Ley Núm. 327 del año 2004


(P. del S. 1366), 2004, ley 327

Ley para declarar la segunda semana de marzo como la Semana de la Mujer en Puerto Rico

Ley Núm. 327 de 16 de septiembre de 2004

 

Para declarar la segunda semana de marzo como la "Semana de la Mujer en Puerto Rico", la cual será una semana educativa, donde se orientará a la comunidad en general sobre los derechos y responsabilidades de las mujeres.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, la cual declara el 8 de marzo de cada año como el "Día Internacional de la Mujer", a los fines de rendir homenaje de admiración a todas las mujeres de Puerto Rico.

Sin embargo, entendemos que las actividades especiales que se hagan en reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer en la vida de nuestro pueblo no deben limitarse únicamente a un día.

A lo largo de nuestra prolífica historia, la mujer ha sido una fuerza poderosa en la afirmación de nuestras costumbres, tradiciones e identidad nacional y, generación tras generación, ha tenido que superar numerosos retos y barreras en sus luchas por la igualdad de
derechos y otras reivindicaciones sociales, laborales y políticas. Cada día crece la aportación de la mujer al bienestar colectivo puertorriqueño, con su trabajo de excelencia y extraordinaria creatividad; y su aportación en los diversos campos del quehacer diario es cada vez mayor.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declarar la segunda semana de marzo como la "Semana de la Mujer en Puerto Rico".

Artículo 2.- La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de Comunidades Especiales de Puerto Rico, difundirán el significado de dicha semana mediante la celebración de actividades especiales, haciendo público reconocimiento a mujeres que hayan realizado aportaciones significativas en la vida de nuestro pueblo. Será una semana educativa donde se oriente a la comunidad en general sobre los derechos y responsabilidades de las mujeres.

Artículo 3.- Una proclama exhortando al pueblo de Puerto Rico a unirse a las actividades conmemorativas de la Semana de la Mujer en Puerto Rico, será expedida por él (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entregada a la Procuradora de las Mujeres, a los (as), Secretarios(as) de los Departamentos de Educación, del Trabajo y Recursos Humanos, a la Directora/or de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de Comunidades Especiales.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados