Ley Núm. 281 del año 2000


(P. del S. 2068), Ley 281, 2000

Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización,  Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico 2000.

LEY NUM. 281 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para requerir licencia de técnico de impermeabilización, sellador y reparación de techo a todo aquel contratista  dedicado a dicha actividad, registrado y afianzado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico, conforme a la Ley Número 146 de 10 de agosto de 1995 y  la Ley Número 137 de 11 de julio de 1998 y crear una junta de contratistas para expedir dicha licencia, establecer las normas para ellos; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar leyes en protección a la vida, la salud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico de conformidad con la Sección 7, del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución  del  Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Es claro que, de conformidad con el postulado de orden constitucional antes indicado, corresponde a los grupos representativos del poder gubernamental crear la legislación, facilidades y recursos para ordenar jurídicamente las actividades que establezcan los controles necesarios que aseguren el bienestar general.  Esto es, establecer una política pública que corresponda a las necesidades del puertorriqueño.

Para lograr dicho propósito, la política pública no puede ser dogmática e inalterable.  Cuando menos requiere, en un país progresista y cambiante en sus factores, evaluación continua.  Sólo así, se lograrán los ajustes necesarios para optimizar las mejores condiciones de vida para el pueblo.

 Si la política pública se hace dogmática y de aplicación general, está encaminada al dirigismo gubernativo que es todo lo contrario en todo país de raíz democrática.  Es así que, al fijar los parámetros para establecer los controles y planificación de las actividades en una sociedad de dicho género, hay que discernir los factores que ameritan especificar e individualizar.  Tanto es así, que el ordenamiento legal civil, junto con el administrativo y el gubernamental, no debe apartarse de los principios ya expuestos, que prevalecen en todo sistema de ordenamiento penal y procedimiento criminal de Puerto Rico.  Hay circunstancias en el control gubernativo que ameritan reglamentación de carácter general y otras de carácter específico e individual.

Dentro de estos parámetros tenemos que enmarcar la Ley apropiada al problema que nos ocupa.  Esto es, cómo proteger adecuadamente a los consumidores de las violaciones de contratos, timos, uso de productos de calidad inferior o inadecuada e incumplimiento de garantías y seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.

 

Como política pública para resolver dicho problema, se aprobó la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.  Esta, en su Artículo 3, dispone que el propósito primordial del Departamento de Asuntos del Consumidor es vindicar e implementar los derechos del consumidor y frenar las tendencias inflacionarias. También provee para el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.

 

Así mismo, dicha ley ha facultado, entre otros poderes, al Secretario de dicho Departamento a promover normas de calidad, seguridad e idoneidad en los servicios y en los productos de uso y consumo y requerir su cumplimiento. 

 

Además, faculta al Secretario a establecer un sistema de licencias y de fianzas para la venta y alquiler de bienes, productos y servicios que se ofrecen en Puerto Rico, cuando ello sea necesario y propio para poner en efecto los propósitos de la Ley por la cual se crea el Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

También, la Ley otorga poderes y facultades al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para que, en la protección de los consumidores, fiscalice el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agencias y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y referir a los mismos las querellas y notificar las infracciones para que éstos tomen la acción que proceda.

 

El orden legal establecido esperaba que los consumidores quedaran debidamente protegidos de los contratistas que ofrecen servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. A la fecha, el consumidor sufre los mismos males. Esto, a pesar de que con efectividad del 10 de agosto de 1995, se aprobó la Ley Número 146, estableciendo un registro de contratistas adscritos a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor y el 11 de julio de 1998 se aprobó la Ley Núm. 137, enmendando la Ley Núm. 146, supra, estableciendo una fianza global por contratista y estableciendo penalidades.

 

La experiencia indica que ambas leyes no han resuelto el problema que agobia a estos consumidores. Entre las razones para ello se indican que ambas medidas son extremadamente generales. Como tales, no pueden enmarcarse bajo los conceptos de especificidad e individualización, como sector industrial o comercial, bajo una medida legislativa justa para resolver el problema.  Si se pretende, bajo las leyes aprobadas, establecer una reglamentación del servicio aquí aludido, el mismo podría resultar ineficaz por razón de  lenidad, vaguedad, o actuar contrario a la ley (ultra vires).

