Ley Núm. 199 del año 2006


 P. de la C. 2312, 2006, ley 1999

 

Para enmendar el art. 5 de la Ley Núm. 184 de 1996; Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas

Ley Núm. 199 de 13 de septiembre de 2006.

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada,  conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de eliminar el límite máximo de internos y ajustarlo a lo que permita el presupuesto asignado a dicho Programa y establecer métodos de selección.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

   El Programa del Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas fue creado en el 1996 con el propósito de brindarles a estudiantes universitarios una experiencia educativa que combinará los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial. En su origen se estableció que este Programa seleccionaría un máximo de veinte (20) internos por semestre para participar del Internado. Agraciadamente el Programa desde su inicio, ha sido un éxito y cada año aumenta la cantidad de solicitudes por estudiantes para participar del Internado. Esto ha llevado a que por primera vez, debido a alto número de solicitudes, se abrió una sesión en verano durante el mes de junio del 2005, y durante el mes de agosto del mismo año se recibieron sobre  setenta (70) nuevas solicitudes de estudiantes para participar en la próxima sesión. Este éxito ha movido a que distintas universidades incluyan en sus currículos la participación de sus estudiantes en este Programa. A esto le podemos sumar que el propósito de la creación del Internado se ha cumplido a cabalidad cuando vemos a varios empleados y asesores de la Asamblea Legislativa que son producto del Programa.

 

   La operación de este Programa es posible gracias a la asignación presupuestaria que es consignada anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno, en una partida separada bajo el renglón de fondos 111 y 141 de Actividades Conjunta de la Asamblea Legislativa. Ambos fondos representan una asignación anual de ciento setenta y cinco mil (175,000) dólares para la implementación del Internado. Esta asignación presupuestaria permite una mayor participación de los veinte (20) internos que actualmente autoriza la Ley sin poner en riesgo futuras sesiones del Internado. Cabe mencionar que uno de estos fondos tiene una duración de un (1) año y el otro de tres (3) años, al cabo del cual, de no utilizarse revierten al Presupuesto General. Por tanto es necesario atemperar la Ley a la realidad de la demanda y del éxito del Internado eliminando el máximo de veinte (20) internos y permitiendo, previa certificación de la Oficina de Servicios Legislativos como custodio de los fondos, aquel número de estudiantes que permita las asignaciones presupuestarias sin poner en riesgo el futuro del Programa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

                   Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada,  para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 5.- Selección, reglamentación

 

            La Comisión Conjunta seleccionará, conforme permita el presupuesto asignado, y sin afectar la implantación del programa en los años subsiguientes, aquellos internos por semestre para colocarse en distintas oficinas en cada Cuerpo. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección que entre los estudiantes nominados por miembros de la Asamblea Legislativa, que incluirá como criterios a evaluar la preparación académica, las calificaciones, la experiencia y los servicios sobresalientes a la comunidad del candidato, entre otros factores.”

 

Artículo 2. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados