Ley Núm. 343 del año 2000


(P. de la C. 2729), Ley 343, 2000

Para enmendar el Art. 299 del Código Penal de 1937.

LEY NUM. 343  DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 299 del Código Penal de 1937, según enmendado,  a los fines de atemperarlo al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como “Ley de la Judicatura de 1994”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 299 del Código Penal de 1937, según enmendado, dispone que un juez de paz, de Distrito o Superior podrá dictar una orden de allanamiento si ante él se ha prestado juramento y se han presentado prueba satisfactoria al efecto de que cree que se está utilizando una casa u edificio o local para casa de juego pública con el fin de jugar dinero u otra clase de bienes.

 

Nuestras leyes en relación a la judicatura han sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de Paz.  Por su parte,  la del Juez de Distrito se extinguirá aproximadamente para el año 2002.  La Ley de la Judicatura de 1994 establece que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.

En nuestro deber legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 299 del Código Penal de 1937, según enmendado,  para que se lea como sigue:   

            “Artículo 299.-Juegos de azar prohibidos; órdenes de allanamiento; confiscación de bienes.

           

            Si una persona presta juramento ante un Juez del Tribunal de Primera Instancia al efecto de que cree, o tiene motivo probable para creer de que ilegalmente se está usando de una casa u otro edificio, habitación o local para casa de juego pública, con el fin de jugar dinero u otra clase de bienes, o de que se ocupa, utiliza, o se tiene para la explotación de una lotería, o para la explotación del juego conocido como “lotería de policy”, o “policy”, y que concurren allí personas con tal objeto dicho juez, en caso de que le fueran presentadas pruebas satisfactorias, dictará una orden de allanamiento ordenando a cualquier alguacil u oficial de policía que entre en dicha casa, edificio, habitación o local, y arreste a los que la tuvieren, a toda persona que en forma alguna ayudare a la explotación de la misma, bien como conserje, portero, vigilante o de otro modo, a todos los que allí se encontraren participando del juego en alguna forma, y a todos los que estuvieren presentes, participaren o no en el dicho juego, se  encontraren en dicho local cualesquiera billetes de lotería u otros implementos, aparatos o materiales de cualquiera forma de jugar, y que tome bajo su custodia todos los implementos, aparatos y materiales de jugar según queda expresado, y que guarde dichas personas, implementos, aparatos o materiales, de manera de poderlas presentar ante alguna corte o juzgado para su disposición de acuerdo con la ley.

            …”

 

            Artículo 2.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                       

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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