Ley Núm. 219 del año 2004


(P. de la C. 4752), 2004, ley 219

Ley para Reducir la Brecha Digital

Ley Núm. 20 de agosto de 2004

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reducir la brecha digital; crear el Proyecto "La Tecnología a tu Alcance" para proporcionar a las Comunidades Especiales equipos y programas de informática para el uso de los integrantes de la comunidad a fin de proveerles acceso a las tecnología de la información; autorizar la transferencia de equipo y programas informáticos; establecer la reglamentación aplicable y las responsabilidades de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión y de las Comunidades Especiales con relación al Proyecto; asignar fondos del Fondo de Mejoras del Año Fiscal 2004; disponer la transferencia recurrente de fondos por tres (3) años fiscales consecutivos a partir de la aprobación de esta Ley del Fondo de Reserva establecido por la "Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones"; establecer el uso de los fondos asignados; autorizar donaciones y acuerdos interagenciales, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La revolución de las tecnologías de la información ha traído consigo cambios importantes en la sociedad actual. Además de viabilizar la comunicación eficiente entre individuos, abre un mundo de posibilidades para quienes tengan acceso a tales tecnologías. Tal acceso muchas veces está condicionado por factores socioeconómicos. La llamada "brecha digital" no es otra cosa que la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, que tiene el efecto de distanciar a quienes las utilizan rutinariamente de quienes no tienen acceso a las mismas o simplemente no saben utilizarlas. Ante esta realidad, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desea instaurar una política pública capaz de aprovechar tales transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social.

En el área de tecnologías de la información, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido una ambiciosa agenda para fortalecer la infraestructura de los sistemas de información y telecomunicaciones y para incorporar la tecnología a los programas y servicios del gobierno. Por otro lado, la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, se promulgó con el propósito de promover el desarrollo de las comunidades marginadas que existen en bolsillos de pobreza en nuestra Isla, de manera que se incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la solución de sus problemas. Resulta fundamental proveer a las comunidades especiales las herramientas necesarias para el aprovechamiento efectivo de los beneficios que conlleva la incorporación de las tecnologías de la información a los servicios gubernamentales y la difusión de la información y el conocimiento. Mediante la presente Ley se pretende, a través de un enfoque interdisciplinario, establecer un mecanismo para facilitarles tales herramientas.

Tal mecanismo consiste en proporcionar a las Comunidades Especiales que cuenten con instalaciones suficientes y una estructura organizacional adecuada, equipos de informática que puedan ser conectados a la Internet para el uso de los integrantes de la comunidad. De acuerdo a los principios de autogestión y apoderamiento comunitario establecidos en la referida "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", los equipos de informática serían transferidos a la comunidad recipiente, de manera que la misma sería la responsable de dirigir el buen aprovechamiento de los recursos en aras de promover su desarrollo.

Para lograr lo anterior, mediante esta Ley se asigna a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares del Fondo de Mejoras Públicas del Año Fiscal 2004. También se dispone la transferencia de trescientos mil (300,000) dólares del Fondo de Reserva establecido por la "Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones", esta asignación será de carácter recurrente por tres (3) años fiscales consecutivos, a partir de la aprobación de esta medida. Tales fondos serán destinados a la compra, mantenimiento y servicio de equipo de informática, previo el consejo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Administración de Servicios Generales, el cual será destinado a las comunidades especiales que cumplan con los criterios establecidos por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión. Una vez cualificada la comunidad, la propiedad del equipo de informática será transferida oficialmente a la Junta de la Comunidad para que el mismo sea aprovechado por los integrantes de la comunidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

Artículo 1.-Título.

Esta Ley será conocida como la "Ley para Reducir la Brecha Digital"

Artículo 2.-Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reducir la brecha digital –

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social.

Esta política pública será implantada a tenor con los postulados de la Ley Núm. 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico".

Artículo 3.-Proyecto "La Tecnología a tu Alcance"

Se crea el Proyecto "La Tecnología a tu Alcance" con el propósito de promover el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad. Mediante este Proyecto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de un enfoque interdisciplinario, actuará como capacitador, facilitador y colaborador en la tarea de eliminar las barreras tecnológicas que aíslan a las Comunidades Especiales. A tales efectos, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión proporcionarán a las Comunidades Especiales que tengan una estructura organizacional adecuada equipos de informática que puedan ser conectados a la Internet para el uso de los integrantes de la comunidad.