 

El problema y las controversias sobre la negociación y responsabilidades sobre los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos no es un elemento nuevo ni exclusivo de Puerto Rico.  En países donde la construcción de viviendas y otras facilidades industriales y comerciales son mayormente de hormigón, de condiciones climatológicas y sísmicas parecidas o similares a Puerto Rico, se ha enfrentado el problema de servicios de contratación para impermeabilización, sellado y reparación, como un aspecto individual y sectario del área de construcción general.  El mismo se ha considerado bajo premisas que, tanto la labor como el conocimiento para ésta y las características de los productos usados, tienen que tomarse en cuenta para que quede a satisfacción del consumidor.  Esta situación no la provee un sistema de registro, ni fianzas y pagos por supuestos incumplimientos, según se pretende resolver el problema en Puerto Rico. Sólo la capacidad técnica y calidad de los productos usados, con el conocimiento del factor del ambiente climatológico y otras características sobre construcción, puede resolver el grave problema que presenta la impermeabilización de techos en Puerto Rico.

 

El problema en Puerto Rico es más grave para el consumidor que no queda satisfecho con el servicio contratado de impermeabilización, sellado y reparación de techos.  La agencia a quien se otorga el poder de proteger el consumidor sobre precios y servicios adecuados arrastra un déficit alarmante en la solución de las querellas de los consumidores de Puerto Rico.

 

Según estadísticas publicadas el lunes, 23 de agosto de 1999, en la Sección de Negocios del periódico El Nuevo Día, se indica que el Departamento de Asuntos del Consumidor recibe cerca de 12,000 querellas cada año.  De éstas, unas 1,775 ó el 15% son motivadas por vicios de construcción y 5,265 querellas o el 45% se clasifican  como generales.

 

Según estadísticas de la agencia, a la fecha de julio de 1999, ésta cerró 1,114 casos, mientras tenía activos 8,456.  Esto, a pesar de que el límite para resolver una querella se ha fijado en no más de 180 días.  Esto de por sí es un cuadro decepcionante para quien ha sufrido de un trabajo inadecuado en su techo.

 

La impermeabilización, sellado y reparación de techos es un servicio y no es parte de la construcción  de viviendas, comercios, industrias y otras estructuras relacionadas, por lo cual, incluirlo en una clasificación general bajo leyes sobre contratistas y bajo la reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor, de forma englobada, no resulta propio y no soluciona los problemas que requiere dicha actividad.

 

En el estado de Florida (USA), donde la actividad de construcción  presenta condiciones similares a Puerto Rico, la actividad de impermeabilización, sellado y reparación de techos está reconocida como una actividad particular y específica, dentro de la Ley y Reglamentos administrados por  la “Florida Construction Industry Licensing Board” y en el inciso (e) de la Sección 489.105, sobre definiciones, lo describe como:

 

“Roofing contractor” Means a Contractor  whose services are unlimited in the roofing trade and who has the experience, knowledge, and skill to install, maintain, repair, alter, extend, or design, when not prohibited by law, and use materials and items used in the installation, maintenance, extension, had alteration of all kinds of roofing, waterproofing, and coating, except when coating is not represented to project, repair, waterproof, stop leaks, or extend the life of the roof.

 

La Ley de Florida, estableciendo el registro de “Roofing Contractor” y la Junta de Licencias para dicha actividad llevada a cabo en el sector industrial de construcción y “home improvement”, pretende evitar que se haga daño al público por contratistas incompetentes y deshonestos, que sin estar licenciados, proveen servicios irresponsables, inestables o productos y servicios con garantías más cortas de lo normalmente usual o especificado en los contratos.  Esto se hizo por la necesidad de proteger al público sobre la salud, seguridad y bienestar.  Es reconocido que el bienestar incluye el disfrute de su vivienda plenamente.  Por tal razón, se requiere un registro, certificación y licencias otorgado por la Junta que reglamenta los servicios de impermeabilización, sellado  y reparación de techos. Todo violador responde con penalidades, incluyendo revocación de licencias. Además, establecen los requisitos para obtener la licencia adecuada, lo que se hace por medio de reglamento.

