Ley Núm. 496 del año 2004


(P. del S. 2058), 2004, ley 496

Ley para enmendar la Ley Núm. 71 de 1965: Ley de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín

Ley Núm. 496 de 29 de septiembre de 2004

Para enmendar el Título, las Secciones 2, 3, 4 y 5; y adicionar las Secciones 1-A, 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, a los fines de declarar la política pública del Estado en torno a la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín; crear el Consejo para el Mejoramiento y Conservación de la misma y disponer sus funciones y facultades; establecer el Fondo para la Preservación y Conservación de dicha Ruta; crear su Cuerpo de Camineros adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y disponer sus funciones y facultades; establecer penalidades; y asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, declara política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - incluyendo sus municipios, en cooperación con organizaciones públicas y privadas-, utilizar todos los medios disponibles, incluyendo ayuda técnica y financiera, para adelantar y promover el bienestar general; crear y mantener condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva; y para cumplir con las necesidades sociales y económicas entre otras que puedan surgir y que afecten las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que toda persona debe gozar de un medio ambiente ecológicamente balanceado y que tiene la responsabilidad de contribuir a su conservación y mejoramiento. Dentro de esta política pública, hoy redoblamos esfuerzos para darle nueva vida a la Ruta Panorámica, una de las más hermosas de Puerto Rico, con una extensión de 266 kilómetros que transcurren la Isla de oeste a este.

Además de una vegetación exuberante y tropical, de verdes intensos matizados por los brillantes colores de las flores, la Ruta ofrece temperaturas más bajas que las de la zona costera. La Ruta Panorámica, establecida por la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, se alarga de este a oeste, de Yabucoa a Mayagüez, conectando diferentes vías de los cerros meridionales de la Isla. Al recorrerla, los excursionistas aprecian el prodigio de sus formaciones geológicas y hermosos barrancos que gozan de abundante flora y fauna autóctona. Es el medio idóneo para conocer nuestro paisaje rural y el modo de vida de sus habitantes.

Mientras la Ruta se interna bajo túneles de árboles frondosos, los viajeros disfrutan de refrigerios y comidas típicas en las pequeñas tiendas dispuestas a lo largo de la vía, o aprovechan los frutos que el jobillo, el naranjo y el guayabo entregan a las orillas del camino.

Sin embargo, a pesar de la vistas escénicas de la Ruta, la chatarra, basura, casas a medio terminar, anuncios, rótulos y construcciones ¡legales, entre otros males, la afean.


Ante esta situación, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera necesario que se establezca la política pública del Gobierno en torno a la Ruta Panorámica, se cree un consejo que promueva el mejoramiento y desarrollo de ésta, un cuerpo de vigilantes específicamente para dicho sector y se ordene a la Junta de Planificación de Puerto Rico, la adopción de un reglamento que propicie el rescate y mantenimiento de los múltiples atractivos de este importante corredor.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

“LEY

Para establecer la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín; declarar la política pública del Estado en torno a ésta; crear el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y disponer sus funciones y facultades; establecer el "Fondo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica”; autorizar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a adoptar mapas y reglamentaciones declarando zonas panorámicas las márgenes de la sección de la "Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín” que se construya en los terrenos así adquiridos, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; crear el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico; disponer sus funciones y facultades; establecer penalidades; y asignar fondos.”

Artículo 2.- Se adiciona la Sección 1-A a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

“Sección 1-A.- Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y el manejo adecuado de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, con el propósito de ofrecer un corredor de transportación y recreación pública al Pueblo de Puerto Rico y a sus visitantes, a través de la región montañosa de reconocida belleza e importancia natural, cultural y escénica.”

Artículo 3.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

"Sección 2.- Se crea el Consejo para la Protección y Manejo de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante denominado el "Consejo", adscrito a el Departamento de Transportación y Obras Públicas e integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Presidente de la Junta de Planificación y los alcaldes de los municipios por el cual discurre la Ruta Panorámica. Cada uno de los miembros del Consejo podrá designar a un representante con poder decisional de su propia agencia o municipio para que lo sustituya en las tareas que tenga que llevar a cabo el Consejo. De acuerdo a su necesidad y pertinencia el Consejo podrá incluir al funcionario de agencia que le sea necesario para atender los asuntos de su responsabilidad para el cumplimiento de esta Ley. Para la realización de los propósitos de esta Ley será necesaria la cooperación con el Consejo y su disposición de participación, sin menoscabo de su autoridad y funciones, de las siguientes agencias y sus funcionarios: el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Director de la Compañía de Parques Nacionales, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Secretario del Departamento de Agricultura.

 

El Consejo se reunirá cuantas veces estime necesario pero no menos de una (1) vez cada dos (2) meses. El Consejo queda debidamente constituido y facultado para tomar decisiones con la presencia del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o sus respectivos representantes.


