Ley Núm. 191 del año 2006


(P. de la C. 2442), 2006, ley 191

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 215 de 2002: Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico

LEY NUM. 191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 215 de 29 de agosto de 2002, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales a auspiciar semestralmente plazas que sean destinadas a estudiantes matriculados en el Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico para que estos puedan hacer sus correspondientes prácticas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Ley Núm. 215 de 29 de agosto de 2002, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, se crea con el propósito de que la Administración de Fomento Cooperativo establezca y propicie, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el cooperativismo o en cualquier otra dependencia gubernamental.

 

      Esta Ley se promulga amparada bajo el precepto de que el cooperativismo como institución de pueblo, debe subsistir; y que la Asamblea Legislativa, comprometida con su filosofía, debe asegurar su permanencia en Puerto Rico. Es responsabilidad del Gobierno continuar desarrollando al máximo el Movimiento Cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general mayores y mejores servicios.

 

      Sin embargo, en dicha esta Ley no se incluyen a los municipios los cuales podrían ser ampliamente beneficiados al recibir la experiencia y el insumo de unos estudiantes con conocimientos plenos en la filosofía cooperativista. Ciertamente, el Ejecutivo tiene una responsabilidad para con el movimiento cooperativista, pero sin lugar a dudas, también, debemos promoverla en los municipios, criaturas de la Asamblea Legislativa que tienen el primer contacto con la ciudadanía. Es nuestra contención que esta Ley beneficiará no sólo a los municipios sino a esos estudiantes que muy bien podrían hacer sus prácticas, inclusive, cercanos a sus hogares.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 215 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

Artículo 2.-La Administración de Fomento Cooperativo servirá de enlace, para los fines de esta Ley, entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y todas las dependencias gubernamentales que sean parte del Ejecutivo y los gobiernos municipales.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 215 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-La Administración de Fomento Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Programa, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra dependencia gubernamental, programas de los gobiernos municipales o en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Laboral.”

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 215 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-El estudiante que sea seleccionado para laborar en cualquier dependencia gubernamental, programa de los gobiernos municipales o en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Laboral, recibirá el salario mínimo federal, el cual será sufragado por la dependencia o municipio al cual esté asignado el estudiante siempre y cuando sean debidamente identificados y presupuestados los fondos.”

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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