 

En Puerto Rico reglamentar la actividad indicada es necesaria y de urgente necesidad para la protección del consumidor y todos los sectores económicos relacionados con la impermeabilización, sellado y reparación de techos.

 

 El propósito de esta Ley es proteger la vida, salud y propiedad individual y colectiva del pueblo de Puerto Rico. Así como fomentar el bienestar del público en general de que toda persona que, bajo contrato, se dedique al servicio de impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto Rico,  estará obligado a presentar evidencias acreditativas de que está registrado y certificado y posee una licencia eficaz del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Junta Rectora, de la actividad conocida como impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.  Tanto el Departamento de Asuntos del Consumidor, como la Junta Rectora quedarán facultados para establecer los reglamentos necesarios para cumplir los propósitos de ley y la política pública adecuada a seguir en la actividad económica aquí especificada.

 

Esta Ley complementa las normas que como política pública sobre protección al consumidor ha sido establecida en la ley que creó el Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, y la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, enmendada por la Ley Núm. 137 de 11 de julio de 1998.

 

La aprobación de esta Ley agiliza y asegura la prestación de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos de calidad y el uso de productos seguros y apropiados.  Además, reduce el número de querellas y quejas en el Departamento de Asuntos del Consumidor, pues no le asigna carga adicional a éste, pero garantiza que el consumidor esté seguro de que se le está protegiendo adecuadamente. Así evita todo el proceso burocrático y gastos operacionales que existen actualmente para resolver querellas y reducir los daños en un tiempo razonable y la satisfacción de las garantías sobre los servicios prestados.

 

Esta Ley  es cónsona con la política pública establecida de que cuando los servicios que ofrece una Comisión, Junta o cualquier ente rector para reglamentar actividades se hacen innecesarios, las leyes que las crearon deben ser abolidas o enmendadas.  Sin embargo, es responsabilidad del cuerpo legislativo que cuando el desarrollo económico y social requiere nuevos enfoques, reajustes , cambios y/o creación de nuevas medidas reglamentadoras, así deberá actuarse.  Ese es este caso.

 

  La Asamblea Legislativa entiende que es indispensable la creación de una Junta Examinadora para reglamentar la actividad de contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. Esta debe cubrir todas las áreas, sea para industrias, comercios o residencias. La Junta tendrá la  responsabilidad de evaluar y otorgar las licencias para técnico de impermeabilización, sellado y reparación de techos, y de proteger el interés público.  Esta Ley va encaminada a ajustar la profesión y oficio de contratista de techos a los adelantos científicos y tecnológicos desarrollados en los últimos años, tanto en su aspecto formal, educativo y técnico como en cuanto a sus deberes y responsabilidades y  a la defensa de los consumidores.

 

 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- TITULO-  Esta Ley se conocerá como “Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización,  Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico.” 

 

Artículo 2.- DEFINICIÓN- Contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techo- toda persona que ofrece, por su preparación académica y/o experiencia, y ha desarrollado un conocimiento especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar, sellar, reparar, impermeabilizar, insular y mantener techos, en las áreas industrial, comercial y residencial.  Además,  que tenga la debida experiencia, conocimiento y destrezas en el uso de materiales, productos y sistemas para la instalación, mantenimiento y alteración de cualquier tipo de techo, con el fin de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o extender la vida del techo.

 

Artículo 3.- LICENCIA- A partir de un año, desde la fecha en que entre en vigor esta Ley, ninguna persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello.

 

Artículo 4.- CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA- Se crea una Junta de Contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto Rico.  La misma constará  de cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.  Los miembros de la Junta deberán ser residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años de edad, tener buena reputación moral, poseer licencia como contratista de impermeabilización, techado y reparación de techos y estar activo en dicha actividad en Puerto Rico.  Esta licencia se concederá a los miembros iniciales, sin examen por la Secretaría de Estado.  Los miembros serán nombrados, inicialmente como sigue: un (1) miembro por el término de cuatro (4) años, dos (2) por el término de tres (3) años y dos (2) por el término de dos (2) años y al vencimiento de los términos iniciales, los siguientes nombramientos serán por cinco (5) años.  Ningún miembro de la  Junta podrá ser nombrado por más de dos términos consecutivos o alternos. 