(A) El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Preparará y adoptará anualmente un plan de acción para preservar y conservar el territorio comprendido por la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Hará y mantendrá actualizado un inventario de los recursos naturales y culturales en o asociados con la Ruta Panorámica;

2. Desarrollará y pondrá en ejecución programas para preservar y conservar los recursos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos, promoviendo, a su vez, el desarrollo turístico y garantizando la seguridad de aquéllos que visitan la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. Desarrollará programas de concienciación y educación a la comunidad y procurará la participación comunitaria en los programas y la identificación comunitaria con la Ruta y sus recursos;


3. Establecerá sistemas y procedimientos efectivos para evaluar los programas que se pongan en vigor;


4. Nombrará los comités necesarios para el logro de los propósitos de esta Ley. Fomentará y facilitará la participación y la creación y desarrollo de organismos privados sin fines de lucro como comités, asociaciones, fundaciones o fideicomisos para propósitos afines a esta Ley y los objetivos del Consejo;

5. Celebrará vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, cada vez que fueran necesarias, para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme con l
as disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico`,


6. Procurará la coordinación y colaboración efectiva de las diferentes agencias de gobierno y empresas privadas, así como la participación ciudadana o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley. Fomentará y facilitará el desarrollo y realización de proyectos y actividades cívicas y comunitarias asociadas a la Ruta Panorámica;


7. Establecerá programas para recaudar fondos. A esos efectos, desarrollará o contratará con el sector privado, dando prioridad a los artesanos, artistas y comerciantes locales y destinará las ganancias a un fondo especial que se denominará "Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín", el cual será custodiado y administrado por el Secretario del Departamento de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas para fondos similares. Todos los artículos producidos serán previamente aprobados por el Presidente del Consejo;

 

8. Elaborará un plan de desarrollo turístico el que incluirá, como mínimo, la creación de un sistema de atracciones donde el turista pueda desplazarse, a través de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, por medio de un sistema de transporte que cuente con guías turísticos, para lo que podrá solicitar donativos del sector público y privado y contratar con la empresa privada. Además, dividirá la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín en seis sectores y al inicio de cada uno de éstos, construirá facilidades donde se le presentará al turista, con el uso de intérpretes, recursos fílmicos y otros recursos, un resumen de las características de cada trayecto, y sus principales atractivos naturales, recreativos, escénicos, culturales, históricos y arqueológicos;


9. Promoverá la adopción de planes de desarrollo arquitectónico en los distintos municipios por donde cruza la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín para garantizar que la construcción, remodelación y mantenimiento de las diferentes estructuras en los cascos urbanos de cada uno de los municipios se lleve a cabo de una forma ordenada y cónsona con las características escénicas, naturales, recreativas, históricas, culturales y arqueológicas de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín. El Plan deberá contemplar el adquirir y restaurar las antiguas casas de los camineros, haciendas, almacenes de tabaco y múltiples edificaciones de carácter pictórico para su utilización para los propósitos de esta Ley, como dependencias de visitantes, interpretación, hospedaje, comercios y servicios; y

 

10. Procurará los fondos federales, estatales o municipales que sean necesarios para cumplir los propósitos de esta Ley. Hará las gestiones necesarias para que se destine un tiro de lotería anual a dedicarse para la adquisición, restauración, interpretación de los terrenos y recursos a lo largo de la Ruta Panorámica. Los fondos logrados deberán ser dirigidos al "Fondo para la Preservación y Conservación de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín" cuya creación se dispone en esta Ley.

B) El Consejo queda facultado para nombrar el personal que fuere necesario para cumplir sus funciones o contratar, mediante procedimientos similares a los establecidos por los organismos ejecutivos del Gobierno, los servicios profesionales y consultivos que fueren necesarios y que no fuere práctico o conveniente obtener mediante la creación de puestos regulares.

Además, los organismos gubernamentales colaborarán con el Consejo mediante el destaque de personal, recursos, suministro de datos o cualquier otra cooperación que sea necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley.

C) Dentro de los noventa (90) días iniciales de la vigencia de esta Ley, el Consejo redactará el reglamento que servirá de base para el desarrollo de los programas que se establezcan a tenor con los propósitos de esta Ley. Dentro de los ciento ochenta (180) días iniciales de la vigencia de esta Ley, el Consejo redactará el plan de acción inicial el cual será estructurado anualmente y definirá los objetivos de los distintos programas que se desarrollen, las estrategias para lograrlos y las agencias responsables de llevarlos a cabo."

Artículo 4.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

Sección 3.- Se autoriza a la Junta de Planificación de Puerto Rico a declarar zonas panorámicas las márgenes de la sección de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín que se construya en los terrenos adquiridos conforme se provee en la Sección 1 de esta Ley, así como las márgenes despobladas de los tramos de carretera de dicha ruta previamente construidos; disponiéndose, que tales zonas panorámicas serán consideradas ruta escénica o Distrito RE, a los fines de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Artículo 5.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

"Sección 5. La Junta de Planificación de Puerto Rico, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico---, adoptará mapas indicando las áreas declaradas zonas panorámicas.-

Artículo 6.- Se adiciona la Sección 6-A a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:


"Sección 6-A, 6-B, 6-C, y 6-D Se crea el Cuerpo de Camineros de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, en adelante “el Cuerpo"', adscrito a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, cuya función será el mantenimiento de la Ruta Panorámica, y la conservación y protección de los atractivos naturales, históricos, culturales, recreativos, arqueológicos y escénicos de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín y velar y procurar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", la Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999, según
enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que penaliza el lanzamiento de desperdicios en sitios públicos o privados.

A los fines de esta Sección, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

1. Velar - significa actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, protección y defensa.

2. Conservación - significa mantenimiento, protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos y atractivos la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.


Sección 6-B El Cuerpo tendrá las siguientes funciones:

1. El Cuerpo velará por la buena condición de la carretera o vía pública y la buena condición y apariencia de las áreas contiguas a la carretera o vía pública, entiéndase paseos y aceras. El Cuerpo ofrecerá el mantenimiento necesario para lo cual dispondrá de la maquinaria, materiales y equipamiento necesario.

3. El Cuerpo velará por la buena condición y apariencia de las áreas privadas inmediatas a la carretera o vía pública.

4. El Cuerpo velará por la adecuada disposición y localización de desperdicios domésticos. Velará por el adecuado servicio de recogido de desperdicios. Velara y coordinará la disposición y recogido de desperdicios domésticos, comerciales o industriales no biodegradables. Dispondrá de los recursos para el recogido de materiales de desperdicios que no hayan sido recogidos o cuyo recogido no se pueda coordinar con el privado o con el municipio.

5. El Cuerpo velara por la buena condición y apariencia de las áreas verdes públicas y privadas. Ofrecerá mantenimiento a las áreas verdes públicas y procurará su buena apariencia y condición utilizando especies nativas de plantas y árboles y utilizará prácticas no perjudiciales a las especies nativas ni contaminantes al medio ambiente.

6. El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación, Comunidades Especiales, los Municipios o instituciones u organizaciones privadas la implantación de programas de concienciación y educación a la comunidades dirigidos al cambio de modos y patrones de conducta y al desarrollo de la valoración de; la Ruta Panorámica, los recursos naturales, culturales o históricos relacionados a la misma, y el recurso paisajista como expresión resultante de la integración e interacción de los elementos naturales, sociales, culturales e históricos antes mencionados.

7. El Cuerpo coordinará con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura o instituciones u organizaciones privadas programas de reforestación, desarrollo de la horticultura y de mantenimiento de las áreas naturales inmediatas a la Ruta Panorámica y sus vías de acceso principales o dentro del alcance visual de sus paisajes.

8. El Cuerpo será recurso facilitador a las comunidades. Para el logro de sus objetivos procurará establecer comunicación y buenas relaciones con la comunidad, organizaciones comunitarias y con organizaciones no gubernamentales. El Cuerpo estará orientado a ser recurso para la obtención de materiales educativos, recursos y materiales para la reforestación, horticultura y mantenimiento de las áreas verdes y para ser recurso para la coordinación de servicios de recogido de desperdicios de difícil disposición y todo aquel servicio que sea pertinente para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

9. El Cuerpo, en coordinación y cooperación con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la Policía de Puerto Rico, velará por el cumplimiento de las leyes antes mencionadas. De ser necesario, el Cuerpo denunciará al Cuerpo de Vigilantes la violación de las mismas y le servirá de recurso para ejecución de las acciones correspondientes.

 

C) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del mismo. Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración del Sistema de Personal en el Servicio Público”.

 

Además, procurará los fondos necesarios y administrará los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en esta Ley y determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.

 

Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.

 

D) A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales y estatales relacionadas para hacer efectiva la conservación y protección del paisaje, terrenos y propiedades ubicadas en la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín.

 

Se faculta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la implantación de esta Sección, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

E) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo, que provenga de individuos o entidades particulares, de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estado Unidos de América, de los estados particulares, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión -gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta Ley.

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación podrá, además, celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de esta Ley y el logro de sus propósitos.”

Artículo 7.- Se adiciona la Sección 6-B a la Ley Núm. 71 de 23 de junio de 1965, para que se lea como sigue:

”Sección 6-B.- Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Cuerpo de Camineros se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Los fondos necesarios para sufragar los gastos operacionales del Consejo se consignarán en la Resolución Anual del Presupuesto General de Gastos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la partida correspondiente al Departamento de Transportación
y Obras Públicas.”

Artículo 8.- Para la mejor realización de los propósitos de esta Ley se le encomienda el patrullaje intensivo de la Ruta Panorámica a los destacamentos del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales localizados en el Bosque de Carite, el Bosque Toro Negro, el Bosque Guilarte, y el Bosque del Estado; y en coordinación con el Cuerpo de Camineros velar por la correcta ejecución y realización de los propósitos de esta Ley y demás leyes requeridas para la conservación y desarrollo de la Ruta Panorámica.

Se nombrarán a los destacamentos de los bosques del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales localizados en el recorrido de la Ruta Panorámica como; "Destacamentos de la Ruta Panorámica del Bosque” (nombre correspondiente), y se acondicionará y se le asignará el personal y equipo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Se le asignan al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quinientos mil (500,000) dólares para la adquisición del equipo y el personal necesario y para el acondicionamiento de las facilidades físicas.

Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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