Ley Núm. 439 del año 2004


(P. del S. 2702), 2004, ley 439

Ley para enmendar la Ley Núm. 67 de 1973: Para aumentar la penalidad en la Ley de Maltrato de Animales.

Ley Núm. 439 de 22 de septiembre de 2004

 

 Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, a los fines de aumentar la penalidad, a delito grave de cuarto grado, por aquellos actos de maltrato que demuestren un grave menosprecio por la vida y la seguridad de los animales y complacencia en el sufrimiento del animal de forma innecesaria; sean cometidos con arma mortífera, causando o no la muerte y/o la mutilación del animal y cuando se penetrare en la morada del dueño del animal para incurrir en las violaciones dispuestas en la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente, aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

Diversos estudios a través de los años han demostrado que existe una relación directa entre el comportamiento violento del ser humano y los actos de crueldad o abuso contra los animales. Algunos estados de la nación americana han tipificado el delito de maltrato o abuso a animales como uno grave fundamentando su política en contra de éste en la similitud que existe entre la violencia dirigida a otro ser humano y aquella dirigida a un animal: en ambos casos se trata de criaturas vivas, con capacidad para experimentar dolor y reflejar físicamente las señales de ese sufrimiento y en ambos casos, el daño infligido puede ocasionar la muerte. Los actos de crueldad contra los animales son un reflejo de una conducta antisocial. La Dra. Delma S. Fleming en su Artículo "La Compleja Conexión entre el Abuso de Animales y el Crimen Violento", se refiere a un estudio conducido en el 1966 por los psiquiatras Daniel S. Hellman y Nathan Blackman, del "National Institute of Mental Health", cuyos resultados fueron publicados en el Journal of the American Psychiatric Association" y demostraron que el 75% de un grupo de 84 confinados convictos por crímenes violentos tenía un historial de abuso a los animales. La crueldad hacia los animales es un indicativo claro de que un individuo puede estar desarrollando un patrón de búsqueda de poder y control con la intención de causar daño a otro ser humano.

Según el boletín de septiembre de 2001 de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de Delincuencia del Programa de Justicia Federal, el abuso contra los animales es considerado un crimen y la mayoría de las formas en que se abusa de ellos se parece a los abusos contra menores reportados a las autoridades.

El Negociado Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation) en los Estados Unidos ha señalado la crueldad contra los animales como una característica típica para identificar jóvenes sospechosos Con potencial para convertirse en criminales en el futuro, mientras que la Asociación Psiquiátrica Americana lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desórdenes de conducta.

En Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 67 del 31 de mayo de 1973, según enmendada. En el Artículo 9 se tipifica como delito menos grave cualquier actuación u omisión de las disposiciones legales contenidas en la Le y que constituyen maltrato, sin distinción alguna entre aquellas que ocurren mediando negligencia y las que demuestran una intención criminal de causar daño o grave menosprecio por la vida. Esta Ley fue enmendada mediante la Ley Núm. 304 de 2 de septiembre de 2000, de cuya Exposición de Motivos se desprende la política pública de ampliar la protección a los animales al establecer las penas aplicables a las personas jurídicas que incurran en violaciones de esta Ley. Allí se estableció que la Ley Núm. 67, supera, cumplía el "propósito de garantizar unas condiciones mínimas que preserven la salud y el bienestar de los animales en Puerto Rico.

 

Es menester de esta Asamblea Legislativa concienciar aún más sobre la importancia de lo proteger a nuestros animales y establecer una pena proporcional al acto u omisión delictiva incurrida. Por todo lo antes expuesto es necesaria la aprobación de esta medida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.-


Toda persona que infringiere lo dispuesto por esta Ley, mediando negligencia, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares. Además, en el caso de que el infractor sea una persona jurídica, el tribunal también podrá imponer cualquiera de las siguientes penas: (1) La pena de suspensión que consistirá en la paralización de toda actividad de la entidad, salvo las estrictas de conservación, durante el tiempo que se determine prudente, que no podrá ser mayor de seis (6) meses; (2) la pena de cancelación del certificado de incorporación o disolución a cualquier persona jurídica que incurra en un patrón de conducta constitutivo de crueldad contra los animales que posee, y (3) la pena de suspensión o revocación de la licencia, permiso o autorización de cualquier persona jurídica que viole los requisitos o procedimientos establecidos en virtud de esta Ley. Cuando las circunstancias en que se incurre en la violación demuestren un grave menosprecio por la vida y la seguridad del animal y una intención de causar grave daño corporal; o cuando se penetrare en la morada del dueño del animal y allí se cometiere el maltrato; o cuando se cometiere con arma mortífera causándole o no la muerte o la mutilación al animal, la persona incurrirá en delito grave de cuarto grado.


Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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