Ley Núm. 512 del año 2004


 (P. del S. 2630), 2004, ley 512

 

Ley Para designar como actividad de carácter oficial del ELA, la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe

Ley Núm. 512 de 29 de septiembre de 2004

 

Para designar como actividad de carácter oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe; asignar anualmente al Instituto de Cultura Puertorriqueña, comenzando en el año fiscal 2004-2005, la cantidad de trescientos cincuenta mil (350,000) dólares, con cargo a la partida de otros recursos consignada en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser utilizados exclusivamente en la planificación, organización y celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe, y actividades relacionadas con la misma; establecer directrices y responsabilidades del Instituto de Cultura Puertorriqueña, como de otras agencias gubernamentales; entre otras cosas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante muchos años nuestra Isla ha sido sede de un evento cultural de grandes proporciones a nivel internacional: La Bienal de San Juan del Grabado Latinoamericano y del Caribe. En sus tres décadas ha convocado miles de artistas y reunido historiadores, críticos y estudiosos junto a un público interesado en conocer la gráfica latinoamericana y sus derroteros.

La Bienal de San Juan del Grabado Latinoamericano y del Caribe comenzó por iniciativa del Instituto de Cultura Puertorriqueña y de un grupo de puertorriqueños con el propósito de reconocer y afirmar la importancia del grabado como medio de expresión gráfica en el mundo contemporáneo. Así mismo, propiciar el intercambio cultural y el diálogo entre los artistas de una región y las influencias recibidas de otras partes del mundo. Desde sus comienzos ha proyectado los logros de los artistas puertorriqueños alcanzados a partir de los años cincuenta.

En el comienzo de un nuevo siglo, la Bienal de San Juan revisa su posición frente a los cambios y a las nuevas tendencias. La transformación que ha generado la globalización exige que la estructura de la Bienal evolucione a modelos más dinámicos. El proceso de actualización de las prácticas tradicionales del grabado dan la oportunidad al proceso creativo que ofrecen las nuevas tecnologías. Por tanto, la Bienal se transforma en la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe, y para ello se redefine y se reenfoca hacia nuevas tendencias que acompañan al grabado tradicional. Esta iniciativa tiene que ir acompañada de una asignación estable y recurrente de fondos económicos que permita planificar y encarar los nuevos retos y oportunidades que presentan los tiempos modernos. El factor económico no puede limitar la exposición y divulgación de un evento de esta magnitud.

La conservación, promoción, fortalecimiento y divulgación de nuestros valores culturales es política pública del Estado Libre Asociado. La Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe atraerá la atención de importantes artistas y creará un mecanismo de intercambio con las bienales y trienales de América. Es imperativo convertir este evento en uno de carácter oficial, a fin de brindarle las herramientas necesarias que permitan fortalecer la posición de Puerto Rico en el campo cultural internacional.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Artículo 1.- Designación como actividad oficial

Se designa como una actividad de carácter oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe que organiza el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Artículo 2.- Política Pública

La Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, ley orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña; la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, ley orgánica de la Escuela de Artes Plásticas; y la Ley Núm. 107 de 16 de agosto de 2001, mejor conocida como la “Ley de Arte Público", entre otras legislaciones, demuestran el alto interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la promoción y difusión de las artes en nuestra Isla. A través de la expresión artística, el ser humano es capaz de transmitir ideas, conocimientos y sentimientos. La exposición a ella educa, sensibiliza y enriquece el espíritu de nuestro pueblo. Dentro de las artes, el grabado ha constituido un medio efectivo para compartir e interactuar con el mundo que nos rodea.

La Bienal de San Juan del Grabado Latinoamericano y del Caribe ha demostrado, a través de sus treinta y tres (33) años de trayectoria y trece (13) ediciones, no sólo ser un instrumento para la divulgación de nuestros valores como pueblo; ha servido de puente para acercarnos a otras culturas, convirtiéndose hoy día en el evento cultural más importante a nivel internacional celebrado en nuestra Isla. El desarrollo, transformación y evolución de ésta reviste un alto interés para el Gobierno y para nuestro pueblo. Se establece, por virtud de esta Ley, como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la subvención de la organización y celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe que planifica y organiza el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Artículo 3.- Asignación de Fondos

Se asigna anualmente al Instituto de Cultura Puertorriqueña, comenzando en el año fiscal 20042005, la cantidad de trescientos cincuenta mil (350,000) dólares con cargo a la partida de otros recursos consignada en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser utilizados exclusivamente en la planificación, organización y celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe y actividades relacionadas a la misma como: exposiciones, foros, conferencias, visitas internacionales, documentales, entre otras cosas. El Secretario del Departamento de Hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4.- Reglamentación

El Instituto de Cultura Puertorriqueña establecerá un Reglamento en el que se dispondrá todo lo concerniente a la utilización de los fondos asignados.

Artículo 5.- Pareo de Fondos

Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a parear los fondos aquí asignados, con cualesquiera otros fondos municipales, estatales o federales; así como donativos de entidades privadas, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6.- Envolvimiento de otras agencias gubernamentales

El Departamento de Estado, el Banco Gubernamental de Fomento y la Compañía de Turismo40 colaborarán, con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la confección y realización de campañas de promoción a nivel local e internacional relativas a la celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe. A tales efectos, estas dependencias aportarán los recursos necesarios para la consecución de los objetivos de esta Ley.

También la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación establecerán acuerdos con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a fin de maximizar el carácter cultural y educativo de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe.

Artículo 7.- Informes

El Instituto de Cultura Puertorriqueña rendirá un informe anual, al(la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, sobre todo lo relacionado a la utilización de los fondos aquí asignados.

Artículo 8.- Separabilidad

Si cualquier parte, inciso, oración o sección de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, inciso, sección u oración declarada inconstitucional, y no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 9.- Vigencia

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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