Ley Núm. 455 del año 2004


(P. del S. 2356), 2004, ley 455

 

Ley para adicional un Art. 2A a la Ley Núm. 155 de 2002: Ley de Lactancia de 2002 sobre el área y espacio físico.

Ley Núm. 455 de 23 de septiembre de 2004


Para adicional un Artículo 2A en la Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002 a fin de establecer expresamente que el área o espacio físico para lactancia a que se refiere dicha Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños son inigualables. Estudios recientes demuestran que deficiencias físicas como la diarrea, enfermedades respiratorias, desnutrición, infecciones de oídos y orina, deficiencia de vitamina A y mortalidad, entre otras, pueden reducirse con la lactancia ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan estas condiciones.

Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo a padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios y osteoporosis en la vejez. Además, de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión más estrecha entre madre e infante.

En vista de la importancia de la lactancia, tanto para la salud del recién nacido como de la madre, en Puerto Rico se ha aprobado una serie de legislación relacionada a la lactancia. Citamos: Ley Núm. 32 de 10 de enero de 1999, la cual requiere a los centros comerciales, centros gubernamentales, puertos y aeropuertos, establecer áreas diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad; Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, la cual reglamenta el período de lactancia o de extracción de leche materna durante la jornada de trabajo de las madres trabajadoras; Ley Núm. 31 de 30 de enero de 2002, la cual excluye del servicio de jurado a las madres lactantes; Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002, la cual ordena a los Secretarios de los Departamentos, a los Directores Ejecutivos de las Agencias, a los Presidentes de las Corporaciones Públicas y a los Directores y Administradores de las instrumentalidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar espacios para la lactancia que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda lactante en las áreas de trabajo.

Ahora bien, es imperativo que en vista que la lactancia materna es un proceso de alimentación, el área designada para tal debe ser una adecuada e higiénica. Bajo ningún concepto puede coincidir con el área designada para servicios sanitarios ni para cambiar pañales a los infantes. No se puede pretender que un infante sea alimentado en un área en la cual una persona consiente, incluso adolescente, adulta, entre otros, no se le recomienda ingerir alimentos, por su alta concentración de bacterias, a pesar del mantenimiento que se realice en la misma.

Por tal motivo, de la misma forma que se propenden a áreas adecuadas e higiénicas para la alimentación de personas adultas es menester que exista igualdad de dicha protección para nuestros Infantes, especialmente cuando son alimentados naturalmente, o sea por vía de la lactancia. Es menester que tal prohibición conste de manera expresa y estatutaria en la Ley que por virtud de la presente enmendamos, para evitar cualquier duda, incluso subterfugio para evitar el cumplimiento fiel de dicha Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 2A en la Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002 para que se lea como sigue:


"Artículo 2A.- El área o espacio físico para lactancia a que se refiere esta Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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