(P. de la C. 1380), 2006, ley 100

 

Ley Para enmendar el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico

LEY NUM. 100 DE 19 DE MAYO DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de incluir la utilización integral de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Siguiendo estos parámetros, se estableció la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, donde el estudiante es la razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal.

 

De igual manera, las escuelas deben desarrollar en sus alumnos la importancia de tener una buena condición física, y hacer énfasis en la importancia de ser saludables, tanto en su dimensión física, como en la mental y espiritual. Los programas de estudio que se imparten en las escuelas se deben ajustar a las necesidades y experiencias de sus estudiantes.  Los directores, maestros y consejos escolares tienen la responsabilidad de que los cursos incluyan la educación física integrada al currículo y que los estudiantes puedan utilizar los medios electrónicos para la búsqueda de información sobre la educación física. 

 

En su función como Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario de Educación tiene la responsabilidad de velar por que el currículo básico ofrecido a los estudiantes cumpla con la política pública enunciada en la Ley Núm. 149, supra.  Esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente, incluir en el currículo básico la utilización integral de instrumentos de tecnología moderna para proveer información relevante sobre la educación física y las ramas que sean de mayor significación e interés para a los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.04.-Educación Física.-

 

Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física.  Se garantizará un maestro de educación física a cada escuela.  Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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