Ley Núm. 298 del año 2000


(P. del S. 2378), Ley 298, 2000

Para enmendar el Art. 10 de ley 20 de 1985: Sistemas de Retiro del Servicio Público

LEY NUM. 298  DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo Núm. 10 de la Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, a los efectos de disponer como fecha límite para rendir el informe anual el 31 de marzo de cada año.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, crea un organismo permanente con representación adecuada de los sectores de interés en los asuntos de retiro o jubilación de los empleados públicos. A este organismo se le conoce como la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Público.

 

Esta Comisión tiene como función principal investigar y estudiar todo lo relacionado con el funcionamiento y administración de los Sistemas de Retiro.

 

Anualmente, la Comisión somete al Gobernador, la Legislatura y a los Sistemas de Retiro un informe que presenta una relación de los trabajos realizados durante el año, los hallazgos de sus estudios, conclusiones y recomendaciones específicas sobre las acciones administrativas y legislativas que a juicio de la Comisión deberán adoptarse.

 

La Ley que crea la Comisión establece, que dicho informe deberá estar listo en o antes del 31 de enero de cada año.

 

Aunque la Comisión ha rendido este informe anualmente, ha tenido problemas en tenerlo listo para el 31 de enero, tal y como lo exige la Ley. La razón para el retraso se debe a que la Comisión depende de los resultados de los estudios actuariales e informes financieros, al 30 de junio de cada año fiscal, de cada sistema de retiro. En la mayoría de los casos, estos informes son enviados a la Comisión durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, lo cual le da muy poco tiempo para el análisis e interpretación de los mismos. No tan sólo eso, luego comienza el proceso de redacción, impresión y distribución del informe lo cual toma alrededor de dos o tres meses.

 

El propósito de esta legislación, es proveer más tiempo tanto a la Comisión como a los Sistemas de Retiro para la preparación, entrega y análisis de la información relacionada con las Carteras de Inversiones, Activos, Cantidad de Pensionados, Pensiones, Informes de Ingresos y Gastos de los Sistemas de Retiro. De esta manera la Comisión continuará, como lo ha venido haciendo desde sus inicios, buscando alternativas para mejorar los servicios y beneficios que ofrecen los sistemas de retiro a sus participantes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-  Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 10.-

 

La Comisión rendirá a la Asamblea Legislativa, al Gobernador de Puerto Rico y a cada uno de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico por lo menos un informe anual no más tarde del 31 de marzo de cada año, el cual incluirá una relación de los trabajos realizados durante el año a que corresponda, los gastos incurridos y sobrantes en el fondo especial creado por la Ley, si algunos; los hallazgos y conclusiones de sus estudios actuariales, de las finanzas y administración de los sistemas de retiro y de sus recomendaciones específicas sobre las acciones administrativas y legislativas que a juicio de la Comisión deberán adoptarse relevantes a  los pensionados, participantes y a los Sistemas de Retiro.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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