Ley Núm. 167 del año 2006


(P. de la C. 1238), 2006, ley 167

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el art. 3 de la Ley Núm. 145 de 1995: Ley para crear un Grupo de Trabajo Interagencial Especial en el Sector Playita del Bo. Santurce

Ley Núm. 167 de 30 de agosto de 2006

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 145 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley para crear un Grupo de Trabajo Interagencial Especial en el Sector Playita del Bo. Santurce” a los fines de añadir nuevos miembros para que formen parte del Grupo de Trabajo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El bienestar y el progreso de todos los puertorriqueños ha sido siempre una de las responsabilidades y preocupaciones de la Asamblea Legislativa.

 

La Ley Núm. 145 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, se creó en aras de buscar soluciones a los problemas que experimenta el Sector Playita de Santurce, los mismos se estarían resolviendo con la creación de un plan de desarrollo integral  en el área por varias agencias gubernamentales que son componentes de dicha Ley. Durante los últimos cuatro (4) años esta Ley ha estado inoperante y no se le ha dado el curso correspondiente para que los trabajos y soluciones se pudieran atemperar efectivamente por el bien de los residentes de este sector. 

 

Cabe señalar que las condiciones de hacinamiento, pobreza extrema y falta de infraestructura que han caracterizado a este sector aun persisten. Los residentes de Playita en su mayoría son de escasos recursos. Este Grupo de Trabajo Interagencial tiene como mandato de Ley poner en vigor los trabajos que se tienen que realizar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 145, supra.

 

Para lograr esto entendemos que es importante que dentro de este Grupo haya una participación activa de la Comunidad, de la Rama Ejecutiva.  Es por eso que entendemos que es meritorio que se incluyan dos miembros adicionales de la comunidad y el Departamento de Transportación y Obras Publicas Estatal.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:  

           

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 145 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Grupo de Trabajo Interagencial Especial Sector Playita de Santurce”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Integración.-Composición.

 

El Grupo de Trabajo Interagencial Especial, de en adelante denominado “El Grupo”, estará integrado (compuesto) por las siguientes agencias, las cuales delegarán su representación en el grupo de funcionarios de alto nivel jerárquico a fin de garantizar el que éstos puedan implementar efectivamente las determinaciones y acciones a ser tomadas: Administración de Reglamentos y Permisos; Departamento de la Familia; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Energía Eléctrica; Junta de Planificación; Departamento de la Vivienda; Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; Departamento de Salud, tanto municipal como estatal; Cuerpo de Bomberos y el Municipio de San Juan así como también, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Departamento de Educación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal dos (2) miembros de la comunidad a ser escogidos en la primera reunión de agencias, más dos (2) adicionales a ser escogidos mediante Asamblea de las Comunidades Playita y El Checo a celebrarse dentro de los próximos treinta (30) días luego de aprobada esta Ley.  Esta será convocada y presidida por el Departamento de la Vivienda Estatal.  Los cuatro (4) miembros de las comunidades permanecerán en sus posiciones hasta que se produzca una vacante mediante renuncia, muerte, inhabilidad o remoción. De surgir una vacante en las posiciones de los miembros de la comunidad su sucesor será electo en Asamblea a celebrarse por las Comunidades con pertinencia.

 

…”

 

Sección 2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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