Ley Núm. 114 del año 2006


(P. de la C. 257), 2006, ley 114

(Conferencia)

 

Ley para disponer la Política Pública del ELA sobre el Desarrollo de las Comunidades y la Protección de los Recursos de las Islas Municipio de Culebra y Vieques.

Ley Num. 114 de 13 de junio de 2006

 

Para disponer la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el desarrollo de las comunidades y la protección de los recursos de las Islas Municipio de Culebra y Vieques; derogar la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, según enmendada; abolir la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra y disponer de sus funciones, empleados, propiedades y obligaciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En enero del 2000, tras haberse presentado el Informe de la Comisión Especial del Gobernador sobre Vieques y de haberse realizado la propuesta para organizar un referéndum sobre el futuro de las actividades militares en la Isla de Vieques, fue creada mediante la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, según enmendada, la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra. Esta entidad tenía como fin implantar como política pública los principios contenidos en el Informe al Gobernador de 25 de junio de 1999, y los acuerdos sobre el proceso de consulta para la salida de la Marina de Vieques. Dentro de esa coordinación, estaba la función de coordinador interagencial para poner en efecto esos procesos y para todas aquellas iniciativas de los gobiernos federal, estatal y municipal, y de base comunitaria, para fomentar el desarrollo económico y social de Vieques una vez cesara la actividad militar. Mediante la Ley Núm. 191 de 21 de agosto de 2003, que enmendó la Ley Núm. 34, supra, la Asamblea Legislativa incluyó al Municipio de Culebra dentro de dicho ámbito de acción, objetivos, funciones y responsabilidades de la Oficina del Comisionado, convirtiéndose dicha oficina en la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra.

El objetivo primordial de la política pública que dio origen a la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra está consumado. El cese de las maniobras militares es definitivo; los terrenos del Area de Maniobras han pasado al Departamento del Interior como Reserva Natural y parte de ellos ya se ha abierto al público; cerca de 10,000 cuerdas de terreno en Vieques han pasado a manos de los gobiernos estatal y municipal o del Fideicomiso de Conservación; un plan de manejo para los terrenos ha sido diseñado; el Ejecutivo ha efectuado gestiones para obtener prioridad por parte de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) para la descontaminación de las tierras; y en Culebra se trabaja con el análisis de cómo el manejo de recursos y tierras en los 25 años desde la salida de la Marina ha ayudado o perjudicado a la ciudadanía y cómo puede ajustarse mejor a sus necesidades.

En estos procesos, se ha hecho evidente que la efectividad para lograr movimiento positivo a favor de las comunidades de Vieques y Culebra ha dependido grandemente de voluntad política a nivel del Alcalde y de La Fortaleza. En esto, es claro que no hay diferencia entre las Islas Municipio y cualquiera de los 76 otros municipios de Puerto Rico, que tienen que resolver sus problemas directamente con las agencias concernidas. El Gobierno de Puerto Rico cuenta con una gama amplísima de entidades que tienen una encomienda de prestar servicios a todos los puertorriqueños: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para protección de su medio ambiente; Compañías de Turismo y Fomento Industrial, para la creación de empleos y atracción de capital; de Administraciones de Fomento Comercial, Fomento Cooperativo y Desarrollo Agropecuario, para la creación de empresas nativas; de Procuradores del Paciente, de la Mujer, del Impedido; un Tribunal General de Justicia unificado; un Ombudsman para la protección de sus derechos; un Comisionado de Asuntos Municipales; y un Coordinador Interagencial para Comunidades Especiales. Todas estas agencias deben prestar sus servicios a todos los ciudadanos de Puerto Rico, y así lo hacen.

 

Mantener la vigencia de la Oficina del Comisionado Especial de Vieques y Culebra, a un costo de $1.7 millones anuales, no se justifica cuando ya se cumplieron Ios fines para los cuales fue creada dicha entidad y existen otras entidades gubernamentales que realizan funciones de coordinación de los esfuerzos para ayudar a las Islas Municipio.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Será Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

 

(a)                La prioridad del interés de las comunidades de viequenses y culebrenses bona fide, en el desarrollo y protección de sus islas;

 

(b)               La igualdad plena en accesibilidad de servicios públicos, oportunidades educativas e incentivos económicos entre los ciudadanos y empresas radicados en Vieques y Culebra y aquellos en la Isla Grande dentro de las realidades geográficas de las Islas Municipio;

 

(c)                El trato igual en la gestión gubernamental para los ciudadanos, las comunidades y las empresas radicadas en Vieques y Culebra, dentro de las realidades geográficas de las Islas Municipio;

 

(d)               La agilización de procesos y trámites en dependencias de las tres ramas del Gobierno para los residentes y empresarios de Vieques y Culebra que necesiten trasladarse a la Isla Grande para recibir servicios;

 

(e)                El mejoramiento y mantenimiento de las facilidades de transportación aérea y marítima y el fomento del desarrollo de empresas que ofrezcan estos servicios;

 

(f)     La máxima protección de los derechos de las comunidades viequense y culebrense en cuanto al acceso a la tierra y los recursos naturales y económicos de sus islas, dentro de un marco de planificación ordenada, respetando la ley y los derechos de propiedad públicos y privados;

 

(g)                El fomento de iniciativas estatales, municipales, comunitarias y empresariales para el desarrollo sostenible de las economías de Vieques y Culebra, para la creación de empleos y oportunidades de educación, la inversión nativa y externa mediante el establecimiento de empresas nativas, nacionales e internacionales;

 