Artículo 4. -Transferencia de Equipo de Informática a las Comunidades Especiales.

Por la presente Ley se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a realizar la transferencia de equipo de informática a las Comunidades Especiales así denominadas conforme a la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada. Dicha transferencia de equipo será realizada de acuerdo a las normas aplicables de la Administración de Servicios Generales.

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión determinará, mediante Reglamento, todo lo concerniente a la transferencia del equipo y los requisitos mínimos con los cuales deben cumplir las Comunidades Especiales para recibir oficialmente la transferencia de la propiedad. El Reglamento establecerá las guías necesarias para determinar que la Comunidad Especial beneficiaria tenga los recursos fiscales y humanos para operar adecuadamente el equipo transferido. Conforme al principio de autogestión, dicho Reglamento establecerá mecanismos susceptibles de permitir que las Comunidades Especiales generen los ingresos necesarios para contribuir con el costo del mantenimiento y servicio de estos equipos, a los fines de darle continuidad al Proyecto "La Tecnología a tu Alcance". El cumplimiento con tales guías será requisito indispensable para que la Comunidad Especial pueda participar en el Proyecto.

Artículo 5. -Responsabilidades de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión.

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión será responsable de velar por el buen uso de los fondos públicos destinados a este Proyecto, el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley y la reglamentación aplicable, por lo que requerirá a las Comunidades Especiales beneficiarias unos mecanismos de control que garanticen el buen uso de los bienes públicos transferidos. A tales efectos, el Reglamento promulgado al amparo de esta Ley incluirá disposiciones relacionadas al uso del equipo, horario de las instalaciones donde se ubique el equipo, seguridad física mínima, garantías de acceso a las instalaciones, entre otros. Para efectos de esta ley, a las comunidades especiales beneficiadas por sus disposiciones les serán aplicables los preceptos de la Ley Núm. 267 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Jóvenes en el uso y manejo de la Red de Internet". Será deber de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión orientar a las Comunidades Especiales beneficiadas sobre el contenido de la Ley 267, supra.

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión gestionará la transferencia administrativa de la propiedad de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 6. -Responsabilidades de las Comunidades Especiales.

De acuerdo al principio de autogestión, las Comunidades Especiales que resulten beneficiadas. por la presente ley serán responsables del buen aprovechamiento de los recursos provistos y de garantizar el acceso gratuito a los equipos de informática. Estas Comunidades Especiales vendrán obligadas a cumplir con las normas que, mediante Reglamento, emita la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión.

Artículo 7. -Transferencia de Fondos.

Se reasigna la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares del Fondo de Mejoras Públicas del Año Fiscal 2004, correspondientes a la Resolución Conjunta Num. 1244 de 9 de septiembre de 2003, a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión para que sean utilizados según se dispone en esta Ley. Asimismo, se dispone la transferencia de trescientos mil (300,000) dólares anuales del Fondo de Reserva establecido por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, esta asignación será de carácter recurrente, a partir de la aprobación de esta medida. Esta asignación será durante tres (3) años fiscales consecutivos a partir de la aprobación de esta Ley. Luego de transcurrido este término, se evaluará la asignación de recursos adicionales para cumplir con los fines aquí dispuestos. Estos fondos serán destinados al Proyecto "La Tecnología a tu Alcance" creado al amparo de esta Ley. Tales fondos ingresarán al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

Artículo 8.-Uso de los fondos asignados.

Los fondos transferidos a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión mediante la presente Ley se utilizarán para los siguientes fines:

a- Comprar equipo, mobiliario y programas informáticos para uso de las Comunidades Especiales, previo consejo técnico de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

b- Colaborar en la habilitación de centros destinados al uso de computadoras que puedan conectarse a la Internet, por ejemplo, instalar conexiones adecuadas y estructuras de seguridad como rejas, etc.


c- Mantenimiento y servicios a estos equipos.

Artículo 9.-Donativos.

Conforme al Artículo 6 de la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", que crea el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todas aquellas aportaciones de dinero u otras donaciones provenientes de ciudadanos y empresas privadas necesarias y convenientes para los fines expresados en la presente Ley.

Artículo 10.-Acuerdos Interagenciales.

Se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión realizar acuerdos interagenciales con el propósito de promover que las ayudas disponibles en las agencias, instrumentalidades y municipios del gobierno local y el gobierno federal para fines cónsonos con esta Ley puedan ser aprovechadas por las Comunidades Especiales.

Artículo 11. -Vigencia.

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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