 

El Gobernador designará el Presidente de la Junta. La Junta estará adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico.

 

Los dineros necesarios para la creación de esta Junta provendrán de fondos no comprometidos del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.

 

Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión del cargo.

 

Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sea la expiración de término establecido por ley, serán hasta la expiración del término vacante.

 

Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum.  Las decisiones de la Junta se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que la componen.  El Presidente firmará todo documento oficial emanado de la Junta. La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones, según la convoque el presidente en funciones por sí o por solicitud de cuando menos tres (3) de sus miembros.

 

La Junta tendrá un sello oficial. Los miembros de la Junta, incluso los empleados públicos o funcionarios públicos, recibirán dietas equivalentes a las que reciben los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil (3,000) dólares al año, salvo al Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.  El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por falta de ética profesional, conducta inmoral, negligencia, ineficiencia o incompetencia en el cumplimiento de su cargo o por convicción por un delito grave o por uno menos grave que implique depravación moral o por cualquier otra causa fundada y justificada.

 

Artículo 5.- FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA

 

Serán facultades y deberes de la Junta:

 

(a)    Evaluar todas las solicitudes de licencia y solicitudes de renovación de licencia recibidas para el ejercicio de contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico

 

(b)   Autorizar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante otorgamiento de licencia y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y otras leyes aplicables,  la práctica de la actividad de contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos.

 

(c)    Adoptar las normas y las reglas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de esta Ley, de sus deberes y sus funciones, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley, el orden público y la moral y que sean adoptadas, a tenor con las disposiciones  de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de la Orden Ejecutiva 1997-30 sobre Desreglamentación y Simplificación de los Procedimientos de los Organismos Gubernamentales.

 

(d)   Mantener un registro de todos y cada uno de los contratistas licenciados de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico y los autorizados por ley para ejercer en Puerto Rico.

 

(e)    Desarrollar las reglas y reglamentos necesarios en relación con el requisito de preparación e instrucción continuada para la recertificación y renovación de licencia.  Dichos reglamentos expondrán el contenido, duración y organización de los cursos para dicha profesión.

Para establecer las mismas deberán tomarse en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

 

(1)     Las leyes, las entidades públicas y privadas que reglamentan las actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto Rico y Estados Unidos.

 

(2)     La accesibilidad que pudieran tener los miembros a los medios de preparación e instrucción y lugares donde se llevarán a cabo los mismos.

 

(3)     La experiencia requerida y otros requisitos para cumplir con la reglamentación de preparación e instrucción necesaria.  La Junta queda facultada para posponer el requisito de recertificación a aquellas personas que no están ofreciendo servicios por motivos de salud, debidamente comprobado mediante certificación médica, así como por cualquier otra causa justificada;  disponiéndose que

 

(4)     En los casos de personas jurídicas que son administrados por matrimonios y que uno de los cónyuges es instalador mas no el otro, pero administra el negocio, podrá obtener una recertificación provisional por 60 días, si el cónyuge instalador se enferma.

 

Artículo 7.- SOLICITUD DE LICENCIA

 

(a)    Todo contratista, según aquí se define, que interese que se le conceda una licencia para ejercer actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, deberá solicitar la misma a la Junta.  Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por la suma de cuarenta dólares ($40.00) por concepto de derecho a examen y certificado de licencia.

 

(b)   Todo candidato a licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(1)   Tener veintiún (21) años de edad.

 

(2)   Ser residente bonafide de Puerto Rico.

 

(3)   Gozar de buena conducta y reputación económica y moral en la comunidad.

 

(4)   Estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos, según la  reglamentación aplicable, si se dedica a la actividad en su fase residencial.

