Ley Núm. 72 del año 2006


 (P. del S. 1086), 2006, ley 72

 

Para añadir los incisos k y 1 al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 1985: Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

Ley Núm. 72 de 29 de marzo de 2006

Para añadir los incisos k y 1 al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a los fines de que la Oficina pueda requerir a cada una de las agencias, departamentos o instrumentalidades la designación de uno o más funcionarios para realizar la inspección de sus respectivas facilidades y levantar un Banco de Enlaces a ser adiestrados sobre las leyes Estatales y Federales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Carta de Derechos contenida en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara en su Sección 1 que "La dignidad del ser humano es inviolable". Por tanto, nuestra Constitución y nuestro sistema de gobierno han establecido estructuras dedicadas a la protección social y el aseguramiento del bienestar del individuo. En esa dirección y debido a la creciente población de personas con impedimentos que existe en Puerto Rico, desde los años 80 se han desarrollado un sinnúmero de iniciativas para garantizar la plena participación de las personas con impedimentos en nuestro entorno social.

 

Mediante la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, se crea la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, como vínculo entre la población de personas con impedimentos y las estructuras sociales en el ámbito público y privado. Pero muy a pesar de la existencia de este nexo y de los avances legales y legislativos en cuanto a la lucha por los derechos de las personas con impedimentos, falta mucho por hacer.

 

Entre las áreas de mayor relevancia, en la cual aún hace falta mejorar, es en el acceso que tienen las personas con impedimentos a los servicios y programas gubernamentales. La consecuencia directa de esta carencia de acceso a los servicios disponibles es que se retarda, y a veces paraliza el proceso de inclusión de las personas con impedimentos.

 

Es por todo lo anterior que la Asamblea Legislativa, en su esfuerzo por lograr la inclusión total de las personas con impedimentos propone esta iniciativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se añaden los incisos k y 1 al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a los fines de que lea como sigue:

 

"Artículo 9.- Oficina- Funciones y responsabilidades

 

La Oficina, en adición a cualesquiera otras dispuestas en este capítulo o en las leyes o programas cuya administración e implantación se le delegue, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

 

(a)...

 

(k) La Oficina requerirá a cada agencia, departamento y/o instrumentalidades de las tres Ramas de Gobierno la designación de uno o más funcionarios para realizar la inspección de las facilidades de las tres Ramas de Gobierno para asegurar su cumplimiento con las leyes Estatales y Federales que garantizan el acceso a personas con impedimentos y establecerá coordinación con las agencias, departamentos e instrumentalidades para realizar los planes correctivos. Cada agencia, departamento y/o instrumentalidad someterá a la Oficina los hallazgos de la inspección de las facilidades. La Oficina revisará los resultados de las inspecciones y establecerá con la dependencia los planes de acción correctiva. La Oficina dará seguimiento a los planes de acción correctiva y certificará el cumplimiento de la agencia, departamento y/o instrumentalidades gubernamentales de las tres Ramas de Gobierno.

1) Los funcionarios designados bajo el inciso (k) de esta Ley serán utilizados por la Oficina para levantar un Banco de Enlaces a ser adiestrados sobre las leyes Estatales y Federales."

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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