Ley Núm. 60 del año 2006


(P. de la C. 184), 2006, ley 60

 

Para añadir un Art. 9 a la Ley Núm. 33 de 1985: Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales

LEY NUM. 60 DE 14 DE FEBRERO DE 2006

 

Para añadir un Artículo 9 a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales", a los fines de precisar y garantizar que ninguna compañía de telecomunicaciones que ofrezca servicio telefónico a una persona natural o jurídica, pueda eliminar el acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 durante la suspensión parcial de sus servicios al cliente por falta de pago y requerir a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, que atempere la reglamentación sobre Suspensión de Servicios de Telecomunicaciones y Cable Televisión, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

                                   

El Sistema de Emergencias 9-1-1 es una herramienta indispensable para atender efectivamente emergencias que acontecen, tanto en hogares como en establecimientos públicos.  A modo de ejemplo, se patentiza esa realidad, cuando observamos que personas de escasos recursos económicos a quienes se les ha suspendido el servicio telefónico por falta de pago, se han visto privadas de utilizar el Sistema 9-1-1 para evitar que su hogar sea consumido en llamas o para proteger su vida en otras situaciones.

 

La actual tecnología permite realizar los ajustes necesarios para garantizarle a los clientes morosos que tengan acceso al Sistema 9-1-1 como mecanismo para evitar mayores desgracias. Esta legislación es cónsona con los propósitos de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".   Como cuestión de hecho, la Ley Núm. 218 de 12 de septiembre de 1996 estableció que las compañías de telecomunicaciones sujetas a la fiscalización de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, deberán cumplir con la Ley Núm. 33, antes citada.

 

En ese sentido, procede enmendar la referida legislación, a los fines de proteger a la ciudadanía y dotarle de mecanismos adecuados para reportar emergencias, mediante la prohibición de que se le elimine el acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 durante la suspensión de sus servicios por falta de pago.  Igualmente, requerimos a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, que atempere la reglamentación sobre Suspensión de Servicios de Telecomunicaciones y Cable Televisión, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se añade un Artículo 9 a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Garantía de acceso al Sistema 9-1-1

 

Ninguna compañía de telecomunicaciones, que ofrezca servicio telefónico a una persona natural o jurídica, podrá eliminar el acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 durante la suspensión parcial de sus servicios al cliente por falta de pago.” 

 

Sección 2.-Disponiéndose que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico deberá atemperar la reglamentación sobre Suspensión de Servicios de Telecomunicaciones y Cable Televisión, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta ley.

 

Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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