Ley Núm. 234 del año 2006


(P. de la C. 2147), 2006, ley 234

 

Para derogar la Ley Núm. 9 de 1990: Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe

Ley Núm. 234 de 31 de octubre de 2006

 

Para derogar la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe" (CARIFA).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe (CARIFA) se creó con el propósito de establecer un vehículo de financiamiento para que Puerto Rico compartiera con los países del Caribe el use de los beneficios acumulados por las Corporaciones 936. La creación de CARIFA aseguraba la estabilidad de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal que concedía un credit() contributivo a favor de las compañías estadounidenses aplicable al ingreso generado por concepto de la inversión de los fondos de esas compañías en ciertas actividades designadas. Entre las ventajas contributivas que ofrecía la Sección 936 estaba la de poder repatriar a la compañía matriz, libre de contribuciones, las ganancias generadas por las operaciones en Puerto Rico.

La eliminación total de la Sección 936 eliminó a su vez la razón de ser de CARIFA, ya que los depósitos que proveían los fondos para los financiamientos que esta concedía no están disponibles. No obstante, al crearse esta corporación pública la Asamblea Legislativa consignó el compromiso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los tenedores de los bonos emitidos por CARIFA. El Articulo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, establece que no se limitaran los derechos conferidos a esta, hasta que dichos bonos y sus intereses quedaran totalmente satisfechos. Actualmente no queda en circulación bono alguno emitido por CARIFA, ya que su última emisión en circulación se pagó en agosto del 2004. Además, CARIFA carece de una estructura organizacional propia, debido a que la misma, funcionaba con empleados y dentro de las facilidades del Banco Gubernamental de Fomento.

Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende que ante la inexistencia de CARIFA, es necesario que se derogue la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe" (CARIFA).

Artículo 2.-La documentación histórica sobre el funcionamiento y operación de CARIFA, permanecerá bajo la custodia del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y estará sujeta a las normas, leyes y reglamentos sobre retención de documentos que gobiernan a las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Se ordena al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico transferir, en un termino de treinta (30) días calendario a partir de firmada esta Ley, al Fondo para Enfermedades Catastróficas de Puerto Rico, la suma de cien mil (100,000) dólares depositados y custodiados por el Banco bajo el nombre de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe (CARIFA). El balance restante en la cuenta se le transferirá al Banco para gastos misceláneos para cubrir el cierre de operaciones y transferencia de documentos al Banco Gubernamental de Fomento.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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