Ley Núm. 260 del año 2004


 (P. del S.2414), 2004, ley 260

Ley para enmendar la Ley Núm. 206 de 2003: Para incluir el Arboretum de Cupey en el Corredor Ecológico de San Juan.

Ley Núm. 260 de 8 de septiembre de 2004

 

Para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Num. 206 de 28 de agosto de 2003 a los fines de incluir el Arboretum de Cupey en el Corredor Ecológico de San Juan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como política pública la conservación y manejo de sus recursos naturales y ambientales en armonía con un desarrollo económico que sea ecológicamente sostenible. Esta política pública incluye la identificación y protección de terrenos de alto valor natural, el uso juicioso de esos terrenos en la planificación del desarrollo urbano, y la implantación de técnicas para lograr el objetivo de un desarrollo urbano y agro-industrial compatible con la conservación y manejo de los recursos naturales. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, establece como política pública "la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad”.

En el Municipio de San Juan resta menos de un veinte por ciento (20%) de área con cubierta vegetal dentro del entorno urbanizado y la presión sobre los recursos naturales ha sido extraordinaria, ocasionando la degradación del medio ambiente, lo cual ha puesto en riesgo el propio sustentamiento del desarrollo de la Ciudad Capital.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con brindar soluciones creativas y adecuadas para la preservación de los recursos naturales y ambientales del país. Para cumplir este cometido, se ha identificado un área de aproximadamente mil (1,000) cuerdas de terreno que conforman un gran pulmón verde en la zona metropolitana para su conservación como área natural protegida que se conoce como el Corredor Ecológico de San Juan.

El Gobierno debe fomentar la colaboración comunitaria en iniciativas que propendan al mejoramiento de la calidad de vida en nuestras comunidades. La reforestación urbana en las comunidades es una de las iniciativas que puede mejorar nuestro disfrute de la vida. Los árboles y la vegetación frondosa contribuyen enormemente a hacer de nuestras comunidades y urbanizaciones lugares habitables y de nuestras carreteras, paisajes amenos. Se debe promover que las personas se involucren en desarrollar proyectos de siembra. Al promover las siembras se ayuda a controlar el problema de la erosión de los terrenos protegiendo así nuestras cuencas hidrográficas. Sin embargo, es responsabilidad de todo ciudadano trabajar para mejorar nuestro ambiente.

El Arboretum de Cupey nace de una iniciativa ciudadana constituída por residentes y vecinos de las comunidades de Cupey y Caimito. Este grupo promueve la siembra de árboles en los espacios verdes. El Arboretum es un muestrario de naturaleza para el disfrute de la ciudadanía, un hábitat para especies silvestres y un banco de especies para asegurar los valores naturales que nos distinguen como pueblo. Al momento, más de dos mil (2,000) árboles han sido plantados.

La Ruta P.R. 176, conocida como Avenida Ana G. Méndez en su comienzo y Avenida Víctor M. Labiosa más adelante, colinda con el extremo SUR del Jardín Botánico SUR. Otros cercanos sectores de Cupey colindan con el Bosque del Nuevo Milenio. Además, a lo largo de la colindancia ESTE de la Avenida Labiosa se extiende la Quebrada Ausubo, principal fuente de agua para toda la fauna que habita en el SUR del Jardín Botánico y del Bosque del Nuevo Milenio. -Al OESTE de la Avenida Labiosa se extiende paralelo el Río Piedras, único rio que existe en el Municipio de San Juan. En las inmediaciones de la Ruta P.R. 844 hacia Cupey Bajo y la Ruta P.R. 199 (Avenida Las Cumbres) se encuentra la Quebrada Los Guanos que es tributaria del Río Piedras. Poco más al SUR se encuentra el Lago Las Curías, que recoge aguas pluviales de la Quebrada Las Curías y otras pequeñas quebradas para consumo de los residentes de San Juan.

Sin embargo, múltiples desarrollos propuestos que de ser aprobados impactarían adversamente la cubierta verde y las cuencas de la Quebrada Ausubo y la Quebrada Guaracanal, que son tributarias del Río Piedras, al igual que la Quebrada Los Guanos, y de la Quebrada Las Curías, que descarga en el Lago Las Curías, cuyas aguas son tratadas para consumo humano, amenazan al Arboretum de Cupey y al Corredor Ecológico de San Juan.

Con el propósito de detener la destrucción de estas áreas boscosas y proteger adecuadamente al único río existente y al único lago que tenemos en el Municipio de San Juan, como lo son el Río Piedras y el Lago Las Curías, al igual que quebradas tributarias, esta Asamblea Legislativa dispone la inclusión del Arboretum Cupey dentro del Corredor Ecológico de San Juan para que se declare por ley la conservación de estas tierras y cuerpos de agua.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003 para adicionar un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafo que se lea como sigue:

"Se incluye en el Corredor Ecológico de San Juan, el área que comprende el Arboretum de Cupey, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (P.R. 176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras entre el kilómetro 0.9 y el kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el kilómetro 1.6 incluyéndose las áreas verdes en ambos lados y los remanentes de tierras pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (P.R. 199) al SUR.

Se incluyen los márgenes del Río Piedras desde que éste penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con éste cerca del kilómetro 0.9-1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (P.R. 177) y Las Cumbres (P.R. 199) hasta su nacimiento en la intersección de las Quebradas Las Curías y Los Guanos.

 

Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada las Curías y la Quebrada Los Guanos."

Artículo 2.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003 y se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafo para que se lea como sigue:

“A continuación aparece un listado de las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y una descripción general..”

 087-065-049-221

"Se incluyen en el Corredor Ecológico de San Juan, el área que comprende el Arboretum de Cupey, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (P.R. 176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras entre el kilómetro 0.9 y el kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa más adelante que comienza en el kilómetro 1.6 incluyéndose las áreas verdes a ambos lados y los remanentes de tierras pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (P.R. 199) al SUR.

Se incluyen los márgenes del Río Piedras desde que éste penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con éste cerca del kilómetro 0.9-1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (P.R. 177) y Las Cumbres (P.R. 199) hasta su nacimiento en la intersección de las
Quebradas Las Curías y Los Guanos.

Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada las Curías y la Quebrada Los Guanos."

Artículo 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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