Ley Núm. 29 del año 2006


(P. de la C. 2032), 2006, ley 29

 

Ley para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 88 de 2005: Promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica.

Ley Núm. 29 de 23 de enero de 2006

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 88 de 26 de agosto de 2005, que requiere la  promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, a los fines de realizar una corrección técnica.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 26 de agosto de 2005, el Gobernador de Puerto Rico tuvo a bien promulgar la Ley Núm. 88, que requiere la promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica. A su vez, esta Ley exige que este Protocolo sea implantado cabalmente por las agencias de la Rama Ejecutiva que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.

 

Por otra parte, la Ley Núm. 88 de 26 de agosto de 2005, dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres tiene la potestad y responsabilidad legal de velar por el fiel cumplimiento de este Protocolo. Para lograr esta meta, se elevó a rango de ley una Orden Ejecutiva, promulgada por la anterior Gobernadora de Puerto Rico. Sin embargo, por inadvertencia, se identificó erróneamente dicha Orden Ejecutiva. Es menester de esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico identificar correctamente la Orden Ejecutiva que creó la Comisión Interagencial para una Política Pública Integrada sobre Violencia Doméstica, para que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres cumpla con esta nueva responsabilidad estatutaria.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 88 de 26 de agosto de 2005 para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Se eleva a rango de Ley, la Comisión Interagencial para una Política Pública Integrada sobre Violencia Doméstica, creada al amparo de la OE2003-40, la cual estará compuesta por las siguientes agencias: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que a su vez la Procuradora, será la Presidenta de la Comisión; Departamento de Justicia; Policía de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación; Departamento de la Familia; Departamento de Educación; Departamento de Salud; Departamento de la Vivienda; Oficina de Comunidades Especiales; Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y aquellos asesores y representantes del interés público que la Presidenta de la Comisión estime pertinente."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

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