre el Caribe, Centro y Suramérica y los Estados Unidos Continentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título

 

Esta Ley se conocerá como Ley del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe.

 

Artículo 2.- Declaración de Propósitos

 

Se declara política pública de Puerto Rico el desarrollo e implantación del programa "Puente Verde Latinoamericano", por conducto de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, con el propósito de aprovechar la experiencia ambiental de los países latinoamericanos en su interacción con la experiencia de Puerto Rico en la protección del medio ambiente. De este modo, se procura el enriquecimiento de los conocimientos en leyes ambientales mediante la transferencia e intercambio de tecnología de avanzada en la implantación de normas ambientales entre los países y entidades internacionales participantes y Puerto Rico.

 

Artículo 3.- Unidad de Proyectos Internacionales

 

La Unidad de Proyectos Internacionales de la Junta de Calidad Ambiental, tendrá el propósito de llevar a cabo las iniciativas y objetivos de cooperación e intercambio de información, experiencias y tecnología relativas al ámbito de la protección ambiental, que procuran los distintos acuerdos suscritos por el Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Junta de Calidad Ambiental, con ciertas entidades internacionales y algunos gobiernos del Caribe, Centro y Suramérica.

 

Artículo 4.- Creación de Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe Se crea el "Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe” en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. La Junta de Calidad Ambiental será la agencia fideicomitente y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico será el fiduciario de dicho Fondo, para llevar a cabo los propósitos y objetivos que procura esta Ley. Se autoriza al "Fondo" a pagar los gastos de administración que cobre el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. A tales efectos, cualesquiera fondos de fuentes privadas depositados en el Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe, así como cualesquiera fondos generados por la Junta de Calidad Ambiental a su entera discreción, de la fuentes especificadas en los apartados (9), (10), (16), (20), (23), (27), y (29) del Artículo 11 y en el Artículo 17 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", ingresados en la Cuenta Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental, y cualesquiera otros fondos públicos o privados.

 

Artículo 5.- Aplicación de la Ley Núm. 176 de 11 de agosto de 1995

 

El Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe que por la presente Ley se crea, será establecido conforme a la Ley Núm. 176 de 11 de agosto de 1995, con fines similares, por lo que disfrutará de exención contributiva y de las demás exenciones que dispone dicha Ley.

 

Artículo 6.- Réditos e Intereses

 

Los réditos e intereses que devenguen el Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe serán utilizados por la Junta de Calidad Ambiental para el financiamiento de sus programas de intercambio técnico y de cooperación internacional ambiental y para la consecución de los fines y objetivos de esta Ley.

 

Artículo 7.- Reglamentación

 

Se autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a llevar a cabo la administración y manejo del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe, mediante la correspondiente reglamentación consistente con los propósitos de esta Ley, de conformidad con la Ley Núm. 120 de 3 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

 

Artículo 8.- Efectividad

 

Esta Ley será efectiva inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a estas leyes.

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