 

Artículo 8.- EXÁMENES: RECIPROCIDAD

 

            La Junta será responsable de ofrecer un examen, cuando menos una (1) vez al año, y tendrá discreción para celebrar un mayor número de exámenes si lo estima necesario y para fijar la fecha y el lugar donde se celebrarán dichos exámenes.

 

            La fecha de la celebración del examen se publicará tres (3) veces con treinta (30) días de antelación al mismo, en un lugar prominente, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.

 

            El examen deberá cubrir todas las materias propias en la actividad de contratista de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techo, al momento de administrarse dicho examen.

 

            La Junta queda autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre áreas de examen y licencias con los organismos correspondientes de los estados de Estados Unidos de Norteamérica (U.S.A.). Sin embargo, toda persona deberá cumplir con los requisitos de registro y certificaciones como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico.

 

Artículo 9.- CONCESIÓN DE LICENCIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE EXÁMENES

 

            La Junta concederá licencia a toda aquella persona natural que apruebe el examen y que llene los demás requisitos de Ley.

 

Artículo 10.- CONCESIÓN DE LICENCIA SIN EXAMEN

 

            Dentro del término de seis (6) meses, a partir del término de vigencia de esta Ley, las personas que a la fecha de aprobación de esta medida puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos, por un término no menor de tres (3) años  y que llenan los requisitos dispuestos en esta Ley, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno.  Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos  por la Ley y que así le solicite la Junta.  Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por valor de cuarenta dólares ($40.00) de pago para solicitud y certificado de licencia.

 

Artículo 11.- RENOVACIÓN DE LICENCIAS.

 

            La licencia deberá renovarse cada tres (3) años en o antes del día de su expiración.  El candidato llenará la solicitud de renovación y la devolverá con el pago de veinticinco dólares ($25.00).  Después de validar la información, la Junta podrá extender una nueva licencia que facultará legalmente al solicitante a ejercer por los (3) años subsiguientes, siempre y cuando no viole la ley o reglamentación aplicable a su caso.

 

Artículo 12.- DENEGACION, SUSPENSION O REVOCACION DE  LICENCIA

 

La Junta podrá denegar, suspender o revocar una licencia, previa notificación, o audiencia y vista, a cualquier persona natural que:

 

a)      Ejerció o ejerce como contratista de servicios de impermeabilización, sellado o reparación de techos, sin haber cumplido los requisitos del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y/o la Junta.

 

b)      Fue declarado culpable de fraude o engaño en los documentos presentados a la Junta como requisito de obtener la licencia.

 

c)      Fue declarado culpable de fraude o engaño en el ejercicio como contratista de servicios de  impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción.

 

d)      Incurrió, a juicio de la Junta, en negligencia crasa en la práctica de la actividad aquí reglamentada.

 

e)      Fue convicto de un delito grave o menos grave que implique depravación moral.

 

f)        Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad para ejercer como contratista la actividad de impermeabilización, sellado y reparación de techos.  Disponiéndose que la misma pueda otorgarse tan pronto la persona presente prueba fehaciente de su completa rehabilitación.

 

g)      No haya cumplido con todas las obligaciones contributivas o con su responsabilidad de pagar pensiones alimenticias en casos aplicables.

 

Artículo 13.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

 

La Junta establecerá un reglamento administrativo, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Ley Núm. 170 de 18 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.

 

Artículo 14.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS; EXCLUSIONES

Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido la licencia para ejercer en Puerto Rico como contratista de los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna forma como tal o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo puedan identificar como un contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos será penalizada de conformidad con el Artículo 15 de esta Ley.   Esta Ley no aplica a personas que no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro y  personas que empleen otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen.  Para fines de esta Ley éstos no se reconocen como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos.

Artículo 15.- PENALIDADES

 

Cualquier persona que incurra en violación de las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere por un tribunal competente, éste le impondrá una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de  mil (1,000) dólares o cárcel por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del tribunal.

 

El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o por solicitud de la Junta, podrá tramitar ante el tribunal la acción criminal correspondiente por la práctica ilegal del oficio de sellador de techos en P.R.

 

Artículo 16.-  [Vigencia]

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.

 


FastCounter by LinkExchange