(h)                La colaboración estrecha con los Departamentos de Defensa y de lo Interior de los Estados Unidos de América para la coordinación óptima del manejo de las Reservas Naturales, la limpieza y mantenimiento de terrenos impactados por actividad militar, la seguridad de los terrenos federales y los traspasos de propiedad entre entidades federales, estatales y municipales;

 

(i)                  La preservación y conservación de la integridad ecológica de las islas de Vieques y Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes;

 

(j)                 Asegurar que el continuo desarrollo de Vieques y Culebra proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico;

 

(k)               Fomentar y favorecer el sentimiento de unidad e identidad entre el Pueblo de Puerto Rico en general y la ciudadanía de las Islas Municipio;

 

(1)        Dar prioridad al cumplimiento de planes de administración, reglas y reglamentos, la posesión y manejo de terrenos de dominio público, infraestructuras y estructuras adecuadas para el establecimiento y ejecución de programas que propendan al mejor conocimiento, preservación y sabio uso de los recursos naturales de las Islas Municipio;

 

(m)       Garantizar la participación de los representantes legítimos del pueblo viequense y culebrense en los procesos decisorios y deliberativos que afecten a sus comunidades y su medio ambiente.

 

A estos fines, toda instrumentalidad de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico habrá de incorporar dentro de sus planes, reglamentos, estructuras operacionales y administrativas, atención especial para aquellos casos en que se afecte la ciudadanía de las Islas Municipio. El Gobierno de Puerto Rico podrá considerar toda comunidad dentro de los municipios de Vieques y Culebra como elegible para beneficiarse de los programas al amparo de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 y la Ley Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, que rigen el Programa de Comunidades Especiales, a los fines de proveer servicios para el mejoramiento económico y social de las familias residentes.

 

Artículo 2.- Queda derogada la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra".

 

Artículo 3.- Queda abolida la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra.

 

Artículo 4.- Las funciones de la Oficina del Comisionado Especial serán realizados por los Alcaldes de los respectivos Municipios en coordinación con el funcionario que ejerza como Ayudante o Coordinador Interagencial para Asuntos Municipales de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, según la determinación del Gobernador.

 

Artículo 5.- Toda propiedad inmueble adquirida por la Oficina del Comisionado Especial y ubicada en los Municipios de Vieques y Culebra será traspasada al municipio donde ubique la propiedad particular. Respecto a la propiedad mueble, el Director de la Oficina Servicios Generales emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta Ley y deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda, a la Oficina del Contralor y a los gobiernos municipales de Vieques y Culebra, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar relacionado con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades. Disponiéndose, además, que el Director de la Oficina de Servicios Generales tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de que se emita el informe de propiedad juramentado para realizar el traspaso de la propiedad mueble de manera equitativa en valor a las Islas Municipio de Vieques y Culebra, y dentro de dicho término deberá informar de la culminación del traspaso a la Asamblea Legislativa, al Departamento Hacienda, a la Oficina del Contralor y a los gobiernos municipales de Vieques y Culebra. El procedimiento anteriormente dispuesto no será de aplicación a aquella propiedad mueble de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que se encuentre al 31 de enero de 2006, en uso en cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, la cual se transferirá a la agencia o instrumentalidad en que se encuentre.

 

Artículo 6.- Todo sobrante presupuestario, fondo en depósito o remanente del presupuesto previamente aprobado y vigente, a nombre de la Oficina del Comisionado Especial en la fecha de vigencia de esta Ley, será transferido equitativamente entre los Municipios de Vieques y Culebra para su uso en actividades y programas de desarrollo social y económico; cualquier cuenta o fondo previamente designado dentro de la Oficina para actividades en uno de los Municipios y que no esté comprometido para pago de obligaciones, será transferido a dicho Municipio. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrá de asumir las obligaciones incurridas por la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que estén pendiente de pago al entrar en vigor esta Ley.

 

Artículo 7.- En ejercicio de sus facultades bajo la Ley de Municipios Autónomos, los Municipios de Vieques y Culebra podrán, bajo el mecanismo de consorcio municipal, crear sus propias oficinas de coordinación interagencial conjunta y organismos de desarrollo socioeconómico.

 

Artículo 8.- Ninguna de las disposiciones de esta Ley se interpretará como que obliga a los Municipios de Vieques y Culebra a garantizar las plazas o salarios de ningún funcionario o empleado de la Oficina del Comisionado Especial.

 

Artículo 9.- La autoridad nominadora de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, con el asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procurará, expeditamente y sin dilación alguna:

 

(a)                Transferir con status regular de carrera a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera.

 

(b)               Transferir con status de confianza a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. Estos permanecerán en sus puestos con ese status hasta que la autoridad nominadora determine reinstalarlos al status de carrera.

La reubicación se hará en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, deberá ser reubicado en agencias donde exista la necesidad de este personal y la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos necesarios para la reubicación de los empleados que tengan derecho, conforme al inciso (a) de este proyecto, y transferirá dichos fondos a aquellas agencias donde sean reubicados estos empleados.

El personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos.

La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la agencia del Gobierno de Puerto Rico correspondiente. Los empleados transferidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.

Artículo 10.- La aprobación de esta Ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas al amparo de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra", que por la presente se deroga, especialmente de obligaciones contraídas por dicha Oficina con cualquier agencia de seguridad estatal, federal o internacional. Tampoco afectará esta Ley, procedimiento o acción iniciados de acuerdo con las normas o disposiciones de cualquier reglamento adoptado a tenor con dicha Ley vigente al momento de su derogación. Esos procedimientos o acciones, si algunos, se continuarán tramitando, hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado.

 

Asimismo, esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta Ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.

 

Artículo 11.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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