Ley Núm. 200 del año 2006


 (P. de la C. 1585), 2006, ley 200

(Reconsiderado)

 

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 1995: Hacienda y Obras Públicas notificar pagos a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

Ley Núm. 200 de 14 de septiembre de 2006

 

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, con el propósito de ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio establecer un mecanismo de identificación en el cual el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas provean a la Asociación un listado mensual digital de aquellos consumidores o asegurados que pagan mediante el pago de su marbete el seguro de responsabilidad obligatorio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante la ASC, fue creada mediante la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor.  El propósito tras la creación de la ASC fue proveer el seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes de dicho seguro rechazados por los aseguradores privados.  Sin embargo, el mecanismo dispuesto en ley para el cobro de la prima ha provocado que todo aquel dueño de vehículo de motor que no haya hecho gestiones con el asegurador privado para obtener el seguro obligatorio sea asegurado automáticamente por la Asociación.

 

La Asociación, actualmente, es la única aseguradora que desconoce la identidad de sus asegurados.  Esto trae como consecuencia que al momento de una reclamación por accidente de vehículo de motor, la Asociación se vea en la obligación de determinar mediante deducción si el reclamante y/o causante posee cubierta bajo el seguro de responsabilidad obligatorio.  Este aspecto hace del proceso de reclamación uno innecesariamente complejo.  De igual forma, a diferencia de aquellos consumidores que poseen un seguro tradicional, los asegurados por el seguro obligatorio no reciben póliza alguna ya que al desconocerse la identidad se hace imposible dicho proceso, además, de que el proceso de reembolso de primas doblemente pagadas por los consumidores se hace difícil y, en muchas ocasiones, ineficaz en términos de procesos y tiempo. 

 

El objetivo de este proyecto de ley es a los únicos efectos de establecer un mecanismo de identificación, mediante la emisión de un listado mensual digital, de aquellos consumidores que pagan el seguro de responsabilidad obligatorio mediante el pago de su marbete.  A estos efectos, se añade un inciso nuevo al Artículo 6 designado como inciso (n).  El inciso (c) del Artículo 6 no es objeto de análisis bajo este proyecto, su inclusión no tiene el efecto de analizar, enmendar o presentar opinión sobre el mismo.

 

Esta Asamblea Legislativa estima pertinente ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio establecer un mecanismo de identificación en el cual el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas provean a la Asociación un listado mensual digital de aquellos consumidores o asegurados que pagan mediante el pago de su marbete el seguro de responsabilidad obligatorio.  Todo esto en aras de ofrecer una mayor protección y servicio al consumidor puertorriqueño.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“(c)         La Asociación de Suscripción Conjunta recibirá del Secretario de Hacienda el importe de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio que este funcionario reciba, para su eventual distribución entre los aseguradores privados y la propia Asociación de Suscripción Conjunta, según corresponda.  Los gastos administrativos y operacionales de la Asociación de Suscripción Conjunta se harán con cargo al importe por concepto de primas que le corresponda de acuerdo a esta distribución.  El Comisionado dispondrá por reglamento la forma y manera en que se llevará a cabo la distribución del importe de las primas que reciba la Asociación de Suscripción Conjunta del Secretario de Hacienda.

 

(n) (1)    El Secretario de Hacienda descontará de los fondos o primas transferidas a la       Asociación, un cargo por el servicio de cobro que realiza a favor de ésta, el cual se basará en un por ciento del total de las primas remitidas.  El por ciento a ser retenido por dicho cargo dependerá del ingreso neto de todas las fuentes de ingreso recibido por la Asociación.  Este cálculo se realizará a base del ingreso neto del año contributivo anterior, el cual se ajustará al emitirse el estado financiero certificado que deberá ser presentado no más tarde del 30 de septiembre.  Este cargo por servicio de cobro no constituye una contribución sobre prima.

 

            Si el ingreso neto de todas sus fuentes es:  El cargo por servicio será:

 

Negativo (pérdida)                                                                                           2%

No mayor de $5,000,000                                                                                 2%

En exceso de $5,000,000, pero no en exceso de $12,000,000             3%

En exceso de $12,000,000, pero no en exceso de $20,000,000                       4%

En exceso de $20,000,000                                                                               5%      

 

            El Secretario de Hacienda proveerá a la Asociación un listado mensual digital de todos aquellos marbetes adquiridos, para efectos de identificación, por aquellos consumidores o asegurados que al adquirir su marbete adquieren el Seguro de Responsabilidad Obligatorio a través de las Colecturías de Rentas Internas, las Instituciones Financieras y Estaciones Oficiales de Inspección, de ser aplicable a esta última.  Dicho listado contendrá el nombre y dirección del asegurado, VIN number o número de identificación del vehículo de motor, número del marbete, fecha de pago, fecha de expiración y número de tablilla. El Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá la responsabilidad de proveer al Departamento de Hacienda un listado mensual digital que contendrá el nombre y dirección del asegurado con el VIN number o número de identificación del vehículo de motor para que el Departamento de Hacienda pueda proveer toda la información requerida a la Asociación y viceversa.

 

 (2)       En el caso de todos aquellos marbetes adquiridos por aquellos consumidores o asegurados a través de las Estaciones Oficiales de Inspección, el Departamento de Transportación y Obras Públicas proveerá a la Asociación un listado mensual digital que contendrá el nombre y dirección del asegurado, VIN number o número de identificación del vehículo de motor, número del marbete, fecha de pago, fecha de expiración y número de tablilla, al igual que aquella información correspondiente al asegurado recibida por estos del Departamento de Hacienda.

   

            …”


Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días luego de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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