Ley Núm. 335 del año 2004


(P. del S. 2808), 2004, ley 335

Ley para enmendar el Art. 2 de la Ley Núm. 49 de 1917: Departamento de Transportación y Obras Públicas

Ley Núm. 335 de 16 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 1 de diciembre de 1917, para transferir temporalmente al Departamento de Transportación y Obras Públicas la jurisdicción exclusiva sobre la vía de rodaje y las aceras en el tramo de la Avenida de Diego, desde el puente que sobrevuela el Expreso Las Américas en el sector de la Urbanización San Francisco de la Ciudad Capital de San Juan hasta la Calle Violeta y sobre la Calle Verbena de la Urbanización San Francisco, a los fines de convertirlas en Bulevar; asignar fondos para dicho propósito y disponer la reversión del propósito de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con cada vez mayor frecuencia, el Área Metropolitana de San Juan se ve afectada por la expansión comercial en áreas destinadas a uso residencial. Ello trae como consecuencia la densificación del tráfico y la obstrucción de las aceras en los sectores afectados, particularmente en sus, arterias principales, así como el paulatino desplazamiento de las familias que viven en la [periferia] de dichas arterias a causa de las molestias a las que son sometidas y de las presiones provenientes de personas con interés en adquirir las propiedades para fines comerciales. Esta situación afecta, sin duda, la calidad de vida de los residentes.

Lo anterior ocurre incluso en urbanizaciones sometidas en su escritura matriz a servidumbres en equidad que establecen restricciones en cuanto al uso de las propiedades y a las estructuras permitidas, a los fines de garantizar la mayor calidad de vida a los residentes. A pesar de ello, permitidas las asociaciones de residentes se ven obligadas con frecuencia a acudir a los tribunales en búsqueda de protección contra quienes intentan violentar dichas servidumbres.

Una de las urbanizaciones del Área Metropolitana de San Juan que ha sufrido esta situación es la de San Francisco, ubicada en un sector conectado por importantes arterias: Avenida de Diego y Avenida Glasgow, unida esta última a la Avenida Lomas Verdes. Esta Urbanización
está formada por 457 solares y una parcela de 5.5 cuerdas donde se construyó el Centro Comercial de San Francisco, de 110,000 pies cuadrados, con comercios en la primera planta y oficinas en la segunda.

A pesar de que la comunidad está bien servida con el referido Centro Comercial, el sector atrae cada vez más el interés de personas que desean establecer negocios en el área, a tal punto que ya se ha convertido en un problema mayor. Ello ha movido a la Asociación de Residentes a buscar en varias ocasiones la protección de los tribunales, a un costo emocional y económico alto. A los fines de evitar el problema, la comunidad ha planteado la conveniencia de convertir en bulevar, como se ha hecho con otras arterias de la Capital, el tramo de la Avenida de Diego que cruza la Urbanización, desde el puente que sobrevuela el Expreso Las Américas en el área hasta la calle Violeta de la Urbanización, así como la calle Verbena de la Urbanización San Francisco. Dicha propuesta cuenta con el respaldo de la Autoridad de Carreteras y del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.
 Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 1 de diciembre de 1917, según enmendada, para adicionar un segundo y un tercer párrafo que dispongan:

 “(...)

 

En el Municipio de San Juan, se transfiere temporalmente al Departamento de Transportación y Obras Públicas la jurisdicción exclusiva sobre la vía de rodaje y las aceras del tramo de la Avenida de Diego que transcurre desde el puente que sobrevuela el Expreso Las Américas en el sector de la Urbanización San Francisco hasta la calle Violeta, así como la Calle Verbena de la Urbanización San Francisco, a los fines de que el referido Departamento las convierta en "bulevar". El término "bulevar" se define como vía urbana en un área residencial, cuyo desarrollo propicia la reducción hasta un máximo de 25 millas por hora de la velocidad de los vehículos que la transitan, y la cual está provista de áreas ajardinadas que estimulan su uso peatonal", ello así de conformidad con el Plan de Ordenación Territorial vigente del Municipio de San Juan aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas coordinará con las agencias y corporaciones del Gobierno los trabajos necesarios para cumplir dicho objetivo. Una vez concluida la conversión en "bulevar", la jurisdicción sobre la parte de dichas arterias así intervenidas revertirá al Municipio de San Juan."

Artículo 2. - Se asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000.00) provenientes del Fondo de Mejoras Públicas para el Año Fiscal 2004-2005, a los fines de cumplir con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3. - Se autoriza a parear los fondos asignados con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales.

Artículo 4. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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