Ley Núm. 260 del año 2000


(P. del S. 1911), Ley 260, 2000

Para enmendar la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada 1986

LEY NUM. 260 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los incisos (f) y (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”, a los fines de autorizar la remoción de un establecimiento de cuido en caso de abuso y para flexibilizar las horas de visita.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, plasma los derechos de las personas de edad avanzada aunque es sabido que la Constitución y las leyes garantizan derechos a todos los seres humanos.

Por mucho que se trate de garantizar nuestros derechos se necesita más acción para que esto se materialice de una manera más efectiva, en especial, por el bienestar de las personas de edad avanzada. En nuestro país el número de personas de edad avanzada es cada vez mayor, es una población vulnerable en riesgo constante a ser marginados y olvidados por las circunstancias físicas, mentales y emocionales que en muchos casos no son las más favorables.

Es de suma importancia que esta población tenga acceso a la información, que se promuevan sus derechos y las leyes aprobadas para su beneficio y dirigidas a perseguir una mejor calidad de vida.

 

Es fundamental que haya una intervención directa y más efectiva en casos de sostenimiento y de maltrato a ancianos de parte de las agencias pertinentes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Se enmienda los incisos (f) y (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                        “(f) No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el abuso, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover a la persona de edad avanzada con su consentimiento. En aquellos casos donde la persona de edad avanzada no esté capacitada para tomar decisiones o esté incapacitada mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del Tribunal.

 

                        (j) Recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.

 

            El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas.”

 

Artículo 2.- Vigencia.

